Sentencia nº 1524-2014 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
Número de expediente1524-2014
Nº de Gaceta114
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1524-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de marzo de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por J.B.M. contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con su propio auxilio y también con el abogado O.H.C.A.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el siete de noviembre de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:auto de dieciséis de septiembre de dos mil trece, emitido por la autoridad denunciada, que al revocar la resolución emitida por el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, declaró sin lugar la denuncia de reinstalación promovida por el accionante contra el Estado de Guatemala, entidad nominadora Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)laboró para el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, desempeñándose como Sub-Director Ejecutivo IV con funciones de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Pese encontrarse emplazada la entidad nominadora dentro de un conflicto colectivo, lo despidió sin contar con la autorización judicial respectiva;b)promovió incidente de reinstalación ante el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el cual declaró con lugar su pretensión; yc)el Estado de Guatemala apeló, conociendo en alzada la autoridad objetada, quien al resolver, revocó la decisión de primera instancia y, como consecuencia, denegó la solicitud de reinstalación –acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:argumenta el accionante que la Sala reprochada, al emitir el acto reclamado obvió que la entidad empleadora violó la ley al haberlo despedido porque se encontraba emplazada dentro de un conflicto colectivo, ya que el artículo 380 del Código de Trabajo es claro al establecer que es necesario solicitar autorización judicial para finalizar las relaciones laborales existentes en el lugar de trabajo, lo que constituye una prohibición legal expresa.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo promovido y, como consecuencia, se suspenda en definitiva el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se consideran violadas:citó los artículos 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 379 y 380 del Código de Trabajo.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)Dirección General de Aeronáutica Civil;b)Estado de Guatemala; yc)Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.C) Antecedentes remitidos:copia certificada de las partes conducentes de:a)incidente de reinstalación veintiocho (28) dentro del conflicto colectivo un mil ciento ochenta y siete – dos mil siete – tres mil ciento diecisiete (1087-2007-3117) del Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; yb)apelación veinte (20) dentro del conflicto colectivo un mil ciento ochenta y siete – dos mil siete – tres mil ciento diecisiete...

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