Sentencia nº 379-2014 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 8 de Abril de 2015

PonenteViolación en Grado de Tentativa
PresidentePrueba Intangible; Fijación de la Pena
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

BMaldonadoNormalBMaldonado2212015-05-13T20:33:00Z2015-05-13T20:33:00Z2349619234160452268511.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

08/04/2015- PENAL

379-2014

SALA QUINTADELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDADY DELITOSCONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO OCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.

EN NOMBREDEL PUEBLO DELAREPUBLICA DEGUATEMALAse dicta SENTENCIA, con motivode los Recursos de Apelación Especial Planteados por: el MinisterioPublico, por MOTIVO DE FONDO, elsindicado VICTORINO VAILCHAVEZpor Motivos de FONDO,en contra del fallo proferido por el Juez Unipersonal del Tribunal Segundo deSentencia Penal,Narcoactividady Delitos Contra elAmbiente del departamento de Quetzaltenango, de fecha cuatro de Junio de dosmil catorce, dentro del proceso penal que por el delito deVIOLACIONEN GRADO DETENTATIVAse instruye contra elprocesado citado, cuyos datos de identificación personal, según constan enautos son los siguientes: de veintiséis años de edad, soltero, convive conMigdaliaLópez L., con quien procreó dos hijos menoresde edad de nombres (…), es hijo deIsaías V.L. y P.C.J., agricultor, guatemalteco, nació en elmunicipio deCajolá, departamento de Quetzaltenangoel ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, le corresponde eldocumento personal de identificación con código único de identificación dos milciento cuarenta y nueve, diez mil doscientos dos, cero nueve cero siete,emitido por el Registro Nacional de las Personas, antes de ser detenido residíaen CaseríoLa CruzCantónChicalbijojdel municipio deCajolá, departamento de Quetzaltenango, no ha sidocondenado con anterioridad por delito alguno, su defensa estuvo a cargo delAbogado A.R.V., del Institutodela DefensaPúblicaPenal. Acusó el Ministerio Público actuando en estainstancia la Agente FiscalAbogada E.E.M.P..

DE LOSHECHOS ATRIBUIDOS AL SINDICADO

“El día 18 de junio del año 2013, siendo las 18:00horas aproximadamente, en un terreno con siembra de repollos donde vive la señora (…), que se encuentra ubicado en el Caseríola CruzXetalbijojdel municipio deCajolá, departamento deQuetzaltenango, aprovechándose de la discapacidad que tiene la señorita (…)quien no puede hablar y escucha muy poco, ustedVICTORINO VAILCHAVEZ la agarró por la espalda, le tapó la boca, yla tiro al suelo, cuando estaba ella tirada en el suelo, usted le quito elsuéter, y se lo puso en el cuello, queriéndola ahorcar, le quito el corte y lelevantó el Güipil, la señorita se resistió y forcejeo con usted,posteriormente, usted se bajo su pantalón y su calzoncillo, y le abrió laspiernas con fuerza, y utilizando violencia introdujo su pene en la vagina dedicha señorita, ella perdió el conocimiento, al recuperarlo ella estaba desnudacompletamente, por lo que se vistió, y con sus sonidos naturales hizo elintento de gritar y pedir ayuda”.

RESUMEN DELA SENTENCIA RECURRIDA.

PARTERESOLUTIVA DEL FALLO:El juzgador,DECLARA: I) Que el acusado VICTORINO VAILCHAVEZesautor, penalmente responsable, del delito de VIOLACIÓN, cometido en el grado detentativa, en contra de la libertad sexual de (…);II)Por la comisión de tal delito, se impone al acusado VICTORINO VAILCHAVEZla pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, quedeberá cumplir en el centro de cumplimiento de penas que designe el juez delJuzgado SegundoPluripersonalde Ejecución Penal, consede en esta ciudad de Quetzaltenango, con abono de la prisión padecida desdeel momento de su aprehensión;

C O N S I DE R A N D O

RECURSO DEAPELACIÓN ESPECIAL INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A TRAVÉS DE E.M.P..

-I-

PRIMERSUBMOTIVODE FONDO: Inobservancia del artículo 174 numeral2) del Código Penal relacionado con los artículos 10, 13 y 173 de Código Penal.

ARGUMENTACIÓN:“(…) el Tribunal de Primer Grado dejó de aplicar lanorma sustantiva aludida, al no atribuirle al procesado… el delito de VIOLACIÓNCON AGRAVACIÓN DELA PENA,delito del cual resultó debidamente probada su participación durante el debatecon los diferentes medios de prueba a los que les fue otorgado pleno valorprobatorio y fueron legalmente obtenidos e incorporados al proceso, y noobstante que el juzgador tuvo por acreditadas las acciones típicas,antijurídicas y culpables, ejecutadas por el acusado y el resultado producido,quedando plenamente integrada y demostrada la relación de causalidad en elpresente caso, pero deja de tomar en cuenta la calificación del delito lacircunstancia agravante contenida en el artículo 174, Agravación de la pena… Enel presente caso, la víctima es especialmente vulnerable porque está ensituación de discapacidad física como lo es la limitación que tiene de no poderhablar,… o sea que sus funciones motoras están disminuidas tal como lo percibióel J. y tal como lo depuso...

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