Sentencia nº 10-2016 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 23 de Febrero de 2016

PonenteHomicidio
PresidentePrincipio de Congruencia; Homicidio
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

23/02/2016 - PENAL

10-2016

SALA REGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMOTIVOS DE FORMA Y FONDOpor el procesadoL.C.A.R. COTOcon el auxilio del Abogado Defensor R.E.C.M., en contra de la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado H.D.S.M., dentro del proceso que por el delito deHOMICIDIOse instruyó en contra de dicho procesado.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoLUIS C.A.R.C.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través dela Agente FiscalAbogada S.P.L.A.. La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado R.E.C.M.. No se constituyo Q.A., Actor Civil, ni tampoco Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:“De las investigaciones practicadas por esta Agencia Fiscal, se ha establecido que ustedL.C.A.R.C.,se le atribuye que el día diecinueve de enero del año dos mil catorce, a las dos horas con cincuenta minutos,(2.50 de la madrugada) en la septima Avenida Final, Colonia Linda Vista, del Departamento de J., fue aprehendido por elementos de Policía Nacional Civil, en virtud de que fueron alertados porla Operadorade Turno dela Comisaríaventidós del Departamento de J., que se procediera a la localización de un vehiculo tipo camioneta, color baige, sin proporcionar mas datos, indicando que en el mismo se conducían individuos bajo efectos de licor, quienes eras responsables de haber disparado en contra de la integridad física de una persona de sexo masculino, al llegar dichos elementos de Policía Nacional Civil a la dirección anteriormente señalada, lo sorprendieron a usted, quien conducía bajo efectos de licor, un vehículo tipo microbús, color beige policromado, modelo mil novecientos noventa y cuatro, con placas de circulación C 76 3CMR, chasis número JM3LV5221R0608690, con número de motor 352137JE, registrado a nombre de A. de J.M.O., ante los Agentes Captores se presentó el señor G.G., indicando que usted L.C.A.R.C., había disparado con un arma tipo escopeta, en contra de un primo de éste de nombre A.F.M.B., cuando éste se encontraba a un lado dela C.J.B., en el kilómetro 169, lugar donde funciona un restaurante de nombrela CABAÑA, en el Municipio y Departamento de Jalapa, y al efectuarle un registro al vehículo en el cual usted se conducía, se localizó un cartucho para escopeta calibre ignorado de color Blanco y Amarillo, el cual se lee en la parte lateral TRUST SUPER HALCON POSTAS Y EN EL CULOTE SE LEE EL NUMERO DOCE, la víctima fue trasladada a la emergencia del Hospital Nacional Nicolasa Cruz de esta localidad, quien según diagnóstico medio presentaba HERIDA POR ARMA DE FUEGO TORACO ABDOMINAL Y BRAZO DERECHO, quien por las heridas que presentaba fue trasladado a la emergencia del Hospital San Juan de Dios dela Ciudadde Guatemala, lugar donde fallece con fecha ocho de febrero del año dos mil catorce a consecuencia de DIRECTA: SEPSIS ABDOMINAL, BASICA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DE CARGA MULTIPLES EN REGISON TORACOABDOMINAL, como se establece en el dictamen identificado como PCEN-2014-000627, INACIF-2014-007737, DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, FIRMADO POR EL DOCTOR E.D.G.A. DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA. La conducta anteriormente descrita puede subsumirse en la figura tipo deHOMICIDIOpreceptuado en el artículo 123, del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., resuelve: “I). L.C.A.R.C.,es autor penalmente responsable del delito consumado deHOMICIDIO,cometido en contra de la vida y seguridad de las personas, y en agravio específico deAUNER FRANCISCO MEDINA BARRERA; II).Que por el delito cometido se le impone aL.C.A.R.C.,la pena deQUINCE AÑOS DE PRISIONde carácter inconmutable; la que deberá cumplir en el centro de cumplimiento de condena que fije el juez de ejecución, con abono del tiempo de prisión efectivamente que él ya hubiere padecido en forma efectiva;III)Al advertir que el acusado está padeciendo de prisión preventiva en el Centro Carcelario para Hombre de ésta cabecera departamental, se ordena que continúe bajo la misma situación jurídica en dicho centro, hasta que la presente sentencia esté firme y el Juez de Ejecución disponga lo contrario;IV).Como pena accesoria, se suspende al condenado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo de dure la condena;V).No se hace pronunciamiento sobre responsabilidades porque no se ejercitó la acción respectiva. En cuanto al derecho de reparación digna, se declara: a) Con lugar el derecho de reparación digna a la victima; b) Como consecuencia, se le impone al acusado L.C.A.R.C., la obligación de pagar a favor de la señora madre de los menores antes identificados, V.M.P.M., la cantidad de noventa y cuatro mil quetzales, en concepto de reparación por las consecuencia de haber quedado dichos menores sin la asistencia económica de su señor padre, y como consecuencia, en estado de orfandad parcial; así también la obligación de pagar al padre del agraviado, señor J.L.M., la cantidad de seis mil quetzales, con restitución de los gastos funerarios en que incurrió por el sepelio de A.F.M.B.. El monto total a pagar, al cual queda obligado el acusado, es de cien mil quetzales; c) Dicha cantidad la debe hacer efectiva el acusado, al tercer día de...

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