Sentencia nº 318-2014 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 4 de Septiembre de 2015
Ponente | Promoción o Estímulo a la Drogadicción; Tenencia o Portación de Arma de Fuego con Número de Registro Alterado, Borrado o no Legalmente Marcada por la DIGECAM |
Presidente | Promoción o Estímulo a la Drogadicción; Principio de Razón Suficiente; Valoración de la Prueba; Fundamentación |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
04/09/2015 - PENAL
318-2014
SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
I.-De conformidad con el Acuerdo62-2014dela Corte Supremade Justicia, por inicio del período constitucional esta S. se integra con los Abogados G.A.D.G.M.P., R.I.C.P.V.P. y EDUARDO GALVÁN CASASOLA Magistrado Vocal Segundo;II. EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
Al procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos. La defensadelprocesadoM.A.P. DE LEÓN, esta a cargo de los Abogados defensores W.R.R.L.N.B.P..
La acusación la dirige el Ministerio Publico, por mediodelAgente F.T.G.S..
No hay Querellante Adhesivo y Actor Civil
DEL HECHO ATRIBUIDO: Al procesado se le señaló los hechos contenidos en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.
DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: EL TRIBUNAL NOVENO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE (FUNCIÓN UNIPERSONAL), en sentencia de fecha SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE; “ AL RESOLVER,DECLARA: I) Que el acusado M.A.P. DE LEÓN es autor responsable de los delitos de PROMOCIÓN O ESTÍMULO A
DE
DELA ADMISIBILIDADDELRECURSO: Se admitió con fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
AUDIENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, seseñaló el MARTES VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, a las DIEZ HORAS, audiencia en la que reemplazo su participación el Ministerio Público, estuve presente el Abogado defensor WEBSTER RUBELIO ROSALES CAMPBELL del procesado M.A.P. DE LEÓN.
DE
CONSIDERANDO
- I -
De conformidad con la ley procesal penal vigente, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, siempre que ésta sea susceptible de ser atacada en dicha vía. Asimismo, el recurso de apelación especial garantiza la legalidad y justicia de las sentencias emitidas por los órganos preestablecidos por la ley, entre otros, los Tribunales de Sentencia.
- II -
El ordenamiento procesal penal guatemalteco, regula y estructura, el recurso de apelación especial, el cual se dirige a dos tipos de errores que, eventualmente pueden incurrir los Tribunales de Sentencia en el ejercicio de su función de juzgar. Dichos errores,comoya se dijo pueden ser:a)V. de fondo oin iudicando; y,b)V. de forma oin procedendo.
Los vicios de fondo tienen origen cuando medie error al calificar los hechos acreditados en el proceso o en la elección de la norma que les fuere aplicable, ello significa no cumplir con el contenido de la ley sustantiva. Los vicios de forma tienen lugar cuando constituye la infracción a las formas de actuardelTribunal de Sentencia en el proceso.
- III -
El acusado M.A.P. DE LEÓN, bajo el auxilio de los Abogados WEBSTER RUBELIO ROSALES CAMPBELL y L.N.B.P., interpuso Recurso de Apelación Especial pormotivo de Forma y Fondo,en contra de la sentencia de fecha seis de agosto de dos mil catorce, proferida por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala (unipersonal),
A.MOTIVO DE FORMA: A.1.PRIMERSUBMOTIVODEFORMA: Inobservancia del artículo 11 BisdelCódigo Procesal Penal.
Argumentación:Los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de formal. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión, asícomola indicacióndelvalor que se le hubiere asignado a los medios de prueba. A través de la motivación el tribunal...
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