Sentencia nº 484-2013 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 1 de Septiembre de 2014

PonenteAsociación Ilícita; Coacción; Homicidio; Plagio o Secuestro; Robo Agravado; Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidentePortación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; Relación de Causalidad
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

BMaldonadoNormalBMaldonado2332014-10-29T20:39:00Z2014-10-29T20:39:00Z211879653385441547706311.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

01/09/2014- PENAL

484-2013

SALAREGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

En nombre del pueblo dela RepúblicadeGuatemala, se dicta sentencia en relación a losRecursos de Apelación Especialinterpuestos: a) Por motivos de Fondo y Formapor el procesadoDENNIS DAVIDHUEZOESCOBARcon el auxilio del Defensor Público Abogado J.M.G.;b) Por Motivos de Fondo,por el AbogadoCARLOS ALBERTO CAMBARASANTOS, Defensor Público del procesado M.A.H., todos encontra de la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil trece, dictada por elTribunal de Sentencia PenalNarcoactividady DelitosContra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, dentro del proceso que seinstruyó en contra del acusadoDENNISDAVIDHUEZOESCOBAR, por los delitos deROBO AGRAVADO, PLAGIO O SECUESTRO,HOMICIDIO, COACCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA YPORTACIÓNILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS y en contra del acusado M.A.H. por los delitos de ROBO AGRAVADO, PLAGIO OSECUESTRO, HOMICIDIO, COACCIÓN Y ASOCIACIÓN ILÍCITA.

DE LASPARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesadosD.D. y M.A.H.,quienes sonde los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: ElMinisterio Público a través del A.F.M.A.dela Fiscalía Distritaldel Departamento de Jutiapa. La defensa del acusado Dennis DavidHuezoEscobar estuvoa cargo del Abogado J.M.G.M.,la Defensadel acusado M.A.H. estuvo a cargo delAbogado C.A.C.S.,ambos Abogados del Instituto dela Defensa PúblicaPenal de Jutiapa. No seconstituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓNDE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO:ElMinisterio Público formuló a los acusados los siguientes hechos:

A) Enrelación al acusado: D.D.:

1) Por elDelito de Robo Agravado.

“A usted D. DavidHuezoEscobar y/o D.D., el MinisterioPúblico lo acusa de haber sido aprehendido el día 19 de marzo de 2,010, a esode las quince horas con treinta minutos aproximadamente en calle pavimentadadel cementerio ubicado en el Municipio de Oratorio, del departamento de SantaRosa, por NIXON FERNANDORIOSMARROQUIN,oficial segundo de Policía Nacional Civil, y los Agentes de Policía NacionalCivilDANIXALEXANDERMARTINEZRIOS, G.S., WILLIAMSMARTINEZRAMIREZ, C.A.G.C., C.A.C. yYENNIMARIALORENZANAC., ya que siendo aproximadamente a las trece horas con veinteminutos, del día 19 de marzo del año 2010, usted se conducía como pasajero enel interior del micro bus marca Toyota,lineaHiAce, color verde, con numerode placa de circulación C 062BHW, que del municipio de El Progreso,departamento de Jutiapa, se dirigía hacia la cabecera departamental de Jutiapa,microbús que era conducido por el señorOSBINNEFTALIGUDIELGODOY, usted sehacía acompañar del señor M.A. otros dos individuos aún no individualizados, y usted tomó al conductor porel cuello y lo amenazó con eliminarlo físicamente, para que le entregará elmicrobús, luego lo haló al área de pasajeros mientras uno de los individuos quecolaboraban con usted, tomaba el control del microbús, en el cual seencontraban aproximadamente ocho pasajeros, y usted en compañía del señorMIGUEL A. a los siguientespasajeros de sus pertenencias: aEIMYJOSEFAGARCIAZEPEDA de un teléfono celular color negro, marcaLG, con numero57843255, aCELESTE P. un celular de color blanco, marcaSANSUMG, con el numero45512361, aJUANARIVERA GRIJALVA un par de argollas de oro, y trescientos cincuenta quetzales, aMARIAELENALOPEZdedoscientos quetzales y unas argollas de oro; al señorOSBINDEFTALIGUDIELGODOY de suteléfono celular y ciento cincuenta quetzales en efectivo; y a la altura del kilómetro ochenta y uno puntocinco jurisdicción del municipio de San José del departamento de Jutiapa,evadieron un reten policial que se encontraba sobre la carretera con elpropósito de detener la marcha del microbús, no logrando detenerlo, ya que pasóa la par del reten policial, continuó la marcha siendo perseguido por unidadespoliciales, y en la bajada del lugar conocido comoLaConorausted y sus colaboradores, abrieron fuego en contra de las unidades policiales,y cuando se encontraban cerca de la entrada del casco urbano del municipio deOratorio, del departamento de S.R., al intentar escapar usted y losindividuos que lo acompañaban, fueron copados frente al cementerio del municipiode oratorio, del departamento de Santa Rosa, lugar en el cual usted fuedetenido, juntamente con el señor M.A.,no así sus otros acompañantes, quienes se dieron a la fuga con los objetos querobaron a los pasajeros. Por lo que dicha acción encuadra en el delito de RoboAgravado de conformidad con lo regulado en el artículo 252, numerales 1,2,3y 6 del código penal

2) Por elDelito de plagio o Secuestro

“A usted DenisDavidHuezoEscobar y/o Denis DavidBuezoEscobar, el Ministerio Público lo acusa de haber sidoaprehendido el día 19 de marzo de 2,010, a eso de las quince horas con treintaminutos aproximadamente en calle Pavimentada del cementerio ubicado en elMunicipio de Oratorio, del departamento de Santa Rosa, por NIXON FERNANDORIOSMARROQUIN, oficial segundode policía Nacional Civil, y los Agentes de Policía Nacional CivilDANIXALEXANDERMARTINEZ RIOS, G.S., WILLIAMSMARTINEZRAMIREZ, CESAR AUGUSTOGARCIACORTEZ, C.A.C.C.,Y.C., ya que siendo aproximadamente lastrece horas con veinte minutos, del día 19 de marzo de 2010, usted se conducíacomo pasajero en el interior del micro bus marca Toyota, líneaHiAce, color verde, con númerode placa de circulación C 062BHW, que de el municipio de El Progreso,departamento de Jutiapa, se dirigía hacia la cabecera departamental de Jutiapa,usted se hacía acompañar del señor M.A.,y de otros dos individuos aún no individualizados, microbús que era conducido por el señorOSBINNEFTALIGUDIELGODOY, a quien usted tomó por el cuello y amenazó con eliminarlo físicamente,para que le entregará el microbús, luego lo haló al área de pasajerosmientras uno de los individuos que colaboraba con usted,tomaba el control del microbús, privando de su libertad a los pasajeros delmismo, en contra de su voluntad, poniendo en grave riesgo la vida de lospasajeros, encontrándose además del piloto señorOsbinNetaliGudielGodoy, entreotras las siguientes personas,EIMYJOSEFAGARCIAZEPEDA, CELESTE PAULINAHERNANDEZNAJARRO, J.R.G.,MARIAELENALOPEZ, llevándolas con rumbo ignorado; y a laaltura del kilómetro ochenta y uno punto cinco jurisdicción del municipio deSan J. del departamento de Jutiapa, evadieron un reten policial que seencontraba sobre la carretera con el propósito de detener la marcha delmicrobús, no logrando detenerlo, ya que paso a la par del reten policial,continuó la marcha siendo perseguidos por unidades policiales, y al intentarescapar usted y los individuos que lo acompañaban fueron copado frente alcementerio del municipio de Oratorio, del departamento de Santa Rosa, lugar enel cual usted fue detenido, juntamente con el señor M.A., dándose a la fuga sus otros acompañantes, por loque al haber usted y sus acompañantes, privado de su libertad a los pasajerosdel microbús, en contra de su voluntad, dicha acción encuadra en el delito dePlagio o Secuestro, de conformidad con lo regulado el artículo 201 del códigoPenal, párrafos adicionados por el artículo 24 del Decreto 17-2009, Ley deFortalecimiento delaPersecuciónpenal.

3. Por eldelito de Homicidio:

“ A usted Denis DavidHuezoEscobar y/o Denis DavidBuezoEscobar, el MinisterioPúblico lo acusa de haber sido aprehendido el día 19 de marzo de 2,010, a esode las quince horas con treinta minutos aproximadamente, en calle Pavimentadadel cementerio ubicado en el Municipiode Oratorio, del departamento de Santa Rosa, por NIXON FERNANDORIOSMARROQUIN, oficial segundode Policía Nacional Civil, y los Agentes de Policía Nacional CivilDANIXALEXANDERMARTINEZRIOS, GUSTAVOANIBALBARRERASALAZAR, WILLIAMSMARTINEZRAMIREZ,CESAR AUGUSTOGARCIACORTEZ, CESAR AUGUSTO CARDONACORDERO,Y.C., ya que usted siendo aproximadamente las trece horas conveinte minutos del día 19 de marzo de 2010, se conducía como pasajero en elinterior del micro bus marca ToyotalineaHiAce, color verde, con numerode placa de circulación C 062BHW, que de el Municipio de El Progreso,departamento de Jutiapa, se dirigía a la cabecera departamental de Jutiapa,usted se hacia acompañar del señor M.A.,y de otros dos individuos aún no individualizados microbús que era conducidopor el señorOSBINNEFTALIGUDIELGODOY, a quien usted tomó por el cuello y amenazócon eliminarlo físicamente, para que leentregara el microbús, luego lo haló al área de pasajeros mientras uno de losindividuos que colaboraba con usted, tomaba el control del microbús, en el cualse encontraban aproximadamente ocho pasajeros, y a la altura del kilómetroochenta y uno punto cinco jurisdicción del municipio de San José deldepartamento de Jutiapa, evadieron un reten policial que se encontraba sobre lacarretera con el propósito de detener la marcha del microbús, no lograndodetenerlo, ya que pasó a la par del reten policial, continuó la marcha siendoperseguidos por unidades policiales, y en la bajada del lugar conocido comoLaConorausted y sus colaboradores abrieron fuego en contra de las unidades policiales ycuando se encontraban cerca de la entrada del casco urbano del municipio deOratorio, al intentar escapar, usted fue detenido juntamente con el señorMiguel A.H., frente al cementerio del Municipio de Oratorio, deldepartamento de S.R., dándose a la fuga sus otros dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR