Sentencia nº 27-2015 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 8 de Septiembre de 2015

PonenteDisparos sin Causa Justificada; Tenencia Ilegal de Municiones; Portación Ilegl de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas; Portación Ilegal de Explosivos, Armas Químicas, Biológicas, Atómicas, Trampas Belicas y Armas Experimentales
PresidenteFundamentación
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

08/09/2015 - PENAL

27-2015

SALA REGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por Motivos de Forma, interpuesto por C.A.C.S., en la calidad de Abogado Defensor del procesado E.G.G., en contra de la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil catorce, dictada porla Jueza Unipersonalde Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, A.A.M.O.G., dentro del proceso que se instruyó en contra de E.G.G., por los delitos deTENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS, DISPAROS SIN CAUSA JUSTIFICADA, Y PORTACIÓN ILEGAL DE EXPLOSIVOS, ARMAS QUIMICAS, BIOLOGICAS, ATOMICAS, TRAMPAS BELICAS Y ARMAS EXPERIMENTALES.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesado E.G.G., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. La defensa del acusado estuvo a cargo de los Abogados D.M.C.A. y C.A.C.S., ambos del Instituto dela Defensa PúblicaPenal de esa localidad. La acusación la presentó el Ministerio Público a través del A.F.F.A.G.F.M.A. dela Fiscalía Municipalde Moyuta, Jutiapa. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO:El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho:

a) IMPUTACIÓN POR EL DELITO DE PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS: “Porque usted E.G.G., el dos de enero de dos mil trece, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, a un costado del parque central de la cabecera municipal de Comapa, Departamento de Jutiapa, fue aprehendido por los agentes de Policía Nacional Civil, R.Z.L., F.S.L. y D.R.G.R. al servicio dela Sub Estaciónde Policía Nacional Civil con sede en la cabecera municipal de Comapa, Jutiapa, en virtud de que fue sorprendido flagrantemente cuando realizaba disparos al aire con un arma de fuego que portaba en la mano derecha, por lo que al proceder a su aprehensión, los agentes de Policía Nacional Civil le incautaron el arma de fuego tipo revólver, marca Ruby Extra, modelo no visible, calibre.22”L.R., serie 610113, la cual contenía en su interior tres cartuchos útiles y tres cartuchos percutidos o casquillos, y al requerirle la licencia que ampara la portación del arma de fuego mencionada, usted indicó carcer de la misma; lográndose establecer mediante el oficio No. 20/MRHV/mla-1776-2013, de fecha 05 de marzo de 2013, proveniente dela Dirección Generalde Control de Armas y Municiones, que esa Dirección no ha extendido licencia para portar arma de fuego a nombre de E.G.G. y además que no le aparecen armas de fuego registradas a su nombre en esa Dirección”. Encuadrando usted su conducta en el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, de conformidad con el artículo 123 del Decreto 15-2009, Ley de Armas y Municiones.”

b) IMPUTACIÓN POR EL DELITO DE DISPAROS SIN CAUSA JUSTIFICADA: “Porque usted E.G.G., el dos de enero de dos mil trece, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, a un costado del parque central de la cabecera municipal de Comapa, Departamento de Jutiapa, fue aprehendido por los agentes de Policía Nacional Civil, R.Z.L., F.S.L. y D.R.G.R. al servicio dela Sub Estaciónde Policía Nacional Civil con sede en la cabecera municipal de Comapa, Jutiapa, en virtud de que fue sorprendido flagrantemente cuando realizaba disparos al aire con un arma de fuego que portaba en la mano derecha, por lo que al proceder a su aprehensión, los agentes de Policía Nacional Civil le incautaron el arma de fuego tipo revólver, marca Ruby Extra, modelo no visible, calibre.22”L.R, SERIE 610113, la cual contenía en su interior tres cartuchos útiles y tres cartuchos percutidos o casquillos, lográndose establecer mediante el dictamen pericial BAL-13-575, INACIF-13-1984, de fecha 04 de abril de 2013, proveniente del Instituto Nacional de Ciencia Forenses, que los casquillos de arma de fuego recolectados como evidencia al momento de su aprehensión fueron percutidos y detonados por el arma de fuego que usted portaba”; encuadrando usted su conducta en el delito de DISPAROS SIN CAUSA JUSTIFICADA, de conformidad con el artículo 127 del Decreto 15-2009, Ley de Armas y Municiones.”

c) IMPUTACION POR EL DELITO DE AMENAZAS: “Porque usted E.G.G., el dos de enero de dos mil trece, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, a un costado del parque central de la cabecera municipal de Comapa, departamento de Jutiapa, fue aprehendido por los agente de policía Nacional Civil, R.Z.L., F.S.L. y D.R.G.R. al servicio dela Sub Estaciónde Policía Nacional Civil con sede en la cabecera municipal de Comapa, Jutiapa, en virtud de que fue sorprendido flagrantemente cuando realizaba disparos al aire con un arma de fuego que portaba en la mano derecha, por lo que al proceder a su aprehensión, los agentes de Policía Nacional Civil le incautaron el arma de fuego tipo revólver, marca Ruby Extra, modelo no visible, calibre.22”L.R., serie 610113, careciendo de la licencia respectiva, así mismo bajo la camisa que vestía en el cinto al lado...

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