Sentencia nº 416-2014 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 6 de Abril de 2015

PonenteEncubrimiento Propio; Disparos sin Causa Justificada
PresidentePortación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

06/04/2015 - PENAL

416-2014

Apelación Especial 416-2014 Oficial 2º. SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, seis de abril de dos mil quince.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado que resuelve el Recurso de Apelación Especial, interpuesto por el Ministerio Público, a través dela Agente Fiscal, Abogada G.L.M.G., por motivo de fondo, contra la sentencia de fecha dos de julio de dos mil catorce, dictada porla Jueza Unipersonal, Abogada S.L.P.V., del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla, dentro del juicio oral que por los delitos de Encubrimiento Propio y Disparos Sin Causa Justificada, se sigue contra O.A.M.S..

I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:

Acusado:O.A.M.S.,de veinticinco años de edad, pescador, unido con D.A.H., con quien ha procreado tres hijos; hijo de H.A.M. y P.M.S., indicó que su número de cédula de vecindad es E guión cinco, registro número cuarenta y siete mil trescientos veintitrés, extendida por el Alcalde Municipal de Puerto de San José, del departamento Escuintla, lugar donde nació. Su defensa está a cargo dela Abogada DefensoraPública D.S.D.A.. El Ministerio Público actúa a través dela Agente Fiscal, Abogada G.L.M.G.. No se constituyó querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado.

II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:La Jueza Unipersonal, A.S.L.P.V., del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla, DECLARÓ: “ …I) Se hace un cambio de calificación jurídica del delito dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVASpor el delito deENCUBRIMIENTO PROPIO; II)QueO.A.M.S.,es autor responsable del delito deENCUBRIMIENTO PROPIO,cometido en contra de la administración de Justicia;III)Por la comisión de tal ilícito penal se impone al acusado la pena deDOS AÑOS DE PRISIÓN conmutables,a razón de cinco quetzales por día de prisión, los cuales en caso de insolvencia deberá cumplir en el centro de detención que, para el efecto designe el juez de ejecución competente, con abono de la prisión efectivamente ya padecida;IV)SeABSUELVEal acusadoO.A.M.S., del delito deDISPAROS SIN CAUSA JUSTIFICADAentendiéndosele libre de todo cargo, en cuanto a este delito se refiere;...”

III. DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:

El recurso de...

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