Sentencia nº 285-2013 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 10 de Febrero de 2015

PonenteEstafa Propia
PresidenteRelación de Causalidad; Sana Crítica Razonada; Fundamentación; Principio de Razón Suficiente
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

10/02/2015 - PENAL

285-2013

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud del Recurso de Apelación Especial por motivos deFORMA y FONDO, interpuesto por el acusadoJ.J.C.M. bajo el auxilio dela Abogada JeydiMaribel Estrada Montoya, en contra de la sentencia de fechadiecisiete de mayo de dos mil trece,proferida por elTribunal Unipersonal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente,dentro del proceso arriba identificado,que por el delito de Estafa Propia, queseinstruye en contra del acusado.

El acusado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos. La defensadelacusado está a cargo dela Abogada DefensoraJeydi M.E.M..

La acusación la dirige elMinisterio Público,por mediodelAgente Fiscal, Abogado J.V.G.V..

Q.A. y Actor Civil: M.A.R.L. y su abogado director M.A.S.M..

DEL HECHO ATRIBUIDO:Al acusado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: EL TRIBUNALUNIPERSONAL SÉPTIMO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, en sentencia de fecha DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, QUE DECLARÓ:“I.Q.J.J.C.M., es autor del delito de ESTAFA PROPIA, por el cual se le impone la pena de SEIS (6) MESES de PRISIÓN y MULTA DE UN MIL QUETZALES (Q 1,000.00); otorgándosele el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un lapso de DOS (2) AÑOS. II. Encontrándose el procesado en libertad por otorgamiento de medidas sustitutivas consistentes en Arresto domiciliario, firmar el libro de sindicados cada treinta días y C. económica, se le deja en la misma situación hasta que el fallo cause firmeza. III. Se condena a J.J.C.M. al pago de las Costas causadas con la tramitacióndelproceso. IV. Con lugarla Acciónreparadora promovida por M.A.R.L., en consecuencia se condena a J.J.C.M. al pago de CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUETZALES (Q 420,000.00) en restitución del daño material que se produjera como consecuencia del delito, más los intereses que dicha suma haya generado hasta el momento de su ejecución. V.L. la presente sentencia en audiencia pública, con lo cual quedarán notificados los sujetos procesales, entregándose copia a quienes la requieran y al estar firme remítase el expediente al Juez de Ejecución correspondiente”.

DELA INTERPOSICIÓN DELA APELACIÓN: El Recurso de Apelación Especial fue interpuesto por el acusado J.J.C.M.por motivo deFORMA Y FONDO.

DELA ADMISIBILIDADDELRECURSO:El recurso de Apelación Especial, fue declarado admisible formalmente con fechaDIECIOCHODEJUNIODEDOS MIL TRECE.

DELAAUDIENCIADESEGUNDA INSTANCIA:P. audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló elVEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL QUINCEa lasDIEZ HORAS, audiencia que se llevo a cabo.

DELA DELIBERACIÓN YLECTURADESENTENCIADESEGUNDA INSTANCIA:Para la deliberación y lectura de la sentencia se señaló la audienciadelDIEZDEFEBRERODEDOS MIL QUINCE, A LAS DOCE HORAS.

CONSIDERANDO

- I -

De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Apelación Especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, siempre que ésta sea susceptible de ser atacada en dicha vía. Asimismo, el recurso de apelación especial garantiza la legalidad y justicia de las sentencias emitidas por los órganos preestablecidos por la ley, entre otros, los Tribunales de Sentencia.

-II-

El procesado J.J.C.M., interpuso Recurso de Apelación Especial por MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO.

MOTIVOSDEFORMA: El primer submotivo de forma, por inobservanciadelartículo 385delCódigo Procesal Penal en concordancia con el artículo 186delCódigo Procesal Penal. Al argumentar el apelante lo hace de la forma siguiente:“Al dictar una sentencia condenatoria, el tribunal de sentencia no analiza en su conjunto ni contexto la totalidad de los medios de prueba a los que dio valor probatorio y que supuestamente acreditan los hechos formulados en la acusación. La forma en que operé y me atribuye con certeza que yo en forma personal me aproveche de mi representación legal para estafar de esta forma al querellante, la juzgadora va más allá de lo que los medios de prueba reflejaron. No quedó acreditado en forma alguna que yo en forma personal me haya aprovechado de mi representación legal de la entidad INFRATELCA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. No quedó demostrado, con los medios de prueba que se produjeron que yo haya mediante ardid o engaño inducido a error al señor M.A.R.L.. Si quedo acreditado que los cheques que le fueron girados a M.A.R., pertenecen a la cuenta número 066-000-8328-7 pertenede a la entidad INFRATELCA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Si quedó acreditado que las facturas que el señor M.A.R.L. emitió fueron emitidas a favor de la entidad INFRATELCA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA y no a nombredelJOSE J.C.M..El principio procesal de “indubio pro reo”es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo), consagrado en el artículo 14 del Código Procesal Penal, que claramente establece “… la duda favorece al sindicado”… su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio. Con lo anterior, se concluye que en el presente caso, no se presentaron indicios suficientes para demostrar la autoría personal por parte del sindicado en la supuesta comisión del delito de Estafa Propia, y al no haber sido demostrados indicios suficientes el Tribunal Unipersonal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente debió conforme las reglas dela Sana Críticarazona, al momento de valorar todos los hechos acreditados y que analizados en su conjunto no permiten concluir de manera razonada en la culpabilidad de J.J.C.M.. Es decir permitió al no aplicar la regla de razón suficiente, que hubiera una utilización arbitraria de la fuente de convencimiento que la condujo a la falsa motivación de la sentencia, al considerar que pese a todos los indicios acreditados, en los cuales existe contradicción y que concluyen directamente en la culpabilidad del procesado, eran suficientes para establecer la participación de J.J.C.M. en forma personal a pesar que quedó acreditado que ejercicio una representación legal concluyendo en una sentencia condenatoria que no es congruente con los elementos a los que les otorgó valor probatorio.” –Sic-.

Al poner en congruencia los argumentos y agravio denunciados por el recurrente y la sentencia de mérito, esta S. deduce que la juzgadora observó las leyes de la lógica, como los son la coherencia y la derivación, por consiguiente la sentencia se basó en razón suficiente, deducidas de las pruebas e integradas con la experiencia común y la psicología, toda vez que explicó de forma razonada y razonable, del por qué otorgó valor probatorio a la prueba documental consistente en tres cheques. En efecto, las conclusiones a las que arribó la juzgadora, fueron derivadas de las propia exhibición e incorporación por su lectura al debate oral y público, además de los tres cheques, los oficios y...

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