Sentencia nº 146-2014 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 5 de Agosto de 2014

PonenteViolación; Allanamiento
PresidentePrincipio de no Contradicción; Sana Crítica Razonada; Circunstancias especiales de agravación
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

BMaldonadoNormalBMaldonado2292014-10-09T21:13:00Z2014-10-09T21:13:00Z2255414053117331657411.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

05/08/2014- PENAL

146-2014

SALA QUINTADELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDADY DELITOSCONTRA EL AMBIENTE. QUETZALTENANGO,CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.

En nombre del Pueblo dela RepúblicadeGuatemala, se pronuncia Sentencia para resolver: a) el Recurso deApelación Especialpor Motivos de Formareferidos aMotivos Absolutos deAnulación Formal,planteado por el procesado: R.O.G. De León;y, b) el Recurso deApelación EspecialporMotivos de Fondo,planteado por elAgente Fiscal del Ministerio Público, Abogado: J.A.A., en contra del fallo proferido por el Tribunal Primero de SentenciaPenal,Narcoactividady Delitos contra el Ambiente deQuetzaltenango, Constituido de Forma Unipersonal, el veinticuatro de febrero dedos mil catorce, en el proceso que, por los delitos deAllanamiento y Violación,se instruye en contra deR.O.G. de León,cuyosdatos de identificación personal, según consta en autos, son: según loinformado en el debate y de conformidad con la certificación del documentopersonal de identificación con Código Único de Identificación número dos milcuatrocientos cuarenta y tres espacio setenta mil setecientos diez espacio ceronovecientos uno (2443 70710 0901) extendida por el Registro Nacional de lasPersonas delaRepúblicade Guatemala es de veintiún años de edad, soltero,guatemalteco, estudiante, con residencia en la novena avenida seis guióntreinta y dos de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, nació el tres denoviembre de mil novecientos noventa y dos en la ciudad de Quetzaltenango, hijode G.A.G.G. y Florida Lucrecia de León González.

En estainstancia actúa el Agente Fiscal del Ministerio Público, Abogado: JorgeAdalberto A.C.. S. adhesivos: L.F.M.G. y V.Y.M., con el auxilio del Abogado: M.A.E.. La defensa está a cargo del Abogado: MarcoArodiZasoPérez.

ENUNCIACIÓNDE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DELA ACUSACIÓN:

“El día dieciocho de diciembre del año dos mil doce,siendo aproximadamente las seis horas con cuarenta minutos usted REYNALDO OMARGARCÍA DE LEÓN aprovechándose de que la puerta de ingreso estaba abierta,ingresó sin autorización de los moradores a la residencia ubicada en la 3racalle 2-60 de la zona 7 colonia Jardines deXelajúdel municipio y departamento de Quetzaltenango, lugar en donde se encontraba laadolescente (…) de trece años de edad, quien al verlo usted le dijo que sesaliera del lugar, sin embargo usted no salió sino que teniendo el ánimo y laintención de tener acceso carnal con ella, con violencia la sujetó de ambasmanos y la llevó a una habitación de la residencia la empujó sobre la cama, secolocó encima de ella, le tapó la boca, le quitó la ropa a la fuerza, le tocólos senos y la vagina y seguidamente usted se quitó su pantalón y calzoncillo eintrodujo su pene en la vagina de la adolescente causándole trauma genital yextra genital reciente. Hecho que setipifica como los delitos de ALLANAMIENTO Y VIOLACIÓN de conformidad con losartículos 206 y 173 del Código Penal, adicionado por el artículo 29 del decreto9-2009leyContrala Violencia Sexual,explotación y traba de personas.

PARTERESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez sentenciador, en su parte conducente,DECLARÓ: I)Absuelve al...

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