Sentencia nº 543-2013 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 22 de Septiembre de 2014

PonentePortación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil y/o Deportiva; Robo Agravado en Grado de Tentativa
PresidentePortación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas; Fijación de la Pena
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

22/09/2014 - PENAL

543-2013

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud de los Recursos de Apelación Especial, el primero por motivo deFONDO, interpuesto por el procesadoH.R.J.V., y el segundo por motivo deFONDOparcialmente, interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO por medio dela Agente Fiscal, A.I.Y.R.R.,en contra de la sentencia de fechaveintinueve de octubre de dos mil trece,proferida por el Tribunal Unipersonal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso arriba identificado, que por los delitos de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil y/o Deportiva y Robo Agravado en Grado de Tentativa, que se instruye en contra del procesado H.R.J.V..

El procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos. La defensadelprocesado está a cargodelAbogado DefensorN.M.G..

La acusación la dirige elMINISTERIO PUBLICO,por medio dela Agente Fiscal, abogadaI.Y.R.R..

Q.A. y Actor Civil: NO HAY.

DEL HECHO ATRIBUIDO:El procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA:El Tribunal Unipersonal Séptimo de SentenciaPenal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente,en sentencia de fechaVEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, DECLARO:“…I. Absuelto aH.R.J.V. del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVA. II. Que H.L. –Sic-J.V.es autor del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de TENTATIVA imponiéndole por tal ilícito la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN rebajada en una tercera parte lo que hace una pena efectiva de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN inconmutables, la cual deberá cumplir en el centro de cumplimiento de penas que ordene el Juez de Ejecución competente. III. Encontrándose el condenado guardando prisión preventiva, se le deja en la misma situación hasta que el fallo quede firme. IV. A salvo el derechodelagraviado para poder ejercerla Acciónreparadora en la vía civil. V. Se exime al condenado delpago de las Costas causadas con la tramitacióndelproceso, por advertirse que no cuenta con recursos económicos para sufragar ese pago al haber hecho usodelservicio dela Defensa PúblicaPenal. VI. Se ordena devolver a quien acredite la propiedad el arma de fuego tipo pistola, marca STEYR, modelo M nueve, calibre nueve por diecinueve milímetros, número de serie cero veintitrés mil ochenta y siete, un cargador y doce cartuchos útiles calibre nueve por diecinueve; así como el teléfono celular marca Nokia, color rojo y azul; objetos que quedaron en poder del Ministerio Público. VII. Léase la sentencia en audiencia pública quedando con ello legalmente notificados los sujetos procesales, entréguese copia de la misma a quienes lo soliciten y al estar firme remítase al Juez de Ejecución correspondiente.”

DELA INTERPOSICIÓN DELA APELACIÓN: Los Recursos de Apelación Especial fue planteado por el procesadoH.R.J.V.por motivo deFONDOy por el MINISTERIO PÚBLICO por medio...

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