Sentencia nº 344-2015 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 8 de Febrero de 2016
Ponente | Asesinato |
Presidente | Fijación de la Pena |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
08/02/2016 - PENAL
344-2015
SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, ocho de febrero de dos mil dieciséis.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
Acusado: a)B.A.E.P., de veinticuatro años de edad, unido, conserje, guatemalteco, nació en Tiquisate Escuintla, el quince de octubre de mil novecientos noventa, con residencia en sección J, lote treinta y siete “A” colonia El Milagro, zona seis de Mixco, tiene una hija de nombre S.G. de once años de edad (a quien no ha reconocido), su conviviente es de nombre W.L.H.R., hijo de A.E. y de C.P.V., antes de ser detenido vivía con sus padres, su hija depende económicamente de él, estudió hasta primero básico; se identifica con Documento Personal de Identificación número dos mil seiscientos setenta y seis espacio cero dos mil ochocientos sesenta y tres espacio cero quinientos seis (2676 02863 0506). Su defensa está a cargo dela Abogada DefensoraPública M.D.M.A.. El Ministerio Público actúa a través del Agente Fiscal, Abogado J.M.G.R..
II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:
El Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, DECLARÓ: “ …a.) Que B.A.E.P.,es responsable penalmente como autor del delito deASESINATO, cometido contra la vida de F.H.R.G., que por tal ilícito se le impone la pena deTREINTA Y CINCO AÑOSde prisión, de carácter inconmutable, pena impuesta que debe ser cumplida en el centro de cumplimiento de condena que fije el Juez de Ejecución, con abono de la pena ya padecida...”
III. DE
El recurso de apelación especial, por motivo de fondo, fue interpuesto por el procesado B.A.E.P., con el auxilio dela Abogada DefensoraPública M.D.M.A..
IV. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:
La audiencia del debate fue fijada para el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis, a las doce horas; las partes procesales reemplazaron su participación por escrito en la audiencia señalada. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día ocho de febrero de dos mil dieciséis, a las quince horas.
CONSIDERANDO I:
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