Sentencia nº 291-2015 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 4 de Abril de 2016

PonenteRobo de Equipo Terminal Móvil
PresidenteFijación de la Pena
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

04/04/2016 - PENAL

291-2015

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONESDELRAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA. CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud delAPELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVOS DE FONDO,interpuesto por la procesadaY.G.G.C.,con el auxilio dela Abogada DefensoraPúblicaMARÍA DÍLMA MICHEO ALAY,en contra de la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil quince, proferida por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, actuando en forma unipersonal, en el proceso que por el delito deROBO DE EQUIPO TERMINAL MÓVIL, se sigue en su contra.

El procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos.

La defensa de la procesadaY.G.G.C.,está a cargodela Abogada DefensoraPúblicaMARÍA DÍLMA MICHEOALAY.

La acusación la dirigeEL MINISTERIO PÚBLICO,a travésdelFiscal para Asuntos Especiales, Unidad de I.M.G.R..

DEL HECHO ATRIBUIDO:A la procesada se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA:El Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fecha nueve de julio de dos mil quince,DECLARA:“I)Que la acusadaY.G.G.C.,es autora responsable del delito deROBO DE EQUIPO TERMINAL MÓVIL,regulado en el artículo 21 dela Leyde Equipos Terminales Móviles en perjuicio del patrimonio de la señora Á.H.P.G., en consecuencia, se condena a la acusada por tal hecho antijurídico a la pena de prisión deOCHO AÑOS INCONMUTABLES,con abono de la efectivamente padecida;II)Se lesuspende a la condenadadelejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena;III).

DELAINTERPOSICIÓNDELRECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:fue interpuesto por la procesadaY.G.G.C.,con el auxilio dela Abogada DefensoraPúblicaMARÍA DÍLMA MICHEOALAY.

DELA ADMISIBILIDADDELRECURSO: Fue declarado admisible formalmente con fechaDIECISIETEDEAGOSTODEDOSMILQUINCE.

DELAAUDIENCIADESEGUNDA INSTANCIA:P. audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el día DIECISIETEDEMARZO DEDOSMIL DIECISÉIS,a lasDIEZHORAS, audiencia que no se llevó a cabo ya que las partes reemplazaron su participación por escrito.

DELA DELIBERACIÓN YLECTURADESENTENCIADESEGUNDA INSTANCIA: se señaló el día CUATRODEABRILDEDOSMILDIECISÉISALASDOCEHORAS.

CONSIDERANDO

- I -

De conformidad con la ley procesal penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR