Sentencia nº 163-2015 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 14 de Septiembre de 2015

PonenteAsesinato en Grado de Tentativa
PresidenteAsesinato; Tentativa
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

14/09/2015 - PENAL

163-2015

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.Guatemala, catorce de septiembre de dos mil quince.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA,se procede a dictar SENTENCIA de segundo grado que resuelve el recurso de Apelación Especial por motivo de fondo, interpuesto por el acusado E.A.O.M., contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil quince,dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala,dentro del proceso penal seguido en contra del apelante, por el delito de asesinato en grado de tentativa.

I.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:Según constancias procesales:i)Acusado:E.A.O.M., de veintitrés años de edad, soltero, maestro de música, trabaja en la empresa Soprinsa, Sociedad Anónima, guatemalteco, nació en la ciudad de Guatemala, el día once de octubre de mil novecientos noventa y uno, reside en lote catorce, manzana C, sector uno, dos guión setenta y cinco, Colonia Las Margaritas, El Búcaro, zona doce de Villa Nueva, conocido con los apodos de El Tripas, Ardilla o E., se identificó con Documento Personal de Identificación número dos mil setenta y seis, cuarenta y dos mil cuatrocientos, cero ciento uno, hijo de E.R.O.A. y E. janeth M.C.;ii) Abogado Defensor:R.M.G.N., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal;iii)Ministerio Público:Agente F.G.L.M.G.;iv)Q.A.:NO HAY;Tercero Civilmente Demandado:NO HAY.

II.EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, POR UNANIMIDAD DECLARÓ: “I) Que el acusado E.A.O.M., es autor responsable del delito de Asesinato en Tentativa, conforme los Artículo (sic) 132 y 14 del Código Penal, cometido en contra de la vida de C.R.E.D., en consecuencia por tal hecho antijurídico se le condena a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, pena ya rebajada en una tercera parte y abonada a la efectivamente padecida; II)…”.

III.-DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:Fue interpuesto por el acusado por motivo de fondo.

IV.DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia del debate fue fijada para el día dos de septiembre de dos mil quince, en la que los sujetos procesales reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el catorce de septiembre de dos mil quince, a las catorce horas. --

C O N S I D E R A N D O I:

Para impugnar las sentencias emitidas por los tribunales de sentencia, el Código Procesal Penal regula el Recurso de Apelación Especial como medio de impugnación; siendo su objeto el examen para establecer si concurren los vicios señalados por el interponente del recurso. Procede para corregir el derecho ya sea sustantivo o procesal, saliendo del control jurisdiccional de la sala, las cuestiones de hecho; como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede realizar la valoración de las pruebas, puesto que esa facultad únicamente le corresponde a los jueces de sentencia. La revisión a través de este recurso, tiene por objeto determinar la existencia de violaciones esenciales al procedimiento o a infracciones de la ley sustantiva penal, que influyan en la parte resolutiva de la sentencia, persiguiendo garantizar el derecho de defensa y el control judicial, así como el restablecimiento del derecho violado o la justicia denegada, observando siempre respeto de los principios y garantías que corresponden al debido proceso y derecho de defensa. El recurso de apelación especial podrá plantearse cuando la sentencia contenga los vicios de fondo y forma que describe la ley; el tribunal de alzada conocerá solamente de los puntos de la sentencia expresamente señalados en el recurso. En caso de proceder el recurso por Motivos de Fondo, se anulará la sentencia recurrida y se pronunciará la que corresponda. Si se acoge el recurso por Motivo de Forma, se anulará la sentencia y ordenará la renovación del trámite por el tribunal competente desde el momento que corresponda, en este caso no podrán intervenir los jueces que pronunciaron el fallo anulado.

C O N S I D E R A N D O II:

El apelante manifiesta su inconformidad con la sentencia recurrida, invocando como motivo de fondo, la errónea aplicación de los artículos 132 y 14 del Código Penal, argumentando al respecto lo siguiente:

Manifiesta que el tribunal de sentencia le condena por el delito de Asesinato en grado de Tentativa sin que concurran los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal, ya que al analizar el apartado denominado “D.D.P. CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO”, se establece que el hecho no encuadra en el tipo penal por el cual fue condenado, ya que a su criterio, no se realizó el análisis jurídico que requiere la tipificación o encuadramiento de la acción imputada en el tipo penal, ya que únicamente se transcribieron partes de las declaraciones de los testigos y se hace referencia a los demás medios de prueba a los que les dio valor probatorio, lo cual no sustituye el análisis jurídico que debe realizar para explicar por qué se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de Asesinato en grado de tentativa, pues, para este tipo penal es indispensable según la doctrina que se demuestre la existencia del animus necandi o el ánimo de matar, es decir, que debe probarse en el debate la voluntad o intención de matar, lo cual, no se acreditó con los medios de prueba diligenciados, porque la acción imputada consiste en realizar dos disparos en contra del señor C.R.E.D., disparos que lesionaron el brazo izquierdo y la ingle, lo cual evidencia que por las partes del cuerpo en el que fueron ocasionadas las heridas, que no existió intención de matarlo, pues si esa hubiera sido la finalidad se hubiera logrado el propósito porque nadie impidió que se siguiera disparando, por lo que no existía la intención de matar al agraviado, si no de lesionarlo, ya que a pesar de haberse disparado cerca del agraviado no se realizan disparos en la cabeza o en el corazón. Señala que según el principio de legalidad y la relación de causalidad, la conducta encuadraría únicamente en el delito de Lesiones Graves regulado en el artículo 147 del Código Penal, pues el tiempo de...

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