Sentencia nº 614-2014 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 20 de Mayo de 2015

PonenteViolación con Agravación de la Pena en Forma Continuada
PresidenteRelación de Causalidad; Prueba Intangible; Circunstancias especiales de agravación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

WPacasNormalBMaldonado2392015-06-26T16:04:00Z2015-06-26T16:04:00Z15508227954Organismo Judicial232653297111.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

20/05/2015– PENAL

614-2014

SALA QUINTADELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE,QUETZALTENANGO VEINTE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA se dicta SENTENCIA, con motivode los Recursos de Apelación Especial Planteados por: el MinisterioPublico, por MOTIVOS DE FONDO, elsindicado KOSME NAPOLEON ESCOBAR GARCIA por Motivos Absolutos de AnulaciónFormal y por Motivos de FONDO, en contra del fallo proferido por el TribunalSegundo de Sentencia Penal de Quetzaltenango, Constituido en Jueza Unipersonal,de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, dentro del proceso penal que por el delito de VIOLACION CON AGRAVACION DELA PENA ENFORMACONTINUADA se instruye en contra delprocesado citado, cuyos datos de identificación personal, según constan enautos son los siguientes: conforme los datos que proporcionó en el debate y loque consta en el Documento Personal de Identificación con Código Único deIdentificación número dos mil quinientosochenta y tres espacio treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho espaciocero novecientos diez emitido por el Registro Nacional de las Personas dela RepúblicadeGuatemala, con el cual se identificó, es de nombre como quedó anotado, deveintinueve años de edad, casado con M.R.R.B. con quiénprocreó tres hijas, nació el quince de octubre de mil novecientos ochenta ycuatro en del municipio de San Mateo deldepartamento de Quetzaltenango, 2ª. Av. “B” casa sin nomenclatura, zona 3, frente a coloniaLa Praderamunicipio de SanMateo del departamento de Quetzaltenango, trabajaba en uncar-washen el municipio de San Mateo, departamento deQuetzaltenango, hijo deKosmeAntulioGumersindo EscobarSantizoy Alba Fausta GarcíaCifuentes, no tiene sobre nombre ni apodo conocido, no ha sido detenido ocondenado por delito alguno. Su defensa estuvo a cargo del abogado J.A. de Leon, actúa como Q.A.P.G.N. representación de la menor (...); acusó el Ministerio Público, actuando enesta instancia la Agente FiscalEsterElizabeth M.P..

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL SINDICADO

PRIMER HECHO: U.K.N.E.G., el29 de marzo de2011, alas 16:00 horas aproximadamente, llegó al Instituto Nacional de EducaciónBásica por cooperativa del municipio de San Mateo, departamento deQuetzaltenango, ubicado en la 3ª. Avenida 1-56 zona 1, del municipio antesreferido, a bordo de un vehículo tipo camioneta de color azul que aun no hasido identificado, a traer a su cuñada (...), quien en ese entonces contaba contrece años de edad y realizaba estudios del primer grado básico en el referidocentro de estudios, llevándola en el lugar del copiloto a bordo del vehículoantes referido hacia un lugar denominado “Paraje Rosario” ubicado en la 4ª.Avenida de la zona 3 del municipio de San Mateo, departamento deQuetzaltenango, lugar donde le dijo a la adolescente en referencia que sequitara la ropa, ante lo cual la adolescente intentó escapar del vehículo, perono lo logró porque usted había asegurado las puertas de dicho vehículo y lasujeto a ella, seguidamente la pasó al sillón de la parte de atrás delvehículo, lugar donde la obligo a quitarse la ropa y después que ella sedesvistió usted se colocó sobre ella, y le introdujo su pene en la vagina,además le tocó los senos y le dijo que no fuera a decir nada de lo ocurrido.Usted durante los días de lunes a viernes posterior al hecho antes descrito, enla sala de su residencia a la cual le corresponde el contador de energíaeléctrica número 008D851332, ubicada en la 2ª. Av. “B” casa sin nomenclatura,zona 3 de municipio de San Mateo, departamento de Quetzaltenango, en horarioentre 12:40 a 12:55 horas aproximadamente, reiteró la acción de introducir supene en la vagina de la agraviada, diciéndole que se fuera acostumbrando porqueeso iba a ser una rutina diaria y amenazándola que si decía lo que usted lehacía no iba a haber estudios para ella. Los hechos descritos son susceptiblesde ser calificados como el delito de VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DELA PENA ENFORMA CONTINUADA,regulado en los artículos 173, 174numeral 5º. Y 71 numerales 1º. 2º. 3º.Del código penal. SEGUNDO HECHO:U.K.N.E.G., entre el 21 al 26 de mayo de 2012, enhorario entre las 12:40 y 12:55 horas aproximadamente, en la sala de suresidencia a la cual le corresponde el contador de energía eléctrica número008D851332, ubicada en la 2ª. Avenida “B” casa sin nomenclatura, zona 3 delmunicipio de San Mateo, departamento de Quetzaltenango, previo a ir a dejar asu centro de estudios a su cuñada (...), quien en ese entonces contaba con 14años de edad, la obligo a subirse la falda del uniforme, la recostó sobre unsillón y se colocó sobre ella y le introdujo su pene en la vagina, en algunasocasiones usted la obligo a hincarse sobre el sillón, se colocaba detrás deella y le introducía su pene en la vagina, provocando que ella quedaraembarazada. Usted durante los días lunesa viernes posteriores al hecho antes descrito, a sabiendas que ella estabaembarazada, en el mismo lugar y en los mismos horarios reiteró la acción deintroducir su pene en la vagina de la agraviada, diciéndole que le iba a hacerlas manitas y los piecitos al bebe que ella concebía en su vientre. Los hechosdescritos son susceptibles de ser calificados como el delito de VIOLACIÓN CONAGRAVACIÓN DELA PENA ENFORMA CONTINUADA, regulado en los artículos 173, 174 numeral 4º. Y 5º. Y 71 numerales 1º. 2º. 3º.Y 5º.delCódigo Penal.

RESUMEN DELA SENTENCIA RECURRIDA.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO: La juzgadora, DECLARA: I)Que el acusado KOSME NAPOLEON ESCOBARGARCIA, es autor material, penalmente responsable, del delito consumado deVIOLACIÓN CON AGRAVACION DELAPENA ENFORMA CONTINUADA, cometido en contra de la libertad sexual de la adolescente (...);II) Por la comisión de tal delito, seimpone al acusado K.N.E.G., la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN. III) Como penaaccesoria se suspende al acusado en el ejercicio de sus derechos políticos porel tiempo que dure la condena. IV)Exime al procesado KOSME NAPOLEONESCOBAR GARCIA, al pago de las costasprocesales causadas en la tramitacióndel presente proceso V) Encontrándose el acusado en prisión preventiva,se ordena que continúe en la misma situación hasta que el presente fallo causefirmeza.

C O N S I D E R A N D O

Por los efectos legales que la ley adjetiva penal leconfiere al Recurso de Apelación Especial por Motivos Absolutos de AnulaciónFormal, se entra a conocer primero éste.

-I-

DEL RECURSODE APELACIÓN ESPECIAL INTERPUESTO POR EL ACUSADO KOSME N.E.G.,A TRAVÉS DE SU ABOGADO DEFENSOR JUANANTONIO GUZMÁN DE LEÓN.

POR MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACIÓN FORMAL: Por incurrirseen vicios de sentencia, conforme a lo establecido en el numeral 5) del Artículo420 y numeral 3) del artículo 394 del Código Procesal Penal. Por no haberseobservado las reglas dela SANA CRÍTICARAZONADA CON RESPECTO A MEDIOSPROBATORIOS DE VALOR DECISIVO con relación al artículo 385 del Código...

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