Sentencia nº 331-2013 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 16 de Julio de 2014

PonenteViolación con Agravación de la Pena
PresidenteRelación de Causalidad; Violación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

16/07/2014 - PENAL

331-2013

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.

I. EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud del Recurso de Apelación Especial por motivo deFONDO, interpuesto por el procesado E.D.M.O., bajo el auxilio de los abogados defensores E.I.M.C.y Á.E.M.C.y por motivo deFORMA, interpuesto por el procesado E.E.M.M., bajo el auxilio del abogado defensor REYES O.G.V., en contra de la sentencia de fecha SEIS DE JUNIO DE DOS MIL TRECE,proferida por elTribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente( función unipersonal),dentro del proceso arriba identificado, que por el delito deVIOLACIÓN CON A.D. PENA que se instruye en sus contra.

A los procesados antes mencionados son de generales ya conocidas en autos.

La defensa del procesadoE.D.M.O., está a cargo de los abogados defensores E.I.M.C.yÁ.E.M.C.y del procesadoE.E.M.M.,esta a cargo del abogado defensor REYES O.G.V.La acusación la dirige el Ministerio Publico, por medio dela A.F.N.C.. No hay Querellante Adhesivo y Actor Civil.

DEL HECHO ATRIBUIDO:A los procesados se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, en sentencia de fecha SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE;al resolver “DECLARA: I) Que E.E.M.M. y E.D.M.O. son autores responsables del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DELA PENA, delito cometido contra la libertad e indemnidad sexual de (…) por cuya infracción a la ley penal se les impone la pena de TRECE AÑOS CUATRO MESES; pena que con abono a la efectivamente padecida desde el momento de su detención deberán cumplir en el centro de cumplimiento de condenas que para el efecto designe el Juez de Ejecución Penal correspondiente II)Se suspende a los condenados en el ejercicio de su derechos políticos durante el tiempo que dure la pena, lo que deberá comunicarse al registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; III) Se les exime del pago de costas procesales causadas con la tramitación del proceso; IV) E.E.E.M. MORALES y E.D.M.O. en prisión preventiva, se les deja en la misma situación jurídica hasta que el fallo quede firme. V) Queda a salvo el derecho de (…) de ejercer la acción reparadora en la vía civil; VI)Léase la sentencia en presencia de los sujetos procesales quedando con ello legalmente notificada y entréguese copia de la misma a quienes la soliciten y al estar firme remítase al Juez de Ejecución correspondiente.

DELA INTERPOSICIÓN DELA APELACIÓN:El Recurso de Apelación Especial fue planteado por el procesado E.D.M.O.,por motivo deFONDO, y por el procesado E.E.M. MORALESpor motivo deFORMA.DELA ADMISIBILIDADDELRECURSO:Se admitió con fecha tres de septiembre de dos mil trece.

AUDIENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el JUEVES TRES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, a las ONCE HORAS, audiencia en la que estuvieron presentes los Abogados defensores E.I.M.C.y Á.E.M.C.,del procesado E.D.M.O., el procesado E.E.M.M. y su Abogado defensor REYES O.G.V., reemplazaron su participación por escrito.

DELA DELIBERACIÓN YLECTURADESENTENCIADESEGUNDA INSTANCIA:Para la deliberación y lectura de la sentencia se señaló la audienciadel MIERCOLES DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS.

CONSIDERANDO

- I -

De conformidad con la ley procesal penal vigente, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, siempre que ésta sea susceptible de ser atacada en dicha vía. Asimismo, el recurso de apelación especial garantiza la legalidad y justicia de las sentencias emitidas por los órganos preestablecidos por la ley, entre otros, los Tribunales de Sentencia.

Así también, el ordenamiento procesal penal guatemalteco, regula y estructura, el recurso de apelación especial, el cual se dirige al ataque de dos tipos de errores que, eventualmente, pueden incurrir los Tribunales de Sentencia en el ejercicio de su función de juzgar. Dichos errores,comoya se dijo en cantidad, pueden ser vicios de fondo oin iudicandoy vicios de forma oin procedendo. Los primeros tienen su origencuando medie error al calificar los hechos acreditadosdelproceso o en la elección de la norma que les fuere aplicable, asícomoen la fijación de la pena, ello significa no cumplir con el contenido de la ley sustantiva. Ahora, el segundo vicio tiene lugar cuando constituya una infracción a las formas de actuardelTribunal de Sentencia en el proceso.

- II -

La Ley Contrala...

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