Sentencia nº 405-2014 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 29 de Julio de 2015

PonenteAsesinato
PresidenteReglas de la Sana Crítica Razonada; Fundamentación
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

BMaldonadoNormalBMaldonado2262015-08-11T17:13:00Z2015-08-11T17:13:00Z2581531985266753772511.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

29/07/2015- PENAL

405-2014

SALA QUINTADELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDADY DELITOSCONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

SE INTEGRACON LOS SUSCRITOS.

EN NOMBREDEL PUEBLO DELAREPUBLICA DEGUATEMALA se dicta SENTENCIA, con motivodel Recurso de Apelación Especialplanteado por: el Abogado DefensorHECTORRAFAEL ANTONIOGONZALEZOBREGON, Motivos Absolutos de Anulación Formal yMotivos de Fondo, en contra del fallo proferido por el Tribunal Segundo deSentencia Penal,Narcoactividady Delitos Contra elAmbiente del departamento de Quetzaltenango, de fecha cinco de junio de dos milcatorce, dentro del proceso penal que por el delito de ASESINATO se instruye encontra del sindicadoERMIDONERICKVILLAGRANBENITEZ, cuyosdatos de identificación personal, según constan en autos son los siguientes: esde nombre como quedó anotado, de cuarenta y tres años de edad, casado conClaudiaAnabelaSamayoaLópez con quien procreó tres hijos, Profesional Independiente trabajabaejerciendo la profesión de Abogado y Notario con número de colegiado cinco milseiscientos treinta y cuatro (5634), residía en la ciudad de Mazatenango, nacióel veinte de octubre de mil novecientos setenta en el municipio y departamentodeSuchitepéquez, no tiene sobre nombre o apodoconocidos, ha sido detenido y ha sido condenado por otro delito en la ciudadcapital de Guatemala, la sentencia no esta firme. Su defensa está a cargo delabogado H.R.A.G.O., acusó el Ministerio Público,actuando en esta instancialaAgente F.M.P..

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL SINDICADO:

Que ustedERMIDONERICKVILLAGRANBENITEZ, con fecha próxima y anterior al día trece deseptiembre de dos mil once, en la ciudad de Quetzaltenango se concertó conGustavo A.M.L., quien falleció con fecha veinte de octubre del añodos mil once a causa de herida de arma de fuego, para la ejecución del delitocon la finalidad de dar muerte a B.A., para el efecto le indicó usted al señor G.A.M.L.,“Este hijo de puta me esta chingando mucho y a el es a quientenésque matar, (refiriéndose a la víctima) y ese es sucarro” señalando un vehículo tipo automóvil marca Mazda color negro que seencontraba parqueado en las afueras del Segundo Registro dela Propiedad, zona uno dela ciudad de Quetzaltenango, la víctima BYRON AROLDOARREAGAROSALES laboraba en el Segundo Registro de la propiedad con sede en la ciudadde Quetzaltenango, quien en el ejercicio de sus funciones de operador delmódulo de Notarios de dicha entidad, le rechazó a usted su pretensión deregistrar la escritura pública número cuarenta y nueve,faccionadaante sus oficios como notario, la que contiene contrato de compraventa pormedio de la cual la señora NORMA ETELVINALOPEZGUZMANvendió las fincas doscientos treinta y cuatro milciento veintisiete, folio ciento sesenta y siete del libro cuatrocientosnoventa y ocho, del departamento de Quetzaltenango y la finca cuarenta y un milcuatrocientos setenta y seis, folio doscientos cuarenta y nueve librodoscientos veintitrés del departamento de San Marcos, a J.F.O., la cual sefaccionócon fecha dieciocho demarzo del dos mil once; el motivo de rechazo según boleta de suspensión fue quesu firma no coincide con la base dedatos electrónica del Archivo General de Protocolos, y va dirigida a usted, enla ejecución del plan global de dar muerte a B.A., usted indujo a G.A.M.L., para que lo consumara porlo que el día trece de septiembre de dos mil once, aproximadamente a las sietehoras con cincuenta minutos cuando B.A. se disponía a abordar el vehículo tipo automóvil marca Mazda, colornegro, con placas de circulación P874CRW, el cual se encontraba parqueado en elinterior de un parqueo ubicado en la calle C frente al numeral veinticuatroguión Cuarenta y cuatro de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango GUSTAVOADOLFO MOLINA LÓPEZ lo atacó con arma de fuego, produciéndole: T. y penetrante de cráneo, secundario a heridas por proyectil de armade fuego y perdida masiva de sangre, lo que le ocasiono la muerte. Los hechosantes descritos, son constitutivos del delito de ASESINATO, REGULADO EN ELARTÍCULO 132 DEL Código Penal. Debate. ALEGATOS DE APERTURA. La representante del Ministerio Público en sualegato de apertura se auxilio de diapositivas y en una de ellas que ilustrabaa una persona de sexo masculino en una fotografía tamaño cédula indicó que élera ByronArreaga, quien era una persona muycorrecta, según lo van a indicar los órganos de prueba, trabajaba en el módulode notarios en el Segundo Registro dela Propiedad Inmueblecon sede en Quetzaltenango, era muydelicado, tuvo una muerte violenta, fue un ataque directo el que tuvo, eseataque se llevó a cabo el trece de septiembre del dos mil once a las sietehoras con cincuenta minutos, la victima se disponía a abordar su vehiculo, elatentado fue contra de su persona en virtud de que se encontraron suspertenencias, dinero e incluso dólares, por lo que el robo no fue el móvil, elataque fue cuando se disponía a abordar su vehiculo M. color negro conplacas de circulación particular ochocientos setenta y cuatro milCRW, el cual parqueaba en un parqueo ubicado en la calle C. al numeral veinticuatro guión cuarenta y cuatro, en la tercera avenidade la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, se van a poder apreciar algunasde las circunstancias que él realizaba en su trabajo, que ingresaron tresescrituras en el módulo de su trabajo, la escritura número treinta y cuatro defecha dieciocho de marzo del dos milonce, autorizada por la notaria L.M.R.E. de S., delas fincas doscientos treinta y cuatro mil ciento veintisiete (234,127) foliociento sesenta y siete (167) libro cuatrocientos noventa y ocho (498) deldepartamento de Quetzaltenango y la finca número cuarenta y un milcuatrocientos setenta y seis (41,476), folio doscientos cuarenta y nueve (249),del libro doscientos veintitrés (223) del San Marcos, en esta escritura aparececomo comprador J.F.O.M. y como vendedora N.E.L. ingreso al registro de la propiedad y por haberse detectado problemasfue detenido su trámite, ingresó también la escritura número cuarenta y nueve(49) de fecha dieciocho de marzo del año dos mil oncefaccionadapor el notarioErmiDonerickVillagrán B., sobre las mismas fincasapareciendo las mismas partes J.F.O.M. y N.L.G., también ingresó la escritura número cuarenta y cinco de fecha dieciocho de marzodel dos mil once,faccionadapor el notarioAlmarickAlexander M.P., sobre las mismas fincas, teniendo al mismocomprador y la misma compradora, de tal cuenta que según certificación confecha diecinueve de septiembre del dos mil once extendida por Licenciado C.L. De León Secretario del Segundo Registro dela P. certificanlas solicitudes de bloqueo, que se pidieron por parte de B.A., él solicitó dos veces los bloqueos dedichas fincas, no cabe duda que los negocios eran anómalos, demostrara tambiénque a N.E.L.G. se le dio una muerte violenta, el MinisterioPúblico sostiene que fue a raíz de los negocios que B.A. al interferir de alguna manera y cumpliendocon su trabajo en la inscripción de estos negocios fue quien tuvo una muerteviolenta. El sindicado es acusado por el Ministerio Público que con fechapróxima y anterior al día trece de septiembre del dos mil...

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