Sentencia nº 329-2015 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 23 de Noviembre de 2015
Ponente | Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas |
Presidente | Valoración de la Prueba; Vicios de la Sentencia; Sana Crítica Razonada; Fundamentación |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
23/11/2015 - PENAL
329-2015
Apelación Especial 329-2015 Oficial 2º.
SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil quince.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
Acusado:A.J.G.J.,se identifica con el documento personal de identificación número mil novecientos espacio noventa y seis mil cuatrocientos noventa y siete espacio cero quinientos trece, de veinticinco años de edad, soltero, trabaja para una compañía farmacéutica llamada L., Sociedad Anónima, guatemalteco, nació el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa en Nueva Concepción Escuintla, con residencia en Condominio Villa Sol, zona doce de la ciudad capital, tiene una hija de seis meses, dependen de él económicamente sus padres y sus hermanos. Su defensa está a cargo del Abogado EDY JESÚS AC HERRERA. El Ministerio Público, actúa a través dela Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D.. No se constituyó querellante adhesivo y no hay tercero civilmente demandado.
II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:La Jueza Unipersonal, Abogada C.L.R.M., del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala: DECLARÓ: “I) Que el acusado A.J.G.J., es autor responsable del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, regulado en el artículo 123 dela L.A. y M., en consecuencia, se condena al acusado por tal hecho antijurídico a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la efectivamente padecida; …”
III. DE
El recurso de apelación especial por motivo de forma,fue interpuesto por el procesado A.J.G.J., con el auxilio del Abogado EDY JESUS AC HERRERA.
IV. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:
La audiencia del debate fue fijada para el día once de noviembre de dos mil quince, a las doce horas; la representante del Ministerio Público, Abogada O.A.M.D. y el procesado A.J.G.J., reemplazaron su participación por escrito, en la audiencia señalada. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día de veintitrés de noviembre de dos mil quince, a las quince horas.
CONSIDERANDO I:
CONSIDERANDO II:
El procesado A.J.G.J., interpone recurso de apelación especial por motivo de forma, el cual se resume de la siguiente la manera:Motivo de forma: Primer submotivo:Inobservancia del numeral 3 del artículo 394 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal. Refiere el interponente que el razonamiento de la jueza unipersonal sentenciadora al otorgarle valor probatorio a las declaraciones de los agentes de
Segundo Submotivo: Inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal en relación con el artículo 12 de
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