Sentencia nº 22-2014 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 11 de Febrero de 2015
Ponente | Extorsión |
Presidente | Cómplices; Autores |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
11/02/2015 – PENAL
22-2014
SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
I.-De conformidad con el Acuerdo62-2014dela Corte Supremade Justicia, por inicio del período constitucional esta S. se integra con los Abogados G.A.D.G.M.P., R.I.C.P.V.P. y EDUARDO GALVÁN CASASOLA Magistrado Vocal Segundo;II. EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
La procesada antes mencionada es de generales ya conocidas en autos.
La defensa de la procesada está a cargodel abogado defensorR.V.M..
La acusación la dirige el Ministerio Publico, por medio dela A.F.D.M.E.. No hay Querellante Adhesivo y Actor Civil.
DEL HECHO ATRIBUIDO: A la procesada se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.
DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: EL TRIBUNAL OCTAVO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, en sentencia de fecha TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE; “ al resolverDECLARA: I.QueGLEMYD.F.L.,es cómplice responsabledeldelito deEXTORSION,cometidoy consumado contra el patrimonio de un grupo de taxistas que operan en la zona uno de esta ciudad capitalII.Por dicha infracción penal, le impone la pena deCUATRO AÑOS DE PRISION CONMUTABLES, realizada la rebaja matemática respectiva, a razón deCINCO QUETZALES DIARIOS,que en caso de insolvencia deberá cumplir con abono de la prisión efectivamente padecida, en el Centro de Reclusión que para el efecto determine el Juez de Ejecución Pluripersonal respectivo;III.Se le suspende en el goce de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena, lo que deberá comunicarse al Registro de CiudadanosdelTribunal Supremo Electoral;IV.Encontrándose la sancionadagozando de libertad por medidas sustitutivas la deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause firmeza y el juez de ejecución correspondiente resuelva lo pertinente;V.Se exime a la sancionadadelpago de las costas procesales por las razones consideradas;VI. No se hace pronunciamiento en relación al Derecho de reparación digna por lo considerado,VII.Se ordena que la testigoM.E.T.M.,entregue en forma inmediata mediante depósito en la tesorería del Organismo Judicial, la suma deNOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.950.00),que tiene en su poder, por provenir de un hecho ilícito su tenencia, sin perjuicio de la investigación que al respecto pueda realizar el Ente encargado de la persecución penal y no ha lugar a certificar lo conducente contra dicha testigo por lo considerado;VIII.D. lectura integra al presente fallo en la audiencia que para el efecto se señale y entréguese copia a quienes la requieran con legitimo interés procesal, y firme, remítanse las actuaciones al Juez de Ejecución correspondiente.
DE
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