Sentencia nº 311-2014 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 11 de Septiembre de 2014

PonenteHomicidio; Robo Agravado
PresidentePrincipio de Razón Suficiente; Regla de la Derivación; Reglas de la Sana Crítica Razonada; Prueba Intangible
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

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11/09/2014- PENAL

311-2014

SALA QUINTADELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDADY DELITOSCONTRA EL AMBIENTE; QUETZALTENANGO, ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

EN NOMBREDEL PUEBLO DELAREPÚBLICA DEGUATEMALA,se pronuncia Sentencia, con motivo del recurso de ApelaciónEspecial interpuesto por EL MINISTERIOPUBLICO a través del Agente Fiscal Abogado JORGE ADALBERTO ALVARADO CARDONApor Motivode Forma Constitutivo de Motivo Absoluto de Anulación Formal,en contra delfallo proferido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal,N.D. contra el Ambiente de Quetzaltenango, Constituido de FormaUnipersonal de fechaveintiséis de mayode dos mil catorce, en el procesoque se sigue en contra J.I.L.M., declarado en primerainstancia: absuelto por los delitos de:Homicidioy Robo Agravado.

DE LOSDATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO:

Según consta en autos el acusado proporciono lossiguientes: de veinte años de edad, unido, guatemalteco, ayudante de albañil,nació el siete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, esoriginario del municipio y departamentode Quetzaltenango, antes de ser detenido residía en la veintisiete avenida,calle B, uno A guión cincuenta y cuatro de la zona uno de esta ciudad, hijo deAdiliaMarina M.F.L.C., nopresento documento de identificación.”

DE LOSSUJETOS PROCESALES.

La representación del Ministerio Publico en segundainstancia estuvo a cargo del Agente Fiscal, Abogado J.A.A., la defensa técnica del acusado en segunda instancia estuvo a cargo del AbogadoAGUSTOREYES VICENTEVICENTE,

DE LOCONDUCENTE DELAACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Alsindicado, se le imputa el siguiente hecho punible:“U.J.I., el día veintiséis de marzo de dos mil trece, a eso de las cero horascon cuarenta y cinco minutos aproximadamente, juntamente con G.D.L. y otra persona de sexo masculino, hasta el momento noindividualizada, en la veintiséis avenida y Diagonal once B, zona uno de estaciudad de Quetzaltenango, de forma consciente y con la voluntad criminal, leinterceptaron el paso a los agraviados J.O.D.B., manifestando Usted y sus acompañantes lo siguiente: “las chivas”exigiéndoles a la vez el dinero, por ello el agraviado O.D.B.R. entregó la cantidad de cincuenta quetzales, y cuando le solicitaron dineroal agraviado JORGEGUDIELTEMAJGARCIA(cocolo), él le pegóun puñetazo en la cara, a la persona de sexo masculino hasta el momento noindividualizada, al ver esto G.D. empleando el medio idóneo para hacerlo, como lo es un cuchillo, lecausó heridas cortantes y punzo cortantes en el cuello a JORGEGUDIELTEMAJGARCIA,lo que le causó la muerte; asegurándose de esta manera su ejecución y tomar sinla debida autorización, de las pertenencias de su víctima, consistentes en lacantidad de cincuenta quetzales, circunstancia que motivo que la víctima OTTODAVID BOLAÑOS RAMOS, saliera corriendo del lugar en busca de auxilio; huyendoUsted del lugar con la cantidad de dinero relacionada juntamente con susacompañantes; habiéndose concertado Usted, con el sindicado G.D.L. y la otra persona de sexo masculino hasta el momento noindividualizada para la ejecución del delito, en virtud de que Usted y susacompañantes estuvieron presentes en el momento de su consumación. Acción quese califica como el delito de HOMICIDIO, contemplado en el artículo 123 y 36numeral 4., del Código Penal y, ROBO AGRAVADO contemplado en los artículos 251,252 numeral 3, del Código Penal.”

DE L.D.R. SENTENCIA QUESEIMPUGNA: El Juez Unipersonal de Sentenciade primer grado, en lo expresamente impugnado, declaró: I)Absolver al acusadoJ.I.L.M.,de los delitos de Homicidio y Roboagravado, por falta de plena prueba, entendiéndose libre de todo cargo en estecaso; II)Exime al Ministerio Públicoal pago de costas procesales irrogadas durante la sustanciación delproceso de mérito...

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