Sentencia nº 10-2015 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 17 de Agosto de 2015

PonenteHomidicio
PresidenteFijación de la Pena
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

17/08/2015 - PENAL

10-2015

SALA REGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

En virtud de la ausencia por enfermedad dela AbogadaNeslieGuísela C.B., se integrala S. la siguiente manera: Abogado UríasEliazarBautista Orozco, Magistrado Presidente, Abogado RomeoMonterrosaOrellana, Magistrado Vocal Primero, Abogado H.E.O.P., Magistrado Suplente. En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por Motivo de Fondo por el Abogado C.A.C.S., Defensor Público del procesado R.S., en contra de la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, dictada porla Jueza Unipersonalde Sentencia Penal,Narcoactividady Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, A.A.M.O.G., dentro del proceso que se instruyó en contra deHILARIOMARTINEZYMARTINEZ, R.S.G.S.por el delito deHOMICIDIO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesados HILARIOMARTINEZYMARTINEZ, R.S.G.S., quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. ACUSÓ: El Ministerio Público a través dela A.F.L.M.C. de V.. DEFENSORES: Del acusado H.M. a cargo dela Abogada BertaMagdalenaGatícaLópez. Del acusado R.S.R. estuvo a cargo de los abogados C.A.C.S. y J.M.G.M., ambos del Instituto dela Defensa PúblicaPenal del departamento de Jutiapa. Del acusado G.S.R. corrió a cargo de los AbogadosMynorEliseo E., D.M.C.A. y Rosa MariaTaracenaPimentel todos del Instituto dela Defensa PúblicaPenal del departamento de Jutiapa. No se constituyó Q.A., ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:

A) HECHO QUE SE LE IMPUTA AL PROCESADO HILARIOMARTINEZMARTINEZ. “U.H.M.Y.M., el día veinticinco de septiembre de dos mil once, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, ingresó en el negocio denominado “Venta de Licores NacionalesLa Finca”, situado en aldea El Tule, municipio de Quesada, departamento de Jutiapa, lugar donde se encontraba ingiriendo licor el señorMAYNORRENELOPEZMEJIA, quien estaba en compañía del señorJESUSMARTÍNEZ PEÑA, encontrándose presentes en el referido lugar los señores R.S.R., ANACLETO MARTÍNEZMARTÍNEZ, M.S.R.Y.G.S.R., todos portando armas de fuego; en el lugar también se encontraban otras personas ingiriendo licor; siendo aproximadamente las veintitrés horas con treinta minutos, siempre en el mismo lugar el señor R.S.R. discutió con el señorMAYNORRENELOPEZMEJIApor problemas que habían tenido en el pasado y por el robo de un cultivo de jocotes, discusión que motivó que la encargada del negocio señoraHeydiPérez V. les pidiera a todos los presentes que se retiraran, cerrando las puertas del negocio; quedándose afuera del mismo los señores R.S.R., G.S., M.S.R. y usted H.M.Y.M.; en este lugar siguió discutiendo el señor R.S.R. con el señorMAYNORRENELOPEZMEJIAante la presencia de usted y sus otros acompañantes, momento en el cual el señorMAYNORRENELOPEZMEJIAles pedía que le devolvieran su teléfono, llegando la discusión al extremo de que usted H.M.Y.G.S.R. en apoyo a don R.S.R., intervinieron en la discusión y cuandoMAYNORRENELOPEZMEJIAse disponía a subir a su vehículo tipo Pick- Up placas P- 278BPBen el cual se encontrabaJESUSMARTÍNEZ PEÑA, usted y sus co-participes efectuaron disparos con las armas de fuego que portaban en contra de la integridad física del señorMAYNORRENELOPEZMEJIAa quien le causaron heridas penetrantes de arma de fuego en tórax, producidas por proyectil calibre nueve por diecinueve milímetros, provocándole momentos después la muerte; escapando usted y sus co-partícipes del lugar del hecho. La acción que se le atribuye a usted encuadra en el delito de HOMICIDIO regulado en el Artículo 123 del Código Penal.”

B) DELAIMPUTACIONALSEÑOR R.S.:

“U.R.S.R., el día veinticinco de septiembre de dos mil once, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, en el negocio denominado “Venta de Licores NacionalesLa Finca”, situado en aldea El Tule, municipio de Quesada, departamento de Jutiapa, lugar donde se encontraba usted y otro grupo de personas entre ellas, se encontraba ingiriendo licor el señorMAYNORRENELOPEZMEJIA, quien estaba en compañía del señorJESUSMARTÍNEZ PEÑA, asimismo los señores H.M.Y.M., ANACLETO MARTÍNEZMARTÍNEZ, M.S.R.Y.G.S.R., todos portando armas de fuego; en el lugar también se encontraban otras personas ingiriendo licor; siendo aproximadamente las veintitrés horas con treinta minutos, siempre en el mismo lugar el señor R.S.R. discutió con el señorMAYNORRENELOPEZMEJIApor problemas que habían tenido en el pasado y por el robo de un cultivo de Jocotes, discusión que motivó que la encargada del negocio señoraHeydiPérez V. les pidiera a todos los presentes que se retiraran, cerrando las puertas del negocio; quedándose afuera del mismo usted R.S.R. y los señores G.S., M.S.R. y el señor H.M.Y.M.; en este lugar siguió discutiendo usted R.S.R., G.S. el señor H.M.Y.M., con elelseñorMAYNORRENELOPEZMEJIA; momento en el cual el señorMAYNORRENELOPEZMEJIAles pedía que le devolvieran su teléfono, el cual momentos antes le habían quitado; llegando la discusión al extremo de que H.M.Y.G.S.R. junto con usted R.S.R., en el momento que el señorMAYNORRENELOPEZMEJIAse disponía a subir a su vehículo tipo Pick- Up placas P- 278BPBen el cual se...

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