Sentencia nº 272-2013 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 18 de Junio de 2014

PonenteConspiración para cometer Asesinato; Exacciones Intimidatorias; Asesinato; Asociación Ilicita
PresidenteRelación de Causalidad; Sana Crítica Razonada; Fundamentación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

18/06/2014 - PENAL

272-2013

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONESDELRAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA. DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud de los Recursos de Apelación Especial interpuestos por:a)por motivo de fondo y forma por el procesado M.R.G.L. y/oM.A.G., con el auxilio dela Abogada MARIADILMA MICHEO ALAY;b)por motivo de fondo y forma por los procesados, E.O.M.M. y C.A.L.E. y/oM.A.E.G. y/oM.A.G.G. y/oM.A.A. y/oA.D.C., con el auxilio dela Abogada JEYDIMARIBEL ESTRADA MONTOYA;c)por motivos de forma por el procesado G.A.L.G.A.V.L., con el auxilio del Abogado C.A.V.S.; en contra de la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil trece, proferida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso que por los delitos deASOCIACION ILICITA, ASESINATO, EXACCIONES INTIMIDATORIAS y CONSPIRACION PARA COMETER ASESINATO, se sigue en su contra.

Los procesados antes mencionados son de generales ya conocidas en autos.

La defensa del procesadoM.R.G.L. y/oM.A.G., está a cargo dela Abogada MARIADILMA MICHEO ALAY;de los procesadosE.O.M.M. y C.A.L.E. y/oM.A.E.G. y/oM.A.G.G. y/oM.A.A. y/oA.D.C., está a cargo dela Abogada JEYDIMARIBEL ESTRADA MONTOYA;y del procesadoG.A.L.G.A.V.L., está a cargo del abogado C.A.V.S., todos del Instituto dela Defensa PublicaPenal.

La acusación la dirige el Ministerio Público, a través dela F.E.P.L.C..

DEL HECHO ATRIBUIDO:A los procesados se les señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA:El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de veinte de marzo de dos mil trece,DECLARAque: I. ABSUELVE a los procesados C.L.M.D., E.J.N.P. y M.A.P.Q. del delito de EXACCIONES INTIMIDATORIAS, declarándolos libres de todo cargo en relación a este delito. II. ABSUELVE al procesado E.O.M.M.G. del delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en contra de la vida C.A.G.R. y J.V.O.Z., declarándolo libre de todo cargo en relación a este delito. III. ABSUELVE a los procesados E.O.M.M. y a M.R.G.L. y/o M.A.G. del delito de ASESINATO cometido en contra de la vida de M.I.M.C., declarándolos libres de todo cargo en relación a este delito. IV. Que 1. E.G.H.R. 2. G.A.L. y/o G. AlexanderVenturaLemus 3. J.G.C.G., 4.Clara L.M.D. 5. E.J.N.P. 6. E.O.M.M. 7. J.A.P.R. 8. M.R.G.L. y/o M.A.G. 9. M.A. y 10. C.A.L.E. y/o M.Á.E.G. y/o M.Á.G.G. y/o M.Á.A. y/oA.D.C.C., son autores responsables del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, cometido en contra de las Garantías Constitucionales, por lo que se impone a cada uno de estos procesados, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLE. IV. Que 1. J.G.C.G., 2. E.O.M.M. 3. J.A.P.R. 4. M.R.G.L. y/o M.A.G. y 5. C.A.L.E. y/o M.Á.E.G. y/o M.Á.G.G. y/o M.Á.A. y/oA.D.C.C., son autores responsables del delito de EXACCIONES INTIMIDATORIAS, cometido en contra de las Garantías Constitucionales, por lo que se le impone a cada uno de ellos, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLE. V. Que M.R.G.L. y/o M.A.G. es autor responsable de dos delitos de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA cometidos en contra de la vida de A.S.C.V. y el menor H.A.R., respectivamente, por lo que se le impone la pena de DIECISEIS AÑOS CON OCHO MESES de prisión, por cada uno de ellos, lo que hace un total de TREINTA Y TRES AÑOS CON CUATRO MESES, de prisión INCONMUTABLE. VI. Que E.O.M.M., es autor responsable de siete delitos de ASESINATO cometido en contra de la vida de 1. R.A.P.F. 2. J.C.L.R. 3. M.Q.A. 4. M.A.Á.M. 5. E.J.Z.M. 6. C.K.G.C., y 7. Ángel R.E.H.; por lo que se le impone la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, por cada uno de ellos, lo que hace un total de CIENTO SETENTA Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLE. VII Que M.R.G.L. y/o M.A.G. es autor responsable de nueve delitos de ASESINATO cometidos en contra de la vida de 1. R.A.P.F. 2. J.C.L.R. 3. M.Q.A. 4. M.E.X.Z. 5. M.A.Á.M. 6. E.J.Z.M. 7. C.K.G.C. 8. Á.R.E.H., y 9. W.C.S. de León, por lo que se le impone la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, por cada uno de ellos, lo que hace un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLE. VIII. Que C.A.L.E. y/o M.Á.E.G. y/o M.Á.G.G. y/o M.Á./o A.D.C.C., es autor responsable de cinco delitos de ASESINATO cometido en contra de 1. J.C.L.R. 2. M.Q. 3. W.C.S. de León 4. M.A.Á.M. 5. R.A.P.F. por lo que se le impone la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, por cada uno de ellos, lo que hace un total de CIENTO VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLE. IX. Que los procesados 1. G.A.L. y/o G.A., 2. M.R.G.L. y/o M.A.G. y 3. C.A.L.E. y/o M.Á.E.G. y/o M.Á.G.G. y/o M.Á.A. y/oA.D.C.C., son autores responsables del delito de CONSPIRACIÓN PARA COMETER ASESINATO, en contra de la vida de E.J.P.N., que por tal ilícito penal se impone a cada uno de ellos la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLE. X. Que las penas impuestas a cada uno de los procesados se totalizan de la siguiente manera: 1. E.G.H.R., 2. C.L.M.D. y 3. E.J.N.P., SEIS AÑOS DE PRISIÓN. 4. J.G.C.G. 5. J.A.P.R. y 6. M.A., DOCE AÑOS DE PRISIÓN. 7. G.A.L. y/o G.A.V.L., TREINTA Y UN AÑOS DE PRISIÓN. 8. C.A.L.E. y/o M.Á.E.G. y/o M.Á.G.G. y/o M.Á./oAndersonDaniel C.C. CIENTO SESENTA Y DOS AÑOS DE PRISIÓN. 9. E.O.M.M. CIENTO OCHENTA Y SIETE AÑOS DE PRISIÓN. Y 10. M.R.G.L. y/o M.A.G.: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO AÑOS CON CUATRO MESES DE PRISIÓN, que deberán cumplir en el centro penitenciario que designe para el efecto el Juez de Ejecución correspondiente con abono de la efectivamente padecida; XI. Se suspende a los condenados en el goce de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, debiéndose oficiar a donde corresponde. XII. Encontrándose los condenados guardando prisión preventiva, se les deja en la misma situación jurídica, hasta causar firmeza el presente fallo. XIII. Se exime a los penados al pago de costas procesales, por lo considerado. XIV. No se hace pronunciamiento sobre responsabilidades civiles por no haber sido ejercitada. XV.DELCOMISO YLA DESTRUCCIÓN. S., al estar firme el presente fallo: A. EL COMISO de: A.1. Quinientos cincuenta y dos quetzales, que deberán ser depositados por el Ministerio Público enla Tesoreríadel Organismo Judicial y. A.2. Arma de fuego tipo pistola marca Norinco, calibre nueve por diecinueve milímetros, registro sesenta y dos mil setenta y siete, también a favordelOrganismo Judicial a donde deberá remitirse. B. Se ordenala DESTRUCCIÓNde la siguiente prueba material: B.1. Teléfonos celulares, que obran como prueba material: 1) Motorola C ciento veintidós, negro, con tapadera y batería; 2) M.R., negro y franjas pintadas, con batería y tapadera, con chip Movistar; 3) Sony Ericsson W ochocientos diez, negro, con batería, tapadera angular, chip M. y su cargador; 4) Alcatel, color negro; 5) LG, negro, de la empresa MoviStar; 6) ZTE, negro y plateado; 7) Samsung, negro y gris; 8) logotipo “Claro”, rojo y negro; 9) Alcatel, gris; 10) Nokia, negro y gris; 11) M., negro, con tape en la tapadera; 12) Sony Ericsson, gris, 13) Alcatel, negro, sin chip; 14) LG, negro y azul; 15) M., gris con negro; 16) Samsung, negro. B.2. Dos cargadores para celular B.3. Batería para celular M., número “SNN5749A29G706EMRBFZ.4ª”; B.4. 1. Tarjeta de chip de la empresa Telefónica, con número de pin siete mil novecientos veintisiete; 2. Tarjeta de chip de la empresa Telefónica, con número de pin mil doscientos treinta y cuatro. 3. Chip de teléfono de la empresa Tigo B.4. Unidades de almacenamiento, Universal Serial Bus, (USB): 1. color azul, en la que se lee M.; y 2. color blanco. B.5. Documentos: 1. factura serie veintisiete T, número quinientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno, de Telefónica, a nombre de A.L.M., del veintiséis de febrero de dos mil diez, que acredita la compra de un celular; 2. nueve fotografías; 3. papeles varios; 4. Dos tarjetas de crédito; 5. Trece cuadros con dibujos varios; y 6) Dos chequeras. B.6. 1. Un proyectil...

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