Sentencia nº 285-2013 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 10 de Febrero de 2015
Ponente | Estafa Propia |
Presidente | Relación de Causalidad; Sana Crítica Razonada; Fundamentación; Principio de Razón Suficiente |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
10/02/2015 - PENAL
285-2013
SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
El acusado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos. La defensadelacusado está a cargo dela Abogada DefensoraJeydi M.E.M..
La acusación la dirige elMinisterio Público,por mediodelAgente Fiscal, Abogado J.V.G.V..
Q.A. y Actor Civil: M.A.R.L. y su abogado director M.A.S.M..
DEL HECHO ATRIBUIDO:Al acusado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.
DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: EL TRIBUNALUNIPERSONAL SÉPTIMO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, en sentencia de fecha DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, QUE DECLARÓ:“I.Q.J.J.C.M., es autor del delito de ESTAFA PROPIA, por el cual se le impone la pena de SEIS (6) MESES de PRISIÓN y MULTA DE UN MIL QUETZALES (Q 1,000.00); otorgándosele el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un lapso de DOS (2) AÑOS. II. Encontrándose el procesado en libertad por otorgamiento de medidas sustitutivas consistentes en Arresto domiciliario, firmar el libro de sindicados cada treinta días y C. económica, se le deja en la misma situación hasta que el fallo cause firmeza. III. Se condena a J.J.C.M. al pago de las Costas causadas con la tramitacióndelproceso. IV. Con lugar
DE
DELA ADMISIBILIDADDELRECURSO:El recurso de Apelación Especial, fue declarado admisible formalmente con fechaDIECIOCHODEJUNIODEDOS MIL TRECE.
DELAAUDIENCIADESEGUNDA INSTANCIA:P. audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló elVEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL QUINCEa lasDIEZ HORAS, audiencia que se llevo a cabo.
DE
CONSIDERANDO
- I -
De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Apelación Especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, siempre que ésta sea susceptible de ser atacada en dicha vía. Asimismo, el recurso de apelación especial garantiza la legalidad y justicia de las sentencias emitidas por los órganos preestablecidos por la ley, entre otros, los Tribunales de Sentencia.
-II-
El procesado J.J.C.M., interpuso Recurso de Apelación Especial por MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO.
MOTIVOSDEFORMA: El primer submotivo de forma, por inobservanciadelartículo 385delCódigo Procesal Penal en concordancia con el artículo 186delCódigo Procesal Penal. Al argumentar el apelante lo hace de la forma siguiente:“Al dictar una sentencia condenatoria, el tribunal de sentencia no analiza en su conjunto ni contexto la totalidad de los medios de prueba a los que dio valor probatorio y que supuestamente acreditan los hechos formulados en la acusación. La forma en que operé y me atribuye con certeza que yo en forma personal me aproveche de mi representación legal para estafar de esta forma al querellante, la juzgadora va más allá de lo que los medios de prueba reflejaron. No quedó acreditado en forma alguna que yo en forma personal me haya aprovechado de mi representación legal de la entidad INFRATELCA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. No quedó demostrado, con los medios de prueba que se produjeron que yo haya mediante ardid o engaño inducido a error al señor M.A.R.L.. Si quedo acreditado que los cheques que le fueron girados a M.A.R., pertenecen a la cuenta número 066-000-8328-7 pertenede a la entidad INFRATELCA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Si quedó acreditado que las facturas que el señor M.A.R.L. emitió fueron emitidas a favor de la entidad INFRATELCA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA y no a nombredelJOSE J.C.M..El principio procesal de “indubio pro reo”es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo), consagrado en el artículo 14 del Código Procesal Penal, que claramente establece “… la duda favorece al sindicado”… su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio. Con lo anterior, se concluye que en el presente caso, no se presentaron indicios suficientes para demostrar la autoría personal por parte del sindicado en la supuesta comisión del delito de Estafa Propia, y al no haber sido demostrados indicios suficientes el Tribunal Unipersonal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente debió conforme las reglas de
Al poner en congruencia los argumentos y agravio denunciados por el recurrente y la sentencia de mérito, esta S. deduce que la juzgadora observó las leyes de la lógica, como los son la coherencia y la derivación, por consiguiente la sentencia se basó en razón suficiente, deducidas de las pruebas e integradas con la experiencia común y la psicología, toda vez que explicó de forma razonada y razonable, del por qué otorgó valor probatorio a la prueba documental consistente en tres cheques. En efecto, las conclusiones a las que arribó la juzgadora, fueron derivadas de las propia exhibición e incorporación por su lectura al debate oral y público, además de los tres cheques, los oficios y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba