Sentencia nº 402-2015 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 12 de Mayo de 2016

PonenteViolación con Agravación de la Pena en Grado de Tentativa
PresidenteAgravación de la Pena; Maltrato contra personas menores de edad; Violación; Circunstancias Especiales de Agravación
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

12/05/2016 - PENAL

402-2015

SALA QUINTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. QUETZALTENANGO, DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se pronuncia Sentencia, con motivo del Recurso de Apelación Especial, planteado porEL MINISTERIO PUBLICO, a través del Agente Fiscal Abogado J.A.A.C., por Motivo de Fondo, en contra del fallo proferido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Quetzaltenango, constituido por juez unipersonal, de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince; en el proceso que se sigue en contra del procesado F.L.P. por el delito de Violación con Agravación dela Penaen Grado de Tentativa.

DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO.

Según consta en autos el acusado proporciono los siguientes: “F.L.P., quien no tiene apodo o sobrenombre conocido, es de sesenta y seis años de edad, soltero, convive maridablemente con F.P., agricultor, guatemalteco, nació el veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve en aldea C. municipio de San Carlos Sija departamento de Quetzaltenango, es hijo de I.D.L. y de C.P., vive en paraje Xejuyup de la relacionada aldea C., no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, se identificó con el documento personal de identificación con código único de identificación número un mil ochocientos quince veintinueve mil setecientos setenta y siete cero novecientos cuatro, (1815 29777 0904) extendido por el Registro Nacional de las Personas.”

DE LOS SUJETOS PROCESALES.

La representación del Ministerio Publico en segunda instancia estuvo a cargo del Agente Fiscal, Abogado J.A.A.C., la defensa técnica del procesado en segunda instancia estuvo a cargo del Abogado Á.R.R.E., la victima en segunda instancia estuvo auxiliada porla Abogada KarlaMaría T.M..

DE LO CONDUCENTE DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Al sindicado, se le imputa el siguiente hecho punible: “El día veintiocho de noviembre del año dos mil trece, siendo aproximadamente las diez horas, cuando su sobrina (…), de 17 años de edad se encontraba pastoreando una vaca en un terreno que se localiza en el Sector Xejuyup de Aldea Calel del municipio de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango, usted, F.L.P. se acercó, llevando un machete en la mano derecha y la jaló del pelo, la arrastró hacia donde esta un barranco, a una distancia aproximada de tres metros, seguidamente usted, con el ánimo y la voluntad criminal de tener acceso carnal vía vaginal con la agraviada la tiró en el monte que estaba en ese barranco y le dijo: “te voy a violar” y le rompió el güipil que tenía puesto y le rasgó en el pecho con las uñas de sus manos y la dejó sólo en brazzier y luego le subió el corte hasta arriba de las rodillas y se puso encima de ella y le colocó encima del pecho el machete que usted tenía y luego le arrancó el pelo y la agraviada pedía auxilio, llegando al lugar por los gritos el progenitor de la agraviada, quién es su hermano, el señor A.L.P. a brindarle ayuda, circunstancia que impidió que usted consumara el delito”. Dicha fiscalía calificó tal hecho como delito de Violación con Agravación dela Penaen Grado de Tentativa, conforme los artículos 14, 173, y 174 numeral 5º. Del Código Penal.

DE LO CONDUCENTE DELA PARTE RESOLUTIVADELA SENTENCIA QUESE IMPUGNA: El Juez Unipersonal del Tribunal de primer grado, en lo expresamente impugnado, declaró: “I) El acusado F.P.L. es autor, penalmente responsable del delito consumado de MALTRATO CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, cometido en contra de la integridad física de la adolescente (…); II) Por la comisión de tal delito, se impone al acusado F.P.L. la pena de DOS AÑOS de prisión inconmutables, que deberá cumplir el acusado en el centro de cumplimiento de penas que designe el juez del Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución con sede en esta ciudad de Quetzaltenango;… IV) Se otorga al condenado F.P.L., el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión impuesta, por el plazo de tres años y se ordena hacer saber a dicho acusado de los motivos que pueden provocar la revocación de tal beneficio. Para el efecto al estar firme el presente fallo se ordena suscribir el acta respectiva;… VII) Encontrándose el acusado gozando de medidas sustitutivas, se ordena que continúe en la misma situación hasta que el presente fallo cause firmeza, en cuya oportunidad, se debe levantar el acta de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se enviará la carpeta judicial al juez de ejecución correspondiente para el debido cumplimiento de los resuelto; (…).”

CONSIDERANDOI

DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVO DE FONDO PLANTEADO POR EL MINISTERIO PUBLICO A ATRAVES DEL AGENTE FISCAL J.A.A.C..

PRIMER SUBMOTIVO DE FONDO:

INOBSERVANCIA DE LOS ARTICULOS 14, 173 Y 174 NUMERAL 5º DEL CODIGO PENAL

ARGUMENTACION:

En el caso sub judice el Ministerio Público no comparte el criterio del juzgador Unipersonal del Tribunal de...

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