Sentencia nº 433-2014 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 27 de Julio de 2015

PonenteAsociación Ilícita; Plagio o Secuestro
PresidenteExamen de testigos y peritos
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

27/07/2017 - PENAL

433-2014

APELACION ESPECIAL 433-2014 Of.3°.

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.Guatemala, veintisiete de julio de dos mil quince.

I.EstaS. se integra con los suscritos;II.EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA,se procede a dictar SENTENCIA de segundo grado que resuelve el recurso de Apelación Especial por motivos de forma, interpuesto por el acusado A.D.M.H., en contra de la sentencia de fecha once de junio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla,dentro del proceso penal seguido en contra del apelante, por los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita.

I.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:Según constancias procesales:

i)Acusado:A.D.M.H., de treinta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, nació el veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y uno, mecánico automotriz, hijo de C.A.M.C. y de H.E.H.G., no ha sido procesado ni condenado por otro hecho ilícito;ii) Abogado Defensor:R.R.H.M.;iii)Ministerio Público:Agente F.G.L.M.G.;iv)Q.A.:NO HAY;Tercero Civilmente Demandado:NO HAY.II.EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla, POR UNANIMIDAD DECLARÓ: “I) Que AUGUSTO D.M.H. no es autor responsable de los delitos de CONSPIRACION Y ASOCIACIÓN ILICITA. II) Que A.D.M.H., es responsable del delito de PLAGIO O SECUESTRO, en calidad de AUTOR; III) Que por tal infracción se les impone la pena de prisión de VEINTICINCO AÑOS INCONMUTABLES, con abono de la prisión efectivamente padecida, anteriormente; IV)…”.III.-DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:Fue interpuesto por el acusado A.D.M.H., por motivo de forma. IV.DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia de debate de segunda instancia, fue fijada para el día quince de julio de dos mil quince, en la que los sujetos procesales reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el veintisiete de julio de dos mil quince a las catorce horas con quince minutos.

C O N S I D E R A N D O I:

El recurso de apelación, aparece dentro de nuestro ordenamiento legal, ligado al valor “seguridad jurídica”, como medio para evitar los errores judiciales en el caso concreto y para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior consiste en la facultad de desencadenar un mecanismo de control del fallo manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o que permite el control sobre la aplicación del Derecho y sobre las condiciones de legitimidad del fallo, por un funcionario distinto del que lo dictó y que tiene como condiciones objetivas y subjetivas referidas a los límites impuestos por los principios dispositivo, de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio, que lo limitan a cuestiones jurídicas materiales o sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral.

C O N S I D E R A N D O II:

El apelantemanifiesta su inconformidad con la...

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