Sentencia nº 119-2014 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 23 de Febrero de 2015

PonenteLesiones Culposas; Homicidio Culposo
PresidentePrincipio de Razón Suficiente; Reglas de la Sana Crítica Razonada
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

BMaldonadoNormalBMaldonado262015-04-22T16:50:00Z2015-04-22T16:50:00Z2384321141176492493511.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

23/02/2015- PENAL

119-2014

SALAREGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA,VEINTITRESDE FEBRERODE DOS MIL QUINCE.

En nombre del pueblo dela RepúblicadeGuatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial porMotivo de Forma Referido a MotivosAbsolutos de Anulación Formal interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO,Abogado RUDYANIVALRIVERAHERNANDEZ,en contra de la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil catorce, dictadaporla JuezUnipersonalde Sentencia Penal,Narcoactividady Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, Licenciada AmeliaMaría O.G., dentro del proceso que se instruyó en contra de MELVINOMAR GODOY TRIGUEROS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO apareciendo como ofendidala señora Z.G.B., y por eldelito deLESIONES CULPOSAS,apareciendo como ofendido el niño R.A..

DE LASPARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesado M.O.G.T., quien es de los datos deidentificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público através del Agente Fiscal, Licenciado G.F.M.,delaFiscalía D.J.. La defensa del acusado estuvoa cargo del Abogado M.E.Z.S.. En el presente proceso seconstituyeron como Q.A., GLADYSLISSETHCÁMBARA BARRERA y M.E.C.B., siendo su Abogado Director: O.R..

ENUNCIACIÓNDE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO:ElMinisterio Público formuló al acusado lo siguiente: Primer Hecho: “Porque ustedseñor M.O.G.T., el día seis de mayo del año dos mil doce,siendo aproximadamente las diecinueve horas con diez minutos, frente ala Diagonal1, 10-51, zona3, Calle Salida Antigua Guatemala, de la ciudad de Jutiapa, Departamento deJutiapa, conducía una motocicleta a alta velocidad acompañado de su esposa, sinllevar luces de la motocicleta encendidas, lugar donde se encontrabaestacionado en la orilla de la calle antes indicada, el vehículo tipocamioneta, placas P 0661BFK, con luces de emergencia encendidas, propiedad dela señora Z.G.B., quien seencontraba a un costado de la camioneta despidiéndose de la señoraMARIAISABEL A.M., quien a su vez tenia agarradode la mano a su hijo R.A. de seis años de edad, y por la altavelocidad que usted conducía en la motocicleta, dio lugar a atropellar defrente a la señora Z.G.B., quienfalleció al ingreso delaEmergenciadel Hospital Nacional de Jutiapa, a causa deTRAUMA CRANEAL, SECUNDARIO A HECHO DE TRANSITO, encuadrando su conducta en eldelito de Homicidio Culposo en agravio de la señora Z.G.B., delito contenido en el artículo 127 del CódigoPenal.”

Segundo Hecho:

“Porque usted señor M.O.G.T., eldía seis de mayo del año dos mil doce, siendo aproximadamente las diecinuevehoras con diez minutos, frente alaDiagonal1, 10-51, Zona 3 Calle Salida Antigua a Guatemala,de la ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa, conducía una motocicleta aalta velocidad acompañado de su esposa, sin llevar las luces de la motocicletaencendidas, lugar donde se encontraba estacionado en la orilla de la calleantes indicada, el vehículo tipo camioneta, placas P 061BFK, con luces deemergencia encendidas, propiedad de la señora Z.G.B., quien se encontraba a un costado de la camionetadespidiéndose de la señoraMARIAISABEL AREVALOMORAN, quien a su vez tenía agarrado de la mano a su hijo R.A. de seis años de edad, y por alta velocidadque usted conducía la motocicleta, dio lugar a atropellar de frente a la señoraZOILAGLADYISBARRERAGUDIEL,quien falleció y el menor R.A., presentaba EDEMA EN AMBOS PARPADOS DE OJOS, EXCORIACIONESPUNTIFORMESLADO DERECHO DE REGIÓN FRONTAL, EXCORIACIONESPUNTIFORMESCON COSTRAHEMATICAEN CODO DERECHO EN TERCIO MEDIO DISTAL DE ANTEBRAZO DERECHO, E.E.H.I., EQUIMOSISMORADA EN CARA POSTERIOR Y CARA EXTERNA DE RODILLA DERECHA, EQUIMOSIS MORADA ENCARAPOSETERIORY CARA EXTERNA DE RODILLA DERECHA,EQUIMOSIS NEGRA EN CARA EXTERNA DE RODILLA IZQUIERDA DE 3CENTIMETROSDEDIAMETROY EXCORIACIÓNPUNTIFORMEENMENTONLADO DERECHO POR DEBAJO DELINEAFRONTAL DE ROSTRO, encuadrando su conducta en eldelito de LESIONES CULPOSAS, en agravio del menor de edad R.A., delito contenido en el artículo 150 delCódigo Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:La Juez Unipersonalde Sentencia Penal,Narcoactividady Delitos Contrael Ambiente del Departamento de Jutiapa, resuelve: “I) Sin lugar el incidentedenominado Falta de Acción imputable al acusado M.O.G.T.,por lo ya considerado;II) SE ABSUELVE...

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