Sentencia nº 191-2014 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 13 de Agosto de 2014

PonenteViolencia contra la Mujer en su Manifestación Psicológica
PresidenteViolencia contra la Mujer
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

BMaldonadoNormalBMaldonado2362014-09-18T15:45:00Z2014-09-18T15:45:00Z2477026240218613094911.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

13/08/2014– PENAL

191-2014

SALA QUINTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDADY DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGOTRECE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.

EN NOMBREDEL PUEBLO DELAREPUBLICA DEGUATEMALA, SE DICTA SENTENCIAcon motivo del Recurso de Apelación Especialplanteado por el sindicado FLORENCIOBARRENOPEREZ, por Motivos de Forma referidos aMotivos Absolutos de Anulación Formal, y por Motivo de Fondo, en contra de la sentencia dictada porla Jueza Unipersonaldel Tribunal de Sentencia Penal, deDelitos de F. y Otras Formas de Violencia Contrala Mujer DelDepartamentode Quetzaltenango, de fecha veintiséisde Marzo de dos mil catorce, dentro del proceso que por el delito de VIOLENCIA CONTRALA MUJER ENSUMANIFESTACIONPSICOLOGICA, sesigue en contra del recurrente, cuyosdatos de identificación personal, segúnconstan en autos son los siguientes: se identifica con documento personal deidentificación, con código único de identificación dieciocho millones, seiscientoscuatro mil, seiscientos treinta y nueve, dígito verificador uno, código deldepartamento cero nueve, código del municipio cero uno, guatemalteco, nació eldiez de agosto de mil novecientos cincuenta y seis en Quetzaltenango, se dedicaa la venta depaches, obtiene una ganancia aproximadade veinte a veinticinco quetzales, dependen económicamente de él su convivientey la progenitora de ella, unido con C.,hijo de D.B.J.P. De León.La acusación se planteó porlaAgente Fiscaldel Ministerio Público Abogada M. delRosarioD.A., actuó en el debatela Agente FiscalAbogada V.V.,la defensa técnica del acusado se ejerció a través del AbogadoAgustoReyes VicenteVicentedelInstituto delaDefensa PúblicaPenal.

DE LOSHECHOS ATRIBUIDOS AL SINDICADO:

“PRIMERHECHO:“El día veintiuno de febrerodel año dos mil trece, siendo aproximadamente las dieciséis horas, ustedFLORENCIO BARRENOPEREZ, llegó frente a la residenciaubicada en la diagonal 14 1-30 B de la zona 1 de éste municipio y departamentode Quetzaltenango lugar donde reside su hermana A.B. la comenzó a insultar diciendo:la Aureliaes unadesgraciada, ante lo cual ella salió de su residencia y le pidió que dejara deestar molestando y usted le dijo que era una ladrona, unaprovechada,que se quería quedar con todo el terreno, le dijo que la odiaba y que no la ibaa dejar en paz, que era una hija de la gran puta y que ella andaba con hombres,hasta con el pastor de la iglesia donde ella asiste, seguidamente tomó unabotella de cerveza la cual quebró y se fue detrás de ella diciéndole que erauna hija de la gran puta, motivo por el cual se entró a su casa.SEGUNDO HECHO:Ese mismo día, elveintiuno de febrero de dos mil trece, siendo aproximadamente las dieciochohoras, usted llegó nuevamente a la puerta de la residencia de su hermana ainsultarla diciéndole que ella era una ladrona de terreno y de dólares, que erauna desgraciada, una arrastrada que no se conformaba con lo que le habíandejado sus papás”.TERCER HECHO:Eldía veintiséis de febrero del año dos mil trece, siendo aproximadamente lasveinte horas con treinta minutos, usted F.B.,llegó a la puerta de la residencia de su hermana A.B., ubicada enla Diagonal14 1-30 B de la zona 1 de éste municipioy departamento de Quetzaltenango y al verla le comenzó a gritar que era unadesgraciada que no se conformaba con elterreno que tenía y que quería más, que usted era el dueño del terreno pues sies hijo legítimo no como ella que erauna arrimada. Provocándole a la agraviada como consecuencia de dichas accionesdaño emocional. Hecho tipificado como eldelito de VIOLENCIA CONTRALAMUJER ENSU MANIFESTACIÓN PSICOLÓGICA, regulado en formalegal en los artículos 3 literales i), j), m) y 7 literal b) dela Leycontra el Femicidio yotras formas de Violencia contralaMujer.”.

RESUMEN DELA SENTENCIA RECURRIDA

PARTERESOLUTIVA DEL FALLO:El juezunipersonal de Sentencia DECLARO:I)Que el acusado F.B.P. es autor material penalmente responsabledel delito de VIOLENCIA CONTRALAMUJER ENSU MANIFESTACIÓN PSICOLÓGICA;II.Por la comisión de dicho ilícito penal se le impone alsentenciado: a)la PenaPrincipalde CINCO AÑOS DE PRISIÓN CONMUTABLES, en sutotalidad o en parte, a razón de CINCO QUETZALES por cada día, con abono de laprisión efectivamente padecida, desde el momento de su aprehensión. En caso deinsolvencia, la pena de prisión la cumplirá el sentenciado en el centro decumplimiento de condenas que designe el Juzgado SegundoPluripersonalde Ejecución Penal con sede en la ciudad de Quetzaltenango, sujeto al régimen,disciplina y trabajo constitucionalmente de su elección; b) Como PenaAccesoria: Se le suspende en el ejercicio de sus Derechos Políticos durante eltiempo que dure la condena, dándose aviso a donde corresponde;III. Se prorrogan las medidas de seguridad a favor de laagraviada A.B.P. y de su grupo familiar, contenidas en la literali) y j) las cuales debe cumplir el acusado a cabalidad de lo contrario debecertificarse lo conducente en su contra por el delito de Desobediencia a dondecorresponda, por lo considerado;IV.El acusadocontinúa en la misma situación jurídica en que se encuentra, gozando de medidassustitutivas hasta que el presente fallo cause firmeza;

C O N S I DE R A N D O

DEL RECURSO DEAPELACIONESPECIAL INTERPUESTO PORELPROCESADOFLORENCIOBARRENOPEREZ, POR MOTIVO ABSOLUTO DEANULACIONFORMAL Y POR MOTIVO DE FONDO

DELUNICOMOTIVO DE FORMAREFERIDO A MOTIVO ABSOLUTO DEANULACIONFORMAL, PORERRONEAAPLICACIÓN DEL ARTICULO 388PARRAFOPRIMERO DELCODIGOPROCESAL PENAL.

ARGUMENTACION: En esencia el apelante señala:“(…) Del análisis de los hechos acreditados porparte dela Juzgadorade Primer Grado...

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