Sentencia de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 3 de Mayo de 2016

PonenteAsesinato; Tentativa
PresidenteAsesinato; Tentativa; Fijación de la Pena
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

03/05/2016 - PENAL

250-2014

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.Guatemala, tres de mayo de dos mil dieciséis.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se procede a dictar SENTENCIA de segundo grado que resuelve el recurso de Apelación Especial por motivo de fondo, interpuesto por los acusados J.J.A.D. y E.O.G. y/oE.O.G.M., contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, dentro del proceso penal seguido en contra de los apelantes, por los delitos de asesinato, homicidio y homicidio en grado de tentativa.

I.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:Según constancias procesales:

i)Acusados:a)J.J.A.D., de diecinueve años de edad, soltero, no tiene hijos, antes de ser detenido trabajaba en mantenimiento enla Colonia Bosquede las Luces en Carretera a El Salvador, con el señor J.P.M.R., guatemalteco, nació en nueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, no ha estado detenido con anterioridad, hijo de M.H.D.G. y de E.A.H.;b)E.O.G., de veintitrés años de edad, casado con A.L.E.G., antes de ser detenido trabajaba como vendedor ambulante, guatemalteco, nación el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa, hijo de O.C.G.M.;ii) Abogado Defensor:G.C.V.M., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal;iii)Ministerio Público:Agente F.G.L.M.G.;iv)Q.A.:NO HAY;Tercero Civilmente Demandado:NO HAY.

II.EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:EL Tribunal de Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, DECLARÓ: “I) Que el sindicado J.J.A.D., es autor responsable del delito de ASESINATO regulado en el artículo 132 del Código Penal; cometido en contra de la vida de Y.E.G.G., en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala Penade CUARENTA AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES; II) Que el sindicado J.J.A.D., es autor responsable del delito de HOMICIDIO regulado en el artículo 123 del Código Penal; cometido en contra de la vida de Gloria América González, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala P. TREINTA AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; III) Que el sindicado J.J.A.D., es autor responsable del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA regulado en el artículo 123 y 14 del Código Penal; cometido en contra de la vida de la menor de edad R.A. de León García, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala P. VEINTE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, pena ya rebajada en una tercera parte; IV) Que el sindicado E.O.G. y/oE.O.G.M., es autor responsable del delito de ASESINATO regulado en el artículo 132 del Código Penal; cometido en contra de la vida de Y.E.G.G., en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala Penade CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; V) Que el sindicado E.O.G. y/oE.O.G.M., es autor responsable del delito de HOMICIDIO regulado en el artículo 123 del Código Penal; cometido en contra de la vida de Gloria América González, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala Penade VEINTE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; VI) Que el sindicado E.O.G. y/oE.O.G.M., es autor responsable del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA regulado en el artículo 123 y 14 del Código Penal; cometido en contra de la vida de la menor de edad R.A. de León García, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala P. VEINTE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, pena ya rebajada en una tercera parte; VII)…”.

III.-DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:Fue interpuesto por los acusados, por motivo de fondo.

IV.DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia del debate fue fijada para el día cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en la que únicamente estuvo presente el acusado y su abogado defensor. La apelante y el Ministerio Público reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, a las catorce horas con quince minutos.

C O N S I D E R A N D O I:

El recurso de apelación, aparece dentro de nuestro ordenamiento legal, ligado al valor “seguridad jurídica”, como medio para evitar los errores judiciales en el caso concreto y para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior consiste en la facultad de desencadenar un...

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