Sentencia nº 198-2015 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 6 de Junio de 2016

PonenteAsesinato en Grado de Tentativa; Asesinato
PresidenteRelación de Causalidad; Principio de Razón Suficiente; Valoración de la Prueba; Sana Crítica Razonada
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

06/06/2016 - PENAL

198-2015

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.

I.-De conformidad con el Acuerdo62-2014dela Corte Supremade Justicia, por inicio del período constitucional esta S. se integra con los Abogados G.A.D.G.M.P., R.I.C.P.V.P. y EDUARDO GALVÁN CASASOLA Magistrado Vocal Segundo;II. EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud de los Recursos de Apelación Especial por motivo deFONDO, interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, a través dela A.F.D.M.E. y porMOTIVO DE FORMA, interpuesto por los procesados MARCO A.L.L. y C.J.R.P.C.J.R.P., bajo el auxilio del Abogado defensor C.A.A.L., en contra de la sentencia de fecha VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE,proferida por elTribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente,dentro del proceso arriba identificado, que por los delitos deASESINATO Y ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVAque se instruye en sus contra.

A los procesados antes mencionados son de generales ya conocidas en autos. La defensadelprocesado está a cargo del Abogado defensor C.A.A.L..

La acusación la dirige el Ministerio Publico, por medio dela A.F.D.M.E..

No hay Querellante Adhesivo y Actor Civil.

DEL HECHO ATRIBUIDO:A los procesados se les señaló los hechos contenidos en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: EL TRIBUNAL NOVENO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, en sentencia de fecha VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE; al resolver “ DECLARA: I- Que los acusadosMARCO A. y C.J.R.P.son autores responsables del delito deASESINATO, cometido en agravio de señor H.R.A.,y del delito de LESIONES LEVES, cometido en agravio del señor N.G.,delitos ejecutados en concurso ideal; II- Que por tales infracciones a la ley penal, se le impone a los acusados MARCO A. y C.J.R.P.,por el delito deASESINATO, la pena deVEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN con carácter INCONMUTABLES, pena que deberá cumplir en el centro de detención que determine el señor Juez de Ejecución competente con abono de la prisión ya sufrida desde el momento de su detención, por el delito deLESIONES LEVES, la pena de SEIS MESES, con carácter de conmutable, a razón de cinco quetzales diarios, pena que en caso de insolvencia deberán cumplir en el centro de detención que designe el juez de ejecución con abono de la efectivamente padecida. III-Se suspende a los procesados MARCO A. y C.J.R.P.,en el ejercicio de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena; IV-Se exime a los acusadosMARCO A. y C.J.R.P.,del pago total de las costas procesales causadas en el presente juicio, al no haberse acreditado su solvencia económica;V-En cuanto a la reparación digna, no se hace ningún pronunciamiento por lo considerado;VI-Encontrándose los acusados MARCO A. y C.J.R.P.,guardando prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva correspondiente, se les deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo se encuentre firme; y al estar firme el mismo, háganse las comunicaciones correspondientes y remítase el expediente al Juez de Ejecución Competente, para el debido cumplimiento de lo resuelto;VI-Se ordena la destrucción de los objetos presentados como prueba material durante el debate, consistente en a.) Un proyectil encamisado de arma de fuego calibre familia nueve (9) milímetros, b.) encamisado de proyectil de arma de fuego calibre familia nueve (9) milímetros c.) núcleo de proyectil de arma de fuego calibre no verificable,d.) Un casco de motorista color Corinto y negro con líneas corintas y negras, e.) un casco de motorista de color gris y negro con línea roja con la leyenda en la parte anterior ITALIKA y en la parte posterior M ciento cuarenta y seis DCP.f.)Chaleco color anaranjado con franjas color gris.g.) un chaleco color anaranjado con franjas color gris donde se lee M ciento cuarenta y seis DCP (M146DCP).h.) Un teléfono celular marca B. color rosado con protector plástico color morado, con número de línea quinientos veintisiete millones cuatrocientos un mil ocho cientos setenta y nueve (527401879), número de IMEI: trescientos cincuenta y siete quinientos cincuenta y ocho cero cuarenta y tres trescientos cincuenta y nueve doscientos treinta y siete (357558043359237, i.) Una camisa tipo polo color negro, con serigrafía en la cual se lee American Eagle, y una playera manga larga, color negro; quedando toda la prueba material descrita , bajo la estricta responsabilidad del Ministerio Público;VIII-Se hace saber a las partes que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación del presente fallo para que puedan interponer el recurso de apelación especial en contra del mismo; IX- NOTIFÍQUESE.

DELA INTERPOSICIÓN DELA APELACIÓN: LosRecursos de Apelación Especial por motivo deFONDO, interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, a través dela A.F.D.M.E. y por MOTIVO DE FORMA, interpuesto por los procesados MARCO A.L.L. y C.J.R.P. y/oC.J.R.P., bajo el auxilio del Abogado defensor C.A.A.L..

DELA...

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