Sentencia nº 329-2015 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 23 de Noviembre de 2015

PonentePortación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidenteValoración de la Prueba; Vicios de la Sentencia; Sana Crítica Razonada; Fundamentación
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

23/11/2015 - PENAL

329-2015

Apelación Especial 329-2015 Oficial 2º.

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil quince.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado que resuelve el Recurso de Apelación Especial por motivo de forma, interpuesto por el procesado A.J.G.J., contra la sentencia de fecha diez de julio del dos mil quince, dictada porla Jueza Unipersonal, Abogada C.L.R.M., del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, dentro del juicio oral que por el delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas, se sigue en su contra.

I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:

Acusado:A.J.G.J.,se identifica con el documento personal de identificación número mil novecientos espacio noventa y seis mil cuatrocientos noventa y siete espacio cero quinientos trece, de veinticinco años de edad, soltero, trabaja para una compañía farmacéutica llamada L., Sociedad Anónima, guatemalteco, nació el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa en Nueva Concepción Escuintla, con residencia en Condominio Villa Sol, zona doce de la ciudad capital, tiene una hija de seis meses, dependen de él económicamente sus padres y sus hermanos. Su defensa está a cargo del Abogado EDY JESÚS AC HERRERA. El Ministerio Público, actúa a través dela Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D.. No se constituyó querellante adhesivo y no hay tercero civilmente demandado.

II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:La Jueza Unipersonal, Abogada C.L.R.M., del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala: DECLARÓ: “I) Que el acusado A.J.G.J., es autor responsable del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, regulado en el artículo 123 dela L.A. y M., en consecuencia, se condena al acusado por tal hecho antijurídico a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la efectivamente padecida; …”

III. DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:

El recurso de apelación especial por motivo de forma,fue interpuesto por el procesado A.J.G.J., con el auxilio del Abogado EDY JESUS AC HERRERA.

IV. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:

La audiencia del debate fue fijada para el día once de noviembre de dos mil quince, a las doce horas; la representante del Ministerio Público, Abogada O.A.M.D. y el procesado A.J.G.J., reemplazaron su participación por escrito, en la audiencia señalada. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día de veintitrés de noviembre de dos mil quince, a las quince horas.

CONSIDERANDO I:

La Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala en su artículo 12 manifiesta que el juzgamiento de las causas penales se debe regir por procedimientos preestablecidos, y es con la interposición de recursos legales y pertinentes que las partes buscan que se respete esa garantía del debido proceso que se traduce en un juicio justo, cualquiera que sea su pretensión como parte. El recurso de Apelación Especial, se encuentra en nuestro ordenamiento legal vinculado al valor “seguridad jurídica”, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto, para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un Tribunal superior, consiste en la facultad de desencadenar el control manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o el control sobre la aplicación del Derecho y las condiciones de legitimidad del fallo, referidas a los límites impuestos por los principios dispositivos de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio, que lo limitan a cuestiones jurídicas sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral y público.

CONSIDERANDO II:

El procesado A.J.G.J., interpone recurso de apelación especial por motivo de forma, el cual se resume de la siguiente la manera:Motivo de forma: Primer submotivo:Inobservancia del numeral 3 del artículo 394 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal. Refiere el interponente que el razonamiento de la jueza unipersonal sentenciadora al otorgarle valor probatorio a las declaraciones de los agentes dela Policía NacionalCivil J.A.J.C. y D.T.S., es errado y viola el principio de no contradicción que integra el método de la sana crítica razonada, pues le confirió valor probatorio a dichas declaraciones aún cuando ambos indicaron extremos que se contradicen entre sí, con relación al lugar de la detención y el sentido de la vía en la que se realizó la detención; así como con relación al lugar en que supuestamente portaba el arma el procesado, por lo que aduce el interponente que las declaraciones de ambos testigos son excluyentes entre sí por ser contradictorias, sin embargo, en la sentencia se les confirió valor probatorio a ambos y con base en dichos medios de prueba se acreditó un hecho decisivo para considerar su responsabilidad penal. Indica que ante la evidente contradicción de ambos testigos se puede comprobar la falta de veracidad de los mismos, sin embargo, -a su criterio- se omitió hacer la valoración de dichos medios de prueba con base en las reglas de la sana crítica razonada.

Segundo Submotivo: Inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal en relación con el artículo 12 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala. Manifiesta el procesado que la jueza unipersonal sentenciadora no le otorgó valor probatorio a la declaración de S.A.G. De León, testigo que -según el interponente- comprobaba la tesis de defensa, indicando la juzgadora que se desconoce si es la misma persona que acompañaba al acusado el día de los hechos, ya que no se tiene información de él y el acusado tampoco lo identificó y mencionó; asimismo, lo relatado respecto a cómo apareció el arma...

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