Sentencia nº 160-2014 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 10 de Septiembre de 2014

PonenteRobo
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

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10/09/2014- PENAL

160-2014

SALA QUINTADELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDADY DELITOSCONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO DIEZDE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

EN NOMBREDEL PUEBLO DELAREPUBLICA DEGUATEMALA, SE DICTA SENTENCIAcon motivo del Recurso de Apelación Especialplanteado por el Abogado Defensor B.I.R.,por Motivos de Fondo, en contra de la sentencia dictada por el Juez Unipersonaldel Tribunal Primero de Sentencia Penal,Narcoactividady Delitos Contra el Ambiente Del Departamento de Quetzaltenango, de fecha siete de Marzo de dos mil catorce,dentro del proceso que por el delito de ROBO, se sigue en contra de OVIDIOGEOVANYLOPEZCONSTANZA, cuyosdatos de identificación personal, segúnconstan en autos son los siguientes:quien según lo informado en el debate y de conformidad con el DocumentoPersonal de Identificación presentado por el mismo con Código Único deIdentificación número dos mil doscientos treinta y cinco espacio cero ocho miltreinta y nueve espacio un mil doscientos veintiséis extendido por el RegistroNacional de las Personas dela Repúblicade Guatemala es de veinticinco años deedad, guatemalteco, unido con I.S.R., agricultor, reside encaserío Buena Vista del municipio de San Carlos Sija del departamento deQuetzaltenango, nació el diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho enAldea Paraje Los L.S. del departamento de San Marcos, hijo de NicolásLópez y de R.C.A.. Es defendido por el Abogado B.R.M.. La acusación fue planteada porlaFiscaliaDistritaldel Ministerio Público, entidad representada en eldebate por el Abogado José OrlandoChaclanTacam.

DE LOSHECHOS ATRIBUIDOS AL SINDICADO:

“Con fecha 27 del mes de marzo del año dos mil trece,a eso de la una de la mañana aproximadamente, usted llegó frente a la viviendade la agraviada:EDVIAELBIARABANALES REYES DE REYES, ubicada en Caserío Buena Vista dela Aldea LaLibertad delmunicipio de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango, luego corto loscables del contador de energía eléctrica de la referida residencia, despuésarranco una argolla que sostenía el candado y que aseguraba la puerta de latienda de la señora:EDVIAELBIA,y del interior de dicha tienda, usted sin la debida autorización de lamencionada ofendida, de una gaveta tomó la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALESEXACTOS, siendo sorprendido por la victima (EDVIAELBIA), en el momento cuando usted salía de esa tienda, yen virtud que la señoraEDVIAELBIA,le dijo: SINVERGÜENZA YA TE CONOCÍ, usted la agarró del cabello y la tiro alsuelo, indicándole que no lo denunciara porque si no ella sabía que le iba apasar, luego corrió, por lo que la ofendida gritó pidiendo auxilio, por endelos señores:J.R. REYES,LADISLADOSOCORRO ALVARADO LÓPEZ, lograron detenerlomomentos después de la comisión del delito, como a unos doscientos metrosaproximadamente, del lugar del acto ilícito, luego fue entregado a elementos dela PolicíaNacionalCivil. Tal conducta constituye el delito de: ROBO,de acuerdo a lo regulado en el artículo 251 del Código Penal Guatemalteco”

RESUMEN DELA SENTENCIA RECURRIDA

PARTERESOLUTIVA DEL FALLO:El juezunipersonal de Sentencia DECLARO: I) Que el acusadoOvidioJeovanyLópez Constanza, esresponsable como AUTOR, del delito de ROBO, cometido en contra del patrimoniodeEdviaElbiaRabanalesReyes de R.;por el ilícito cometido le impone la pena de prisión decuatro años inconmutables, por la naturaleza del delito, misma que cumplirá enel centro de cumplimiento de condenas, que designe el Juzgado SegundoPluripersonalde Ejecución Penal con sede en esta ciudad,con abono de la prisión padecida desdeel momento de su detención;II) Suspende al acusadoen el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure lacondena;III) Exime al acusado del pago de las costaprocésales causadas; IV) Con lugar parcialmentela Reparación Dignaplanteada porlaFiscalíadel Ministerio Público, en consecuencia se condena aOvidioJeovanyLópez Constanza, a pagar a la víctimaEdviaElbiaRabanales R. deReyes, el monto de tres mil quetzales, al tercer día de causar firmeza estasentencia, caso contrario certificación de esta sentencia servirá de títuloejecutivo para su cobro ante Juez con competencia civil; V) Deja al acusado enla misma situación en que se encuentra y al encontrarse firme la presentesentencia remítase el expedienteoriginal al Juzgado SegundoPluripersonaldeEjecución Penal con sede en esta ciudad, poniendo a su disposición al penado.

C O N S I DE R A N D O

DEL RECURSODEAPELACIONESPECIAL INTERPUESTO POR EL A.B.I.R., A FAVOR DELPROCESADO OVIDIOGEOVANYLOPEZCONSTANZA, POR MOTIVOS DE FONDO

PRIMERSUBMOTIVO, PORINOSERVANCIADELARTÍCULO 6 DELACONSTITUCIONPOLITICADELA REPUBLICA DEGUATEMALA.

ARGUMENTACION Del libelocontentivo del recurso planteado y de conformidad con lo argumentado enaudiencia de segundo grado, esta Sala extrae esencialmente como argumentaciónlo siguiente.“(…) En el caso que nos ocupa, a mi patrocinado loaprehendieron personas particulares y la aprehensión supuestamente fue enflagrancia ante esta circunstancia es necesario revisar si en la aprehensión demi patrocinado se cumplieron con los presupuestos para la aprehensión enflagrancia. El articulo 257 del código procesal penal, nos proporciona lasformas en que puede darse la flagrancia, siendo tres casos. El primer caso (…)La segunda forma (…) Y la tercera forma (…(Los hechosque el juzgador tiene por acreditados en la sentencia de merito son> (…(. No solo en los hechos que el juzgadortiene por acreditado sino también en la tesis acusatoria que sostuvo el enteinvestigador y en el resto de la sentencia, se aprecia la inobservancia delartículo 6 dela Constitución Políticadela Republicade Guatemala.Pues al revisar los hechos que el juzgador tuvo por acreditados en lasentencia, se evidencia que no se dan ningún de los tres casos de flagranciaque regula el articulo 257 del código penal (sic). Pues mi patrocinado según losostenido por el ministerio publico en su tesis acusatoria y por lo indicadopor le juzgador en la sentencia, vemos que mi patrocinado fue sorprendido porla victima en el momento que salía de la tienda, luego corrió, la victima pidióauxilio y fue aprehendido momentos después de la comisión del delito, a unosdoscientos metros...

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