Sentencia nº 50-2014 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 28 de Enero de 2015
Ponente | Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas |
Presidente | Fundamentación; Relación de Causalidad; Valoración de la Prueba |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
28/01/2015 – PENAL
50-2014
SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONESDELRAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA. VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
I.-De conformidad con el Acuerdo62-2014dela Corte Supremade Justicia, por inicio del período constitucional esta S. se integra con los AbogadosG.A.D.G.como M.P.,R.I.C.P.como Magistrado Vocal Primero y EDUARDO GALVÁN CASASOLAcomo Magistrado Vocal Segundo.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud del Recurso de Apelación Especial interpuesto por el procesadoW.K.G.B.con el auxilio dela AbogadaW.O.E.,en contra de la sentencia de fecha trece de enero de dos mil catorce, proferida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, que por el delito de:PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS, se sigue en su contra.
El procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos.
La defensadelprocesadoW.K.G.B.está a cargo dela AbogadaW.O.E..
La acusación la dirige el Ministerio Público, a travésdelAgente F.G.P.H..
DEL HECHO ATRIBUIDO:Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.
DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA:El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, actuando en forma unipersonal en sentencia de fecha trece de enero de dos mil quince,DECLARA:I.QueWILFORK.G.B., es autor responsable del delito dePORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS.II.Que por tal ilícito penal se le impone la pena mínima deOCHOAÑOSDEPRISIÓN INCONMUTABLES. III.El sindicado deberá cumplir la pena impuesta enel centrode reclusión que designe el Juez competente con abono de la efectivamente padecida desde su aprehensión.IV.Se suspende al penado en el ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, oficiándose para el efecto a la entidad correspondiente. V.Se condena al procesado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 507delCódigo Procesal Penal.VI. No se hace pronunciamiento sobre Responsabilidades Civiles por no haberse ejercitado la acción civil en el proceso penal.VII. OTROS PRONUNCIAMIENTOS: Se ordena al Ministerio Público elCOMISOa favor del Organismo Judicial de un arma de fuego tipo pistola, marca Sarsilmaz, Modelo Kilinc dos mil (2000) Light, calibre nueve milímetros P., número de serie T guión mil ciento dos guión cero cuatro R cero veintitrés mil ochocientos cinco (T-1102-04R023805) con su respectivo cargador y
DE
DELA ADMISIBILIDADDELRECURSO: Fue declarado admisible formalmente con fechaVEINTE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
DELAAUDIENCIADESEGUNDA INSTANCIA:P. audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el día QUINCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS; audiencia que no se llevó a cabo ya que las partes reemplazaron su participación por escrito a la audiencia.DE
CONSIDERANDO:
- I -
De conformidad con la ley procesal penal vigente, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos...
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