Sentencia nº 10-2016 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 23 de Febrero de 2016
Ponente | Homicidio |
Presidente | Principio de Congruencia; Homicidio |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa |
23/02/2016 - PENAL
10-2016
SALA REGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
En nombre del pueblo de
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoLUIS C.A.R.C.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través dela Agente FiscalAbogada S.P.L.A.. La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado R.E.C.M.. No se constituyo Q.A., Actor Civil, ni tampoco Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., resuelve: “I). L.C.A.R.C.,es autor penalmente responsable del delito consumado deHOMICIDIO,cometido en contra de la vida y seguridad de las personas, y en agravio específico deAUNER FRANCISCO MEDINA BARRERA; II).Que por el delito cometido se le impone aL.C.A.R.C.,la pena deQUINCE AÑOS DE PRISIONde carácter inconmutable; la que deberá cumplir en el centro de cumplimiento de condena que fije el juez de ejecución, con abono del tiempo de prisión efectivamente que él ya hubiere padecido en forma efectiva;III)Al advertir que el acusado está padeciendo de prisión preventiva en el Centro Carcelario para Hombre de ésta cabecera departamental, se ordena que continúe bajo la misma situación jurídica en dicho centro, hasta que la presente sentencia esté firme y el Juez de Ejecución disponga lo contrario;IV).Como pena accesoria, se suspende al condenado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo de dure la condena;V).No se hace pronunciamiento sobre responsabilidades porque no se ejercitó la acción respectiva. En cuanto al derecho de reparación digna, se declara: a) Con lugar el derecho de reparación digna a la victima; b) Como consecuencia, se le impone al acusado L.C.A.R.C., la obligación de pagar a favor de la señora madre de los menores antes identificados, V.M.P.M., la cantidad de noventa y cuatro mil quetzales, en concepto de reparación por las consecuencia de haber quedado dichos menores sin la asistencia económica de su señor padre, y como consecuencia, en estado de orfandad parcial; así también la obligación de pagar al padre del agraviado, señor J.L.M., la cantidad de seis mil quetzales, con restitución de los gastos funerarios en que incurrió por el sepelio de A.F.M.B.. El monto total a pagar, al cual queda obligado el acusado, es de cien mil quetzales; c) Dicha cantidad la debe hacer efectiva el acusado, al tercer día de...
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