Sentencia nº 269-2015 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 17 de Noviembre de 2015

PonenteComercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito
PresidentePromoción o Estimulo a la Drogadicción; Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

17/11/2015 - PENAL

269-2015

SALA REGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación a losRecursos de Apelación Especialinterpuestos:Por motivo de Fondopor el procesadoC.N.J.V.B.,con el auxilio del Abogado Defensor E.M.U., en contra de la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil quince, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, dentro del proceso que se instruyó en contra del acusadoC.N.J.V.B.,por el delito deCOMERCIO, TRÁFICO y ALMACENAMIENTO ILÍCITO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesadoC.N.J.V.B.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través del A.F.H.G.C.,dela Fiscalíade Sección Delitos de Narcoactividad. La defensa del acusado C.N.J.V.B., estuvo a cargo del Abogado F.L.M.C. y E. de J.V.R.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO:El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho: “Porque usted C.N.J.V.B., fue aprehendido de forma flagrante el día diecisiete de enero de dos mil trece, a las diecisiete horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en el kilómetro 162.8, ruta que conduce de Ciudad Pedro de A. hacia la barra más conocida como la barronda, del municipio de Moyuta del departamento de Jutiapa, lugar donde usted habitaba, aprehensión realizada en virtud que Usted almacenaba sin autorización legal, polvo blanco el cual al realizarle el análisis científico se confirma que es cocaína, aprehensión realizada por el Oficial Tercero dela PolicíaNacionalCivil, P.R.I., y los agentes dela PolicíaNacionalCivil O.H.C. y C., J.Y.M.R., M.J.T.T., P.R.I., R.O.A.A., después de diligencia de Allanamiento, Inspección y Registro realizada por Personal del Ministerio Público y dela PolicíaNacionalCivil, cuando usted se encontraba en el área designada para patio o parqueo de dicho inmueble, ocultado una bolsa de nylon tipo gabacha color negro, la cual al momento de su revisión contenía en su interior, lo siguiente catorce bolsitas de nylon transparente que contenía material sólido en su interior y polvo blanco, una bolsa de nylon transparente conteniendo en su interior cuatro bolsitas con residuos de polvo blanco, una bolsa con ocho bolsitas vacías, conteniendo dos cucharas plásticas, así mismo también fue encontrada en dicho inmueble una balanza digital color gris y negro; por la flagrancia del hecho delictivo fue puesto a disposición de juez competente haciéndole saber sus derechos constitucionales y el motivo de su detención; por los hechos descritos su conducta se encuadra en los delitos penales deCOMERCIO TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO,en virtud que Usted almacenaba en dicho lugar droga cocaína.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Tribunal de Sentencia Penal Narcoatividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, al resolver,POR UNANIMIDAD, resuelve: “I)Que el acusadoCESAR NEHEMIAS JEHOSAFAT VASQUEZ BARRERA, es autor responsable del delito deCOMERCIO TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO regulado en el artículo 38 dela Ley Contrala Narcoactividad; delito cometido en contra dela Sociedad; en consecuencia se impone al acusado referido la pena de DOCE AÑO DE PRISIÓN inconmutables con abono de la prisión ya sufrida al momento de su detención y se impone una multa deCINCUENTA MIL QUETZALES,suma que deberá ingresar oportunamente a la tesorería del Organismo Judicial y que de no ser pagada por el condenado dentro de un plazo no mayor de tres días, a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada se convertirá en prisión a razón de CIEN QUETZALES DIARIOS; II) Se suspende a los condenados en el goce de sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR