Sentencia nº 536-2013 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 17 de Noviembre de 2014

PonenteDelito de Robo Agravado; Hurto; Posesión para el Consumo
PresidenteFundamentación; Principio de Correlación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

BMaldonadoNormalBMaldonado292015-03-24T20:15:00Z2015-03-24T20:15:00Z2319317562146412071411.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

17/11/2014– PENAL

536-2013

SALAREGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

En nombre del pueblo dela RepúblicadeGuatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuestoporMotivos de Forma y Fondopor elprocesado J.A.G. y/o J.A.M. con el auxilio de suAbogado Defensor Público C.A.C.S., en contra de lasentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil trece, dictada por el JuezUnipersonal de Sentencia Penal,NarcoactividadyDelitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, Abogado Hugo OswaldoCoguoxNimatuj, dentro delproceso que se instruye en contra del procesadoJ.A.G.Y.J.A.M.por los delitos deHURTO, ALTERNATIVAMENTE POR EL DELITO DEROBO AGRAVADO Y POSESIÓN PARA EL CONSUMO.

DE LASPARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoJ.A.Y.J.A.M.,quien es de los datos de identificaciónpersonal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público,FíscalíaMunicipal de Agua Blanca, departamento de Jutiapa,a través dela A.M. deCampollo.La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado C.A.C., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal del Departamento deJutiapa. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni TerceroCivilmente Demando.

ENUNCIACIÓNDE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:“1)PORQUE USTED J.A.M. y/oJ.A.G. fue aprehendido elonce de septiembre de dos mil once a eso de las once horas con treinta minutosaproximadamente por los Agentes de Policía Nacional Civil FERNANDOCORDONGARCIAy J.J. ser sorprendido flagrantemente cuando ustedsaliadel interior del inmueble ubicado en Barrio ElLlano, municipio de Agua Blanca, departamento de Jutiapa propiedad de la señoraRUBILIAMAGALY ARIASPEREZllevando en la bolsa del pantalón derecho delantera quevestiala cantidad de doscientos treinta quetzales exactos, en virtud que dichosagentes se constituyeron inmediatamente al lugar de los hechos en el lugarantes indicado producto de una llamada telefónica en la cual se le manifestabaque había ocurrido un robo y al notar la presencia policial sus doscopartícipes se dieron a la fuga llevándose consigo untelefonocelular y un televisor sin la autorización de su propietaria a bordo de unvehiculo tipo pick up color rojo que estaba parqueado frente al inmueble antesindicado y en el momento en el cual a usted lo estaban registrando se abocoante los mencionados agentes la agraviada señoraRubiliaMagaly AriasPerezy les manifestó que Usted encompañía de sus dos coparticipes que se dieron a la fuga ingreso a suresidencia en el lugar ya mencionado portando cada uno un arma de fuegoamenazando usted con dicha arma la integridad física de la señora A.P. yde su hijaAURIMARIELA AGUIRRE ARIAS aprovechando laintimidación usted desplazó para el vehiculo antes descrito sin autorización desu propietaria UN TELEVISOR PANTALLA PLANA, COLOR NEGRO, MARCAINSGNEA, UNTELEFONOCELULARCOLOR CORINTO, M.B.B., ACTIVADO PORLA EMPRESA DETELECOMUNICACIONESTIGO, AL QUE LE CORRESPONDE EL NUMEROTELEFONICOCUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO (48778018) YLA CANTIDAD DEDOSCIENTOSTREINTA QUETZALES EN EFECTIVOCONSTENTEEN UN BILLETEDELADENOMACIONDEDOSCIENTOS QUETZALES CONNUMERO DE SERIE H15132821A, UN BILLETE DELADENOMINACIONDEVEINTE QUETZALES CON NUMERO DE SERIE E93882943B Y UNBILLETE DELADENOMINACIONDEDIEZ QUETZALES CON NUMERODE SERIE D22819994C dinero que la victima indico era de su propiedad razón por lacual encuadro su conducta en el delito de HURTO de conformidad con loestablecido en el Articulo 246 del Código Penal. Y alternativamente

1)PORQUE USTED J.A.M. y/o JORGEALBERTO GUERRA fue aprehendido el once de septiembre de dos mil doce a eso delas once horas con treinta minutos aproximadamente por los Agentes dePoliciaNacional Civil FERNANDOCORDONGARCIAy JEREMÍAS JONATHANGARCIA,al ser sorprendido...

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