Sentencia nº 363-2015 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 11 de Abril de 2016

PonenteHomicidio; Homicidio en Grado de Tentativa
PresidenteTentativa; Relación de Causalidad; Homicidio
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

11/04/2016 – PENAL

363-2015

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud de Recurso de Apelación Especial por motivo deFONDO, interpuesto por el procesadoM.G.M.Y., con el auxilio del Abogado Defensor H.C.R.,en contra de la sentencia de fechacuatro de septiembre de dos mil quince,proferida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso arriba identificado, que por los delitos de Homicidio y Homicidio en Grado de Tentativa, que se instruye en contra del procesado.

El procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos.

La defensadelprocesado está a cargodelAbogado Defensor H.C.R..-

La acusación la dirige elMINISTERIO PÚBLICO,por mediodelAgente Fiscal, Abogado M.T.G.S..

Q.A. y Actor Civil: No hay.DEL HECHO ATRIBUIDO:Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fechaCUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, que DECLARÓ: “…I.QueM.G.M.Y., es AUTOR RESPONSABLE del delito deHOMICIDIOcometido en grado de consumación, en contra de la vida e integridad física de J.C.O.C..II.QueM.G.M.Y., es AUTOR RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO cometido en grado de Tentativa, en contra de la vida e integridad física de M.T.M.D..II.Que por el ilícito penal del HOMICIDIO se le impone la pena deQUINCEAÑOSDEPRISIÓN INCONMUTABLE. III. Que por el ilícito penal del HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA se le impone la pena deDIEZAÑOSDEPRISIÓN INCONMUTABLE. Penas que en total suman VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN,que deberá cumplir en el centro de ejecución que designe el juez competente, con abono de la efectivamente padecida.IV.Se suspende al procesado del ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, oficiándose para el efecto a la entidad correspondiente.V.De las Responsabilidades Civiles, no se hace pronunciamiento al respecto, por lo consideradoVI.Se exime al acusado del pago de las Costas Procesales, por lo considerado.VII.OTRAS CONSIDERACIONES: DENUNCIA OBLIGATORIA:La testigo A.A.R., en el debate cometió el delito de Falso Testimonio contenido en el artículo 460 del Código Penal, por lo quela J. este Tribunal de conformidad con el artículo 298 del Código Procesal Penal y por petición del agente fiscal del Ministerio Público, dispone que con certificación de lo resuelto, se remite denuncia obligatoria al órgano acusador del Estado en contra de A.A.R., para que se inicie en contra de ella el proceso penal correspondiente.VIII. Otros Pronunciamientos:Se ordena al Ministerio Público,la DESTRUCCIÓNde:1.Cinco casquillos de arma de fuego calibre nueve por diecinueve milímetros; y2.Un proyectil encamisado calibre nueve milímetros, al estar firme el presente fallo.IX. Constando en autos que el procesado se encuentra guardando prisión preventiva, se le deja en la misma situación jurídica, para el efectivo cumplimiento de esta sentencia.X.Al causar firmeza la presente sentencia, remítase las actuaciones al Juez de Ejecución competente.XI. Notifíquese”.

DELA INTERPOSICIÓN DELA APELACIÓN:El Recurso de Apelación Especial fue planteado por el procesadoM.G.M.Y.por motivo deFONDO.

D.A.:El Recurso de Apelación Especial, fue declarado admisible formalmente con fechaNUEVEDEOCTUBREDEDOS MIL QUINCE.

DELA AUDIENCIA DESEGUNDA INSTANCIA:P. audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló elVEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, a lasONCE HORAS, audiencia que no se...

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