Sentencia nº 633-2014 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 28 de Mayo de 2015

PonenteViolencia contra la Mujer en su Manifestación Física
PresidentePrueba Intangible; Reglas de la Sana Crítica Razonada; Principio de Razón Suficiente
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

WPacasNormalBMaldonado21182015-06-22T15:37:00Z2015-06-22T15:37:00Z2205011275Organismo Judicial93261329911.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

28/05/2015– PENAL

633-2014

SALA QUINTADELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE;QUETZALTENANGO,VEINTIOCHO DE MAYODE DOS MIL QUINCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se pronuncia Sentencia, con motivo del recurso de ApelaciónEspecial interpuesto por EL MINISTERIOPUBLICO a través del A.F.J.A.A.C., por MOTIVODE FORMA CONSTITUTIVO DE MOTIVO ABSOLUTO DE ANULACIÓN FORMAL, en contra delfallo proferido porlaJueza Unipersonalde Sentencia Penal de Delitos deFemicidioy Otras Formas de Violencia Contrala Mujerde Quetzaltenango, defecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, en el proceso que se instruyeen contra del procesado D.I.M.G. por el delito deViolencia Contrala Mujeren su Manifestación Física.

DE LOSDATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO:

Según consta en autos el acusado proporciono lossiguientes: “D.I.M.G., de cuarenta y nueve años de edad, casado con (...), se identificócon documento personal de identificación con código único de identificacióndiecisiete millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos diez, dígitoverificador cinco, Código de departamento cero nueve, código del municipio cerocuatro extendido por el RegistroNacional de las Personas, hijo de E.O.M.L. y A.G., nació en el municipio de San CarlosSijadel departamento de Quetzaltenango el dos de julio de mil novecientos sesenta ycinco, su residencia es en el Centro deEsquipulasSeque del municipio de San CarlosSijadeldepartamento de Quetzaltenango. Con su esposa procrearon tres hijos de nombres (...),(...), (...) todos de apellidos (...), de veinticuatro, veinte y dieciséis años de edadrespectivamente. Actualmente labora como herrero obteniendo un ingreso semanalde doscientos cincuenta a trescientos quetzales aproximadamente, dependeneconómicamente de él su esposa y su hijo (...). No ha sido juzgado conanterioridad por delito alguno.”

DE LOSSUJETOS PROCESALES.

La representación del Ministerio Publico en segundainstancia estuvo a cargo del Agente Fiscal, Abogado J.A.A., la defensa técnica del acusado en segunda instancia estuvo a cargo dela Abogada N.P. De Paz.

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