Sentencia nº 403-2015 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 14 de Marzo de 2016

PonenteExtorsión
PresidenteFijación de la Pena; Autores; Extorsión
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

14/03/2016 - PENAL

403-2015

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.- ENNOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado, para resolver elrecurso de Apelación Especial por Motivos de Fondo promovido por el Ministerio Público por medio de su agente fiscal asignada O.A.M.D. y recurso de Apelación Especial por Motivos de Fondo promovido por las procesadas M.G.R.G. y A.L. de León Canales, en contra de la sentencia de fecha catorce de septiembre del año dos mil quince,dentro del proceso arriba identificado,dictada por el Juez Unipersonal Edwin Augusto Vela Castañeda del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, dentro del juicio oral y públicoseguido en contra de A.L. de León Canales, M.G.R.G. y A. de J.T.R., por el delito de Extorsión.

I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:

PROCESADO:a) A.L. De León Canalesquien dijo ser de diecinueve años de edad, soltera, trabaja en guajear, guatemalteca, originaria del municipio y departamento de Guatemala, con residencia en el Boulevardla Bendición, Colonia el Mezquital, zona doce, del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, actuó bajo la dirección y procuración del abogado defensor público J.F.S.P., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, quien señaló como lugar para recibir notificaciones la décima calle, seis guión treinta y siete, edificio B., zona uno, Unidad de Notificaciones Sede Central de las oficinas del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, comunicación al número telefónico sesenta y seis millones trescientos dieciséis mil ciento cuarenta y cinco (66316145) y al correoelectrónicontguatemala.villanueva@idpp.gob.gt;b) M.G.R.G.quien dijo ser de diecinueve años de edad, soltera, estudiante, guatemalteca, originaria del municipio y departamento de Guatemala, con residencia en el lote cinco, manzana “I”, sector “C uno” (C1), coloniala Esperanza, zona doce, del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, actuó bajo la dirección y procuración del abogado defensor público J.F.S.P., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, quien señaló como lugar para recibir notificaciones la décima calle, seis guión treinta y siete, edificio B., zona uno, Unidad de Notificaciones Sede Central de las oficinas del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, comunicación al número telefónico sesenta y seis millones trescientos dieciséis mil ciento cuarenta y cinco (66316145) y al correo electrónicontguatemala.villanueva@idpp.gob.gt;c) A. De Jesús Temal Rosales,quien dijo ser de treinta y siete años de edad, casado, taxista, guatemalteco, originaria del municipio de Granados, del departamento de Baja Verapaz con residencia en la séptima calle, manzana “C”, lote siete, anexo Éxodo, zona doce, del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, actuó bajo la dirección y procuración del abogado defensor J.A.C.L., quien señaló como lugar para recibir notificaciones la octava avenida veinte guión veintidós, zona uno, primer nivel oficina cuatro del edificio C.M. de esta ciudad de Guatemala y comunicaciones al teléfono cincuenta y cinco millones ciento doce mil cuatrocientos sesenta y nueve (55112469);MINISTERIO PUBLICO:Quien actúo por medio de la agente fiscal O.A.M.D., señaló como lugar para recibir notificaciones, ubicada en la octava calle, tres guión setenta y tres de la zona uno, ciudad, segundo nivel, sede de la unidad de impugnaciones del Ministerio Público, comunicaciones al correo electrónicoimpugnaciones@mp.gob.gt;TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO, QUERELLANTE ADHESIVO:No Hay.II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:…Este Juzgador con fundamento en lo analizado y en lo que para el efecto preceptúan… al resolver UNIPERSONALMENTE DECLARA: I) Que las acusadas ANA LILIANA DE LEÓN CANALES Y M.G.R.G., son AUTORAS responsables del delito de EXTORSIÓN, cometido en contra del Patrimonio del señor FRANCISCO GUERRA NECH. II) Que por tal infracción ala Ley Penal, se le impone a cada una de las sindicadas ANA LILIANA DE LEÓN CANALES Y M.G.R.G., la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, pena que deberán cumplir en el Centro de Cumplimiento de Condenas que designe el Juez de Ejecución Competente, con abono de la prisión efectivamente padecida. III)… IV)… V)… VI)… VII) Se ABSUELVE al acusado A.D.J.T.R., del delito de EXTORSIÓN, que se le imputa, declarándolo libre de todos los cargos en relación a este delito…III: DE LOS PUNTOS DELA SENTENCIA QUESE IMPUGNAN:Los apelantes impugna los numerales romanos I), II) y VII) de la parte resolutiva de la sentencia recurrida.IV. DEL HECHO ATRIBUIDO:A los procesados A.L. de León Canales, M.G.R.G. y A. de J.T.R., se le atribuye el hecho, contenido en el memorial presentado en su oportunidad por el Ministerio Público, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en su contra.V. DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN:a)El Recurso de Apelación Especial fue planteado por el Ministerio Público por medio de su agente fiscal asignada O.A.M.D., Motivo de Fondo señalando como único submotivo la inobservancia del artículo 36 relacionado con el artículo 261 ambos del Código Penal;b)El Recurso de Apelación Especial fue planteado por las procesadas M.G.R.G. y A.L. de León Canales, Motivo de Fondo señalando como único submotivo la errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal.VI. D.A.D.:El Recurso de Apelación Especial fue declarado admisible formalmente en resolución de fecha doce de noviembre del año dos mil quince.VII. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia del debate fue fijada para el día tres de marzo del año dos mil dieciséis, a las once horas con treinta minutos. Las acusadas M.G.R.G. y A.L. de León Canales, juntamente con su abogado defensor público J.F.S.P.; el acusado A. De Jesús Temal Rosales juntamente con su abogado defensor J.A.C.L. y Ministerio Público por medio de su agente fiscal asignado, reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos.-------

CONSIDERANDO: -I-

De conformidad con la ley procesal penal vigente, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, siempre que ésta se susceptible de ser atacada en dicha vía. Asimismo, el recurso de apelación especial garantiza la legalidad y justicia de las sentencias emitidas por los órganos preestablecidos por la ley, entre otros, Tribunales de Sentencia. El ordenamiento procesal penal...

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