Sentencia nº 403-2015 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 14 de Marzo de 2016
| Ponente | Extorsión |
| Presidente | Fijación de la Pena; Autores; Extorsión |
| Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
| Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
14/03/2016 - PENAL
403-2015
SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.- ENNOMBRE DEL PUEBLO DE
I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:
PROCESADO:a) A.L. De León Canalesquien dijo ser de diecinueve años de edad, soltera, trabaja en guajear, guatemalteca, originaria del municipio y departamento de Guatemala, con residencia en el Boulevard
CONSIDERANDO: -I-
De conformidad con la ley procesal penal vigente, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, siempre que ésta se susceptible de ser atacada en dicha vía. Asimismo, el recurso de apelación especial garantiza la legalidad y justicia de las sentencias emitidas por los órganos preestablecidos por la ley, entre otros, Tribunales de Sentencia. El ordenamiento procesal penal guatemalteco, regula y estructura el recurso de apelación especial, el cual se dirige al ataque entre otros, de vicios de fondo oin iudicando. Dichos vicios tienen su origen cuando medie error por no cumplir con el contenido de la ley sustantiva. Además por principio lógico necesario, cuando se invocan en el recurso de apelación especial vicios de fondo, es preciso que existan hechos acreditados en la sentencia que se impugna, ya que ello permite al tribunal de alzada efectuar y determinar, si existió o no la denuncia de error en la aplicación de la ley sustantiva, por parte del Tribunal Sentenciador al dictar su decisión.
-II-
Con las limitaciones que éste Tribunal de Alzada tiene con respecto al conocimiento de los Recursos de Apelación Especial por Motivo de Fondo planteados por las procesadas ANA LILIANA DE LEÓN CANALES Y M.G.R.G. y el MINISTERIO PÚBLICO a través dela Unidadde Impugnaciones por medio dela Abogada O.M.D. ésta S., procede a realizar el análisis que en derecho corresponde basados en las argumentaciones planteadas en los recursos, confrontándolas con el contenido de la sentencia objeto de Impugnación.El Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo, fue planteado por las procesadas M.G.R.G. y A.L. De León Canales, e invocan...
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