Sentencia nº 318-2014 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 4 de Septiembre de 2015

PonentePromoción o Estímulo a la Drogadicción; Tenencia o Portación de Arma de Fuego con Número de Registro Alterado, Borrado o no Legalmente Marcada por la DIGECAM
PresidentePromoción o Estímulo a la Drogadicción; Principio de Razón Suficiente; Valoración de la Prueba; Fundamentación
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

04/09/2015 - PENAL

318-2014

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

I.-De conformidad con el Acuerdo62-2014dela Corte Supremade Justicia, por inicio del período constitucional esta S. se integra con los Abogados G.A.D.G.M.P., R.I.C.P.V.P. y EDUARDO GALVÁN CASASOLA Magistrado Vocal Segundo;II. EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud del Recurso de Apelación Especial por motivoDE FORMA Y FONDO,interpuesto por el procesado M.A.P. DE LEÓN, bajo el auxilio de los Abogados defensores W.R.R.C.Y.L.N.B.P.en contra de la sentencia de fecha SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE,proferida por elTribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente (función unipersonal),dentro del proceso arriba identificado, que se instruye al procesado M.A.P. DE LEÓN, por los delitos dePROMOCIÓN O ESTIMULO ALA DROGADICCIÓN YTENENCIA O PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO CON NÚMERO DE REGISTRO ALTERADO, BORRADO O NO LEGALMENTE MARCADA PORLA DIGECAM

Al procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos. La defensadelprocesadoM.A.P. DE LEÓN, esta a cargo de los Abogados defensores W.R.R.L.N.B.P..

La acusación la dirige el Ministerio Publico, por mediodelAgente F.T.G.S..

No hay Querellante Adhesivo y Actor Civil

DEL HECHO ATRIBUIDO: Al procesado se le señaló los hechos contenidos en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: EL TRIBUNAL NOVENO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE (FUNCIÓN UNIPERSONAL), en sentencia de fecha SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE; “ AL RESOLVER,DECLARA: I) Que el acusado M.A.P. DE LEÓN es autor responsable de los delitos de PROMOCIÓN O ESTÍMULO ALA DROGADICCIÓNy TENENCIA O PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO CON NÚMERO DE REGISTRO ALTERADO, BORRADO O NO LEGALMENTE MARCADA PORLA DIGECAM, cometidos en agravio dela SOCIEDAD, en concurso real; II) Que por tales infracciones a la ley penal, se le imponen al acusado M.A.P. DE LEÓN las penas siguientes: por el delito de PROMOCIÓN O ESTÍMULO ALA DROGADICCIÓN, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN CONMUTABLES a razón de cinco quetzales por cada día, y CINCO MIL QUETZALES DE MULTA, que deberá hacer efectiva dentro del plazo de ley, convertible a un día de privación de libertad por cada cien quetzales; y por el delito de TENENCIA O PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO CON NÚMERO DE REGISTRO ALTERADO, BORRADO O NO LEGALMENTE MARCADA PORLA DIGECAM, la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; penas que deberá cumplir sucesivamente en el centro de detención que determine el señor Juez de Ejecución competente con abono de la prisión ya sufrida desde el momento de su detención; III) Se suspende al condenado M.A.P. DE LEÓN en el ejercicio de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena; IV) Se exime al condenado M.A.P. DE LEÓN del pago total de las costas procesales causadas en el presente juicio, por las razones expuestas; V) En cuanto a la acción reparadora, no se hace ningún pronunciamiento por lo considerado; V.E. el acusado M.A.P. DE LEÓN guardando prisión preventiva en el respectivo Centro de Detención Preventiva, se ordena que continúe en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause firmeza; y al estar firme el mismo, háganse las comunicaciones correspondientes y remítase el expediente al Juez de Ejecución competente, para el debido cumplimiento de lo resuelto; VII) Se ordena el COMISO del arma de fuego tipo pistola, marca CZ, modelo setenta y cinco D COMPACT, calibre nueve por diecinueve milímetros, número de serie o registro L dos mil trescientos cuarenta y ocho (recuperado), presentada como prueba material dentro del presente proceso, la cual queda en depósito enla Dirección Generalde Control de Armas y Municiones, bajo la estricta responsabilidad del Ministerio Público; VIII) Se hace saber a las partes que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación del presente fallo para que puedan interponer el recurso de apelación especial en contra del mismo. IX) NOTIFÍQUESE.

DELA INTERPOSICIÓN DELA APELACIÓN:El recurso de Apelación Especial fue planteado por el procesado,por motivo deFORMA Y FONDO.

DELA ADMISIBILIDADDELRECURSO: Se admitió con fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

AUDIENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, seseñaló el MARTES VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, a las DIEZ HORAS, audiencia en la que reemplazo su participación el Ministerio Público, estuve presente el Abogado defensor WEBSTER RUBELIO ROSALES CAMPBELL del procesado M.A.P. DE LEÓN.

DELA DELIBERACIÓN YLECTURA DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Para la deliberación y lectura de la sentencia se señaló la audiencia parael VIERNESCUATRODESEPTIEMBREDEDOS MIL QUINCE, a las DOCE HORAS.

CONSIDERANDO

- I -

De conformidad con la ley procesal penal vigente, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, siempre que ésta sea susceptible de ser atacada en dicha vía. Asimismo, el recurso de apelación especial garantiza la legalidad y justicia de las sentencias emitidas por los órganos preestablecidos por la ley, entre otros, los Tribunales de Sentencia.

- II -

El ordenamiento procesal penal guatemalteco, regula y estructura, el recurso de apelación especial, el cual se dirige a dos tipos de errores que, eventualmente pueden incurrir los Tribunales de Sentencia en el ejercicio de su función de juzgar. Dichos errores,comoya se dijo pueden ser:a)V. de fondo oin iudicando; y,b)V. de forma oin procedendo.

Los vicios de fondo tienen origen cuando medie error al calificar los hechos acreditados en el proceso o en la elección de la norma que les fuere aplicable, ello significa no cumplir con el contenido de la ley sustantiva. Los vicios de forma tienen lugar cuando constituye la infracción a las formas de actuardelTribunal de Sentencia en el proceso.

- III -

El acusado M.A.P. DE LEÓN, bajo el auxilio de los Abogados WEBSTER RUBELIO ROSALES CAMPBELL y L.N.B.P., interpuso Recurso de Apelación Especial pormotivo de Forma y Fondo,en contra de la sentencia de fecha seis de agosto de dos mil catorce, proferida por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala (unipersonal),

A.MOTIVO DE FORMA: A.1.PRIMERSUBMOTIVODEFORMA: Inobservancia del artículo 11 BisdelCódigo Procesal Penal.

Argumentación:Los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de formal. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión, asícomola indicacióndelvalor que se le hubiere asignado a los medios de prueba. A través de la motivación el tribunal...

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