Sentencia nº 554-2014 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 23 de Marzo de 2015

PonenteAsociación Ilícita; Conspiración; Asesinato; Asesinato en Grado de Tentativa; Atentado con Agravación Específica; Encubrimiento Propio; Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidenteReglas de la Sana Crítica Razonada; Principio de la Coherencia; Principio de Razón Suficiente
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

23/03/2015 - PENAL

554-2014

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, veintitrés de marzo del año dos mil quince.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA,se procede a dictar sentencia de segundo grado, para resolver el recurso de Apelación Especial, por motivo de Forma, interpuesto por el procesado L.A.I.V., en contra de la sentencia de fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce, del expediente identificado en el encabezado, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, dentro del juicio oral y público seguido en contra de L.A.I.V. por los delitos de Asesinato, Asesinato en Grado de Tentativa, Conspiración, Asociación Ilícita, Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas, Encubrimiento Propio y Atentado con Agravación Especifica.

I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:

PROCESADO:L.A.I.V., quien dijo ser de treinta y tres años de edad, unido, guatemalteco, albañil, residente en lote veintiséis, sector tres, Aldea El Carmen, Santa Catarina Pinula, actuó bajo la dirección y procuración de la abogada defensora W.A.R.L. y N.M.L.R., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, quienes señalaron como lugar para recibir notificaciones en la décima calle, seis guión treinta y siete, zona uno, edificio B., sede dela Unidadde Notificaciones del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, comunicaciones al número de teléfono sesenta y seis millones trescientos dieciséis mil ciento cuarenta y cinco (66316145) y al correo electrónico ntguatemala.villanueva@idpp.gob.gt; MINISTERIO PUBLICO: Quien actúo por medio de la agente fiscal G.L.M.G., señaló como lugar para recibir notificaciones en la sede del Ministerio Público ubicada en la octava calle, tres guión setenta y tres de la zona uno, ciudad, segundo nivel, sede de la unidad de impugnaciones y comunicaciones al correo electrónico impugnaciones@mp.gob.gt;QUERELLANTE ADHESIVO, TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO:No Hay.

II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:

“…el tribunal, con base en lo anteriormente considerado, las pruebas producidas durante el debate y valoradas en esta sentencia, los artículos mencionados y lo que para tales efectos establecen… al resolver por UNANIMIDAD DECLARA: I) ABSUELVE al procesado L.A.I.V. del delito de CONSPIRACION, por el cual fuera acusado, entendiéndose libre de todo cargo; II) Que el procesado L.A.I.V. ES AUTOR RESPONSABLE del delito de ASESINATO regulado en el artículo 132 del Código Penal; cometido en contra de la vida de R.E.S.O., en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala P. TREINTA AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; III) Que el procesado L.A.I.V., es autor responsable del delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con los artículos 132 y 14 del Código Penal; cometido en contra de la vida de K.A.S.O., en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala P. VEINTE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, pena que se encuentra rebajada en una tercera parte; IV) Que el procesado L.A.I.V., es autor responsable del delito de ASOCIACION ILÍCITA regulado en el artículo 4 dela Ley Contrala Delincuencia Organizada; cometido en contra dela Seguridaddel Estado, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala Penade SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; V) Que el procesado L.A.I.V., es autor responsable del delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVA, regulado en el artículo 123 dela Leyde Armas y Municiones; cometido en contra dela Sociedad, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala Penade OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; VI) Que el procesado L.A.I.V., es autor responsable del delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO regulado en el artículo 474 del Código Penal; cometido en contra dela Administraciónde Justicia, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala Penade DOS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; VII) Que el procesado L.A.I.V., es autor responsable del delito de ATENTADO CON AGRAVACIONES ESPECIFICAS de conformidad con los artículos 408 y 410 numerales 1 y 2 respectivamente del Código Penal; cometido en contra dela Administración Pública, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala Penade CUATRO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES…”

III: DE LOS PUNTOS DELA SENTENCIA QUESE IMPUGNAN:El apelante impugna los numerales romanos II), III), IV), V), VI) y VII) de la resolución recurrida en la cual se condena por los delitos de Asesinato, Asesinato en Grado de Tentativa, Asociación Ilícita, Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas, Encubrimiento Propio y Atentado con Agravación Especifica.

III. DEL HECHO ATRIBUIDO:Al procesado se le atribuye el hecho contenido en el memorial presentado en su oportunidad por el Ministerio Público, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en su contra.

IV. DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN:El procesado L.A.I.V., interpone Recurso de Apelación Especial por motivo de Forma por inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal por no aplicar las reglas y principios dela Sana CríticaRazonada.

V. DELA ADMISIBILIDAD DELRECURSO: El Recurso de Apelación Especial fue declarado admisible formalmente en resolución de fecha uno de diciembre del año dos mil catorce.

VI. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia del debate fue fijada para el día once de marzo de dos mil quince, a las once horas con treinta minutos. El acusado L.A.I.V. juntamente con su abogada defensora G.C.V.M. y el Ministerio Público reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el veintitrés de marzo de dos mil quince, a las catorce horas con cincuenta minutos.

CONSIDERANDO: -I-

Para impugnar las sentencias emitidas por los tribunales de sentencia, el Código Procesal Penal regula el Recurso de Apelación Especial como medio de impugnación, siendo su objeto la revisión para determinar si concurren los vicios señalados por el interponente del recurso, procede para corregir el derecho ya sea sustantivo o procesal, saliendo del...

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