Sentencia nº 152-2014 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 9 de Marzo de 2015
Ponente | Apropiación; Retención Indebidas |
Presidente | Principio de Congruencia; Fijación de la Pena |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa |
BMaldonadoNormalBMaldonado2162015-05-12T15:59:00Z2015-05-12T15:59:00Z2313017218143402030811.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
09/03/2015- PENAL
152-2014
SALAREGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, NUEVE DEMARZO DE DOS MIL QUINCE.
En nombre del pueblo dela RepúblicadeGuatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especialinterpuesto por Motivo de Fondo por el procesado J.F.L. el auxilio de su Abogada Defensora Amanda ElviraCastañeda Estrada, en contra de la sentencia de fecha catorce de marzo de dosmil catorce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal,Narcoactividady Delitos Contra el Ambiente delDepartamento de J., Abogado HéctorDavid Santos Márquez, dentrodelproceso que seinstruye en contra de J.F.L. el delito de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS.
DE LAS PARTESQUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoJ.F.,quien es de los datos deidentificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público através del Agente Fiscal Abogado FélixAudelGómezCarias. La defensa del acusado corrió a cargo dela Abogada AmandaE.C.E. y del Abogado A.J.J.R.. S. como Q.A. y Actores Civiles las entidades“COMERCIALIZADORA EL PORVENIR, SOCIEDADANONIMA” y“JARABES Y BEBIDAS GASEOSASLAMARIPOSA, SOCIEDADANONIMA”, pormedio del Abogado A.H.M. en calidad de Mandatario EspecialAdministrativo y Judicial de ambas.
ENUNCIACIÓNDE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN YLA AMPLIACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO: “U.J.F.L.en el mes de mayo del dos mil nueve, celebró contrato individual de trabajo,con la entidad COMERCIALIZADORA EL PORVENIR, SOCIEDADANONIMA,desempeñó el cargo de PROMOTOR DE PEDIDOS PROGRAMADOS, teniendo asignadas rutasdel departamento de J., dentro de sus funciones realizaba ventas,facturación y gestión de cobros de producto de la compañía de JARABES Y BEBIDASGASEOSASLA MARIPOSA,SOCIEDADANONIMA, debiendo depositar eleldinero en efectivo, como producto de las ventas del día,en las cajillas de seguridad de la empresa, emitir la factura correspondiente,si la venta era al contado y vale en caso fuera al crédito; sin embargo ustedJ.F.L., recibió dinero en efectivo,se apropio y lo distrajo ilícitamente, el cual Usted recibió en administración,que debía entregar la entidad JARABES Y BEBIDAS GASEOSASLA MARIPOSA, SOCIEDADANONIMA, dinero entregado por clientes de la entidadcitada, por el producto vendido, Usted, lo facturó y reportó a su empleadora,como venta al crédito y no en efectivo, como debió hacerlo, apropiándose demanera ilegal de la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE QUETZALES CONOCHENTA Y SIETE CENTAVOS, en las formas siguientes: a.- del cliente KingExpress y Tienda Claudia, S.L.J., J., el 11 de diciembre delaño 2009, Q.2,469.01; el 15 de diciembre del año 2009, Q.4,102.20; el 28 dediciembre del año 2009, Q.3,229.80; el 30 de diciembre del año 2009,Q.6,123.00; b.- del cliente de Venta de granos B.Rosmeri,de J., J., el 17 de diciembre del año 2009, Q.1,285.99; c.- del clienteTienda W. de J., J., el 02 de diciembre del año 2009,Q.557.33; el10 de diciembre del año 2009,Q.336.00; el 17 de diciembre del año2009,Q.3,048.04; el 28 de diciembre del año 2009,Q.1,472.98; d.- del clienteTienda Evelyn, de S.P.P., J., el 12 de diciembre del año 2009,Q.6,433.52 y 16 de diciembre del año 2009, Q.5,787.05; e. del cliente TiendaMorales, de Monjas, J., el 24 de diciembre del año 2009, Q.2,817.00 y el 21de diciembre del año 2009 Q.177.48; f. del cliente D.L., de SanManuel Chaparrón, J., el 24 de diciembre del año 2009, Q.12,894.18 y el 30de diciembre del año 2009 Q.6408.79; g. del cliente Tienda SanMartin, de J., J., el 16 de diciembre del año 2009,Q.6,717.18 y el...
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