Sentencia nº 543-2013 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 22 de Septiembre de 2014
Ponente | Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil y/o Deportiva; Robo Agravado en Grado de Tentativa |
Presidente | Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas; Fijación de la Pena |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
22/09/2014 - PENAL
543-2013
SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud de los Recursos de Apelación Especial, el primero por motivo deFONDO, interpuesto por el procesadoH.R.J.V., y el segundo por motivo deFONDOparcialmente, interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO por medio dela Agente Fiscal, A.I.Y.R.R.,en contra de la sentencia de fechaveintinueve de octubre de dos mil trece,proferida por el Tribunal Unipersonal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso arriba identificado, que por los delitos de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil y/o Deportiva y Robo Agravado en Grado de Tentativa, que se instruye en contra del procesado H.R.J.V..
El procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos. La defensadelprocesado está a cargodelAbogado DefensorN.M.G..
La acusación la dirige elMINISTERIO PUBLICO,por medio dela Agente Fiscal, abogadaI.Y.R.R..
Q.A. y Actor Civil: NO HAY.
DEL HECHO ATRIBUIDO:El procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.
DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA:El Tribunal Unipersonal Séptimo de SentenciaPenal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente,en sentencia de fechaVEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, DECLARO:“…I. Absuelto aH.R.J.V. del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVA. II. Que H.L. –Sic-J.V.es autor del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de TENTATIVA imponiéndole por tal ilícito la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN rebajada en una tercera parte lo que hace una pena efectiva de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN inconmutables, la cual deberá cumplir en el centro de cumplimiento de penas que ordene el Juez de Ejecución competente. III. Encontrándose el condenado guardando prisión preventiva, se le deja en la misma situación hasta que el fallo quede firme. IV. A salvo el derechodelagraviado para poder ejercer
DE
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