Sentencia nº 29-2016 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 23 de Mayo de 2016

PonenteTransporte y/o Traslado Ilegal de Armas de Fuego; Encubrimiento Propio
PresidenteEncubrimiento Propio; Incomutables
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

23/05/2016 - PENAL

29-2016

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado que resuelve el Recurso de Apelación Especial, por motivo de forma, interpuesto por el Ministerio Público, a través dela Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D., contra la sentencia de fecha dos de julio de dos mil quince, dictada porla Jueza Unipersonal, Abogada S.I.V.B., del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, dentro del juicio oral que por el delito de Transporte y/o Traslado Ilegal de Armas de Fuego, se sigue contra R.A.R.O.; y por el delito de Encubrimiento Propio se sigue contra E.O.J.Q.; ambos acusados fueron condenados por el delito de Encubrimiento Propio.

I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:

Acusados: a)R.A.R.O.,de veinticuatro años de edad, soltero, técnico en computadoras, guatemalteco, nació el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y uno, antes de ser detenido residía en la sexta calle uno guión veintidós, Colonia Israel, zona nueve, San Miguel Petapa; no tiene cónyuge, ni hijos; sus ingresos económicos ascienden a dos mil doscientos quetzales y dependen económicamente de él su abuela y hermanas. Su defensa está a cargo del Abogado G.O.G.A.; b)E.O.J.Q., de veinte años de edad, unido con J.H., con quien procreó un hijo, piloto de tuctuc y estudiante de primero básico en el INCA ubicado en Villa Canales; guatemalteco, nació el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y cinco en San Miguel Petapa; reside en la zona diez de dicho municipio, dependen económicamente de él su conviviente y su hijo. Su defensa está a cargo dela Abogada DefensoraPública G.C.V.M.. El Ministerio Público actúa a través dela Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D..

II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:La Jueza Unipersonal, Abogada S.I.V.B., del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala: DECLARÓ: “ …I) SE CONDENAa los procesadosR.A.R.O. y E.O.J.Q.,por el delito deENCUBRIMIENTO PROPIOa la pena de prisión deDOS AÑOS CONMUTABLES A RAZÓN DE DIEZ QUETZALES DIARIOS…”

III. DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:El recurso de apelación especial por motivo fondo,fue interpuesto por el Ministerio Público, a través dela Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D..

IV. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:

La audiencia del debate fue fijada para el día once de mayo de dos mil dieciséis, a las doce horas con treinta minutos. El Ministerio Público a través dela Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D., el procesado E.O.J.Q. yla Abogada G.V.M., reemplazaron su participación, por escrito, en la audiencia señalada. El procesado R.A.R.O. y el Abogado G.O.G.A., no comparecieron a la audiencia señalada, ni reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, a las quince horas con quince minutos.

CONSIDERANDO I:

La Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala en su artículo 12 manifiesta que el juzgamiento de las causas penales se debe regir por procedimientos preestablecidos, y es con la interposición de recursos legales y pertinentes que las partes buscan que se respete esa garantía del debido proceso que se traduce en un juicio justo, cualquiera que sea su...

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