Sentencia nº 56-2014 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 16 de Diciembre de 2014

PonentePromoción y Fomento
PresidentePosesión para el consumo; Promoción y Fomento
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

16/12/2014 – PENAL

56-2014

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

I.-De conformidad con el Acuerdo62-2014dela Corte Supremade Justicia, por inicio del período constitucional esta S. se integra con los Abogados G.A.D.G.M.P., R.I.C.P.V.P. y EDUARDO GALVÁN CASASOLA Magistrado Vocal Segundo;II.-EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud del Recurso de Apelación Especial por motivo deFONDO,interpuesto por el Ministerio Público a través dela A.F.P.L.C., en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil catorce, proferida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente (unipersonal), dentro del proceso arriba identificado, que por el delito de PROMOCIÓN Y FOMENTO que se instruye contra del procesado J.J.A.M..

Al procesado antes mencionada es de generales ya conocidas en autos.

La defensadelprocesado está a cargo dela Abogada Defensora JEYDI MARIBEL ESTRADA MONTOYA.

La acusación la dirige el Ministerio Publico, por medio dela A.F.P.L.C..

No hay Querellante Adhesivo y Actor Civil.

DEL HECHO ATRIBUIDO:Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente (Unipersonal), en sentencia de fecha VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE,DECLARA: I.QueJOSUEJ.A.M.es autor responsabledeldelito POSESIÓN PARA EL CONSUMO.II.Que por la comisión de este delito, se le impone la penaCUATRO MESES INCONMUTABLESpor ser reincidenteY MULTA DE DOSCIENTOS QUETZALES,pena que deberán cumplir en el centro de Ejecución que designe el Juez de Ejecución competente, con abono de la efectivamente padecida. III.Se suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, debiéndose oficiar a donde corresponde.IV.Encontrándose el condenado guardando prisión, se le deja en la misma situación jurídica.V.Se exime al penadodelpago de costas procesales, por lo considerado.VI.No se hace pronunciamiento sobre responsabilidades civiles por no haber sido ejercitada.VIII. Al causar firmeza la presente sentencia, remítase las actuaciones al juez de ejecución correspondiente.IX.Léase la presente a los sujetos procesales con lo cual quedarán notificados.

DELA INTERPOSICIÓN DELA APELACIÓN: El Recurso de Apelación Especial fue planteado por el Ministerio Público a través dela A.F.P.L.C..

DELA ADMISIBILIDADDELRECURSO:El Recurso de Apelación Especial, fue declarado admisible formalmente con fechaDIECIOCHODEFEBRERODEDOS MIL CATORCE.

DELAAUDIENCIADESEGUNDA INSTANCIA:Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló elMIÉRCOLESTRESDEDICIEMBREDEDOS MIL CATORCE a las ONCE HORAS, audiencia que no se llevo a cabo porque las partes...

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