Sentencia nº 29-2016 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 23 de Mayo de 2016
Ponente | Transporte y/o Traslado Ilegal de Armas de Fuego; Encubrimiento Propio |
Presidente | Encubrimiento Propio; Incomutables |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
23/05/2016 - PENAL
29-2016
SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
Acusados: a)R.A.R.O.,de veinticuatro años de edad, soltero, técnico en computadoras, guatemalteco, nació el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y uno, antes de ser detenido residía en la sexta calle uno guión veintidós, Colonia Israel, zona nueve, San Miguel Petapa; no tiene cónyuge, ni hijos; sus ingresos económicos ascienden a dos mil doscientos quetzales y dependen económicamente de él su abuela y hermanas. Su defensa está a cargo del Abogado G.O.G.A.; b)E.O.J.Q., de veinte años de edad, unido con J.H., con quien procreó un hijo, piloto de tuctuc y estudiante de primero básico en el INCA ubicado en Villa Canales; guatemalteco, nació el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y cinco en San Miguel Petapa; reside en la zona diez de dicho municipio, dependen económicamente de él su conviviente y su hijo. Su defensa está a cargo dela Abogada DefensoraPública G.C.V.M.. El Ministerio Público actúa a través dela Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D..
II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:La Jueza Unipersonal, Abogada S.I.V.B., del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala: DECLARÓ: “ …I) SE CONDENAa los procesadosR.A.R.O. y E.O.J.Q.,por el delito deENCUBRIMIENTO PROPIOa la pena de prisión deDOS AÑOS CONMUTABLES A RAZÓN DE DIEZ QUETZALES DIARIOS…”
III. DE
IV. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:
La audiencia del debate fue fijada para el día once de mayo de dos mil dieciséis, a las doce horas con treinta minutos. El Ministerio Público a través dela Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D., el procesado E.O.J.Q. yla Abogada G.V.M., reemplazaron su participación, por escrito, en la audiencia señalada. El procesado R.A.R.O. y el Abogado G.O.G.A., no comparecieron a la audiencia señalada, ni reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, a las quince horas con quince minutos.
CONSIDERANDO I:
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