Sentencia nº 510-2015 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 21 de Abril de 2016

PonenteHurto Agravado
PresidenteSana Crítica Razonada; Fijación de la Pena; Fundamentación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

21/04/2016 - PENAL

510-2015

SALA QUINTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. QUETZALTENANGO, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se pronuncia Sentencia, con motivo de los Recursos de Apelación Especial, planteados por: a) El procesado F.L.B.R., por Motivo de Forma que Constituye Motivos Absolutos de Anulación Formal y por Dos Motivos de Fondo y b)La Abogada CARMENEUNICE FUENTES RAMIREZ, por Motivo de Forma que implican Motivos Absolutos de Anulación Formal y Motivo de Fondo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango, Constituido en forma Unipersonal de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince; en el proceso que se sigue en contra del recurrente condenado en primera instancia por el delito de Hurto Agravado.

DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO.

Según consta en autos el acusado proporciono los siguientes: “F.L.B.R., B. en Ciencias y Letras, estudia el quinto Semestre dela Carrerade Ciencias Jurídicas y Sociales, soltero, no tiene hijos, de veintiocho años de edad, nació el veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete en el municipio de Colomba Costa Cuca, departamento de Quetzaltenango, vecino de Quetzaltenango, hijo de L.D.R.G. y F.L.B., se identifica con (DPI) que lleva el código único de identificación dos mil cuatrocientos treinta y siete espacio ochenta y seis mil novecientos trece espacio novecientos diecisiete, no ha sido condenado penalmente, no ha sido detenido, no tiene apodo o sobre nombre,”

DE LOS SUJETOS PROCESALES.

La representación del Ministerio Publico en segunda instancia estuvo a cargo dela Agente Fiscal, Abogada E.E.M.P., la defensa técnica del procesado en segunda instancia estuvo a cargo de los Abogados CARMEN EUNICE FUENTES RAMIREZ, P.A.M.C.Y.J.A.G. DE LEON, el querellante adhesivo BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA, en segunda instancia actúo a través de su mandatario especial judicial abogado J.O.B.P..

DE LO CONDUCENTE DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Al sindicado, se le imputa el siguiente hecho punible: “Porque Usted: F.L.B.R.P. a concertarse con sus copartícipes con el objeto de componer estructura criminal y ejecutó con grave abuso de confianza y bajo ardid o engaño en el cargo que ocupaba como receptor pagador enla Agencia Bancaria: P.X., del Banco Agromercantil, Sociedad Anónima, en avenida las Américas 7-12 de la zona 3 plaza pradera X., local 6 de la ciudad de Quetzaltenango, con la participación de C.G.V. DUQUE Sub-Jefe de dicha agencia bancaria y que laboraba junto con usted en dicha agencia bancaria, para que el cinco de noviembre de dos mil ocho, aproximadamente a las trece horas con dieciséis minutos, en la mencionada agencia bancaria, la coimputada momentos antes con ardid y bajo engaños le pidió ala Auxiliarde Servicio al C.Z.M.C.R., que la acompañara a su oficina, mientras tanto usted por estar asociado con la coimputada, pudiera consultar la computadora que tenía asignadala A.S. al Cliente, quien manejaba la clave de usuario: zmcalderonr, persona que dejo activado el sistema, para que Usted realizara una consulta de los saldos de la cuenta 40-1082921-0, del señor JUSTO R.P.R., cuentahabiente de dicha entidad bancaria, consultando además los datos de dicho cuentahabiente (cliente) y el número de la libreta de ahorro del mismo, actividad que usted volvió a realizar el diecinueve de noviembre de dos mil ocho, aproximadamente a las diecisiete horas con veintinueve minutos, en la misma computadora de Z.M.C.R., estando activa su sesión como usuaria de la misma mediante la clave ya indicada, volviendo a consultar los datos del cliente (cuentahabiente) ya relacionado, saldo de la cuenta ya indicada y el número de libreta de ahorro del mismo. ya que Nuevamente la coimputada había llevado a su oficina bajo engaños a Z.M.C.R., permitiendo que U.F.L.B.R. realizada esa consulta. Consulta indispensable para poder operar retiros de la cuenta del señor P.R. (ya que debe digitalizarse un número de control interno, que sólo aparece en la libreta de ahorro que esta en poder del cliente y del sistema informático de la entidad bancaria), dándose horas después, ese mismo día (el diecinueve de noviembre de dos mil ocho, aproximadamente a las diecinueve horas con trece minutos) la defraudación en el patrimonio de la entidad bancaria mencionada, ya que una persona conocida por Usted, por ser su coparticipe, haciéndose pasar por el cuentahabiente (cliente) Justo R.P.R., se presentó a la agencia bancaria citada e identificándose con una cédula falsa, retiró la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.350,000.00) habiéndole pagado dicha cantidad, U.F.L.B.R. en su función como Receptor-Pagador de dicha agencia bancaria, sin la autorización de la entidad bancaria (Banco Agromercantil Sociedad Anónima) ni del titular de dicha cuenta, la cual ya se ha mencionado, mientras que la señora C.G.V. DUQUE colaboró con usted F.L.B.R., al no haber verificado la identidad del cliente y sin consultarle el motivo del retiro, autorizando la operación digitando su clave para que el retiro pudiera efectuarse, no habiendo seguido los procedimientos establecidos por el Banco para retiros voluminosos, ni tomado en cuenta la hora de la operación y el riesgo que representaba hacer el pago en efectivo, quien retiró de la bóveda del Banco y entregando a U. en su función de cajero pagador la cantidad referida en efectivo para que se la entregara al señor que suplantó la identidad de Justo R.P., momento en que tuvo contacto visual con esté, siendo el titular ampliamente conocido por supersona, y por estar en complicidad tanto con U. y esta tercera persona que suplanto la identidad del titular, efectuaron la operación aparentando que todo era normal para no levantar sospecha alguna entre el personal y agentes de seguridad de la referida agencia. Y con su acción usted ha cometido los delitos de HURTO AGRAVADO, ESTAFA PROPIA y EQUIPARACION DE DOCUMENTOS, apareciendo como agraviada la entidad bancaria que se ha relacionado, preceptuados en los artículos del código penal, que a continuación se detallan: 247, 263, 324 y 475 del Código Penal, preceptuado en el artículo 201 del Código Penal, y en los artículos 3 inciso e.3 y 4 dela Ley Contrala Delincuencia Organizada.Con la modificación en la calificación jurídica, los ilícitos por los cuales se abre a juicio penal es POR HURTO AGRAVADO Y EQUIPARACION DE DOCUMENTOS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 247 Y 324 DEL CODIGO PENAL.

DE LO CONDUCENTE DELA PARTE RESOLUTIVADELA SENTENCIA QUESE IMPUGNA: El Juez Unipersonal del Tribunal de primer grado, en lo expresamente impugnado, declaró: “I) Se le absuelve al acusado F.L.B.R. del delito de Equiparación de Documentos por lo que queda libre de tal cargo. II) Que el acusado F.L.B.R. es autor responsable del delito Hurto Agravado, cometido contra el patrimonio del BANCO AGROMERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA, por tal ilícito le impone la pena principal de SEIS años de prisión, pena que deberá hacer efectiva en el centro de cumplimiento de condenas que designe el Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en la ciudad de Quetzaltenango, con abono a la prisión padecida a partir del momento de su aprehensión; (…) V) En concepto de Responsabilidades Civiles se declara con lugar y F.L.B.R. debe de pagar al Banco Agromercantil Sociedad Anónima la suma de quinientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis quetzales con cuarenta y cinco centavos, dentro del tercer día de estar firme el presente fallo, caso contrario la certificación de la misma será titulo ejecutivo para su cobro en la vía de apremio, ante juez competente. VI) Manda que el acusado F.L.B.R., continúe en la misma situación jurídica en que se encuentra gozando de medida sustitutivas de la prisión preventiva, en tanto esta sentencia causa firmeza, oportunidad en que deberá remitirse el expediente de mérito al Juez Segundo Pluripersonal de Ejecución con sede en esta ciudad, quedando a su disposición el penado. (…)

CONSIDERANDO I

DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVO DE FORMA QUE IMPLICAN MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACION FORMAL, ASI COMO APELACION ESPECIAL POR MOTIVO DE FONDO PLANTEADO POR C.E.F. RAMIREZ EN SU CALIDAD DE ABOGADA DEFENSORA TITULAR DEL ACUSADO F.L.B.R..

PRIMER SUB-MOTIVO DE ANULACION FORMAL

ARGUMENTACION:

En los razonamientos que inducen al Tribunal a condenar, el Tribunal Sentenciador no aplicó la sana crítica como sistema de valoración de la prueba, toda vez que en la valoración de los distintos medios de prueba no se hizo uso de las reglas de la lógica formal para valorar la prueba, (…).

Del rubro uno denominado: “DELA VARORACION DELA PRUEBA”, el Tribunal Sentenciador consigna lo siguiente:

A) En cuanto a la declaración del testigo JUSTO R.P.R., el Tribunal de juicio consigna (…). Siendo que falto a los principios dela Sana CriticaRazonada al momento de hacer uso del valor mismo en el principio de la derivación y de la razón suficiente, puesto que dicho testigo fue enfático en mencionar que no conoce al acusado, que era cuentahiente(sic) del banco relacionado pero que la agencia que frecuentaba no era la que hoy resulta objeto del presente proceso, (…).

B) De la declaración dada por el testigo M.G.O.R.D. de la misma el tribunal a quo relaciona (…) se atentó con las reglas dela Sana CriticaRazonada, porque se va a valorar la prueba debe hacerse uso de todos y cada uno de los principios del mismo entre ellos el principio del Tercero Excluyente, de allí la denuncia de la violación a las reglas, dado que del informe se establece dentro del rubro conclusiones que el hoy acusado no falto a las normas del banco, es decir, que se agotaron todos y cada uno de los pases internos y administrativos que debía utilizar para el pago de dicha cantidad, aunado a ello...

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