Sentencia nº 223-2016 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 11 de Julio de 2016
Ponente | Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito; Promoción y Fomento |
Presidente | Relación de Causalidad; Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
11/07/2016 - PENAL
223-2016
SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, once de julio de dos mil dieciséis.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:Acusado:M.M.M.M., de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, ebanista, nació en la ciudad capital el quince de abril de mil novecientos noventa y uno, antes de ser detenido residía en la misma residencia en donde se realizó el allanamiento, inspección y registro y fue aprehendido, alquilaba un cuarto, vivía solo, anteriormente estuvo hospitalizado, su familia vive en el Barrio San Antonio, zona seis, actualmente no tiene conviviente, tuvo una con quien procreó una hija, dependen económicamente de él su hija y mamá, antes de ser detenido trabajaba en una carpintería como ebanista. Su defensa está a cargo del Abogado Defensor Público J.F.S.P.. El Ministerio Público actúa a través dela Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D.. No hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado.
II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:
El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, DECLARÓ: “ …I)QueM.M.M.M. ES AUTOR RESPONSABLEdel delito dePROMOCIÓN Y FOMENTO,regulado en el artículo 40 dela Ley Contrala Narcoactividad; cometido en contra dela Sociedad, como consecuencia de tal hecho antijurídico se le condena ala PenadeSEIS AÑOS DE PRISIÓN, inconmutables,abonados a la prisión efectivamente padecida; asimismo sele condena al pago de UNA MULTA DE DIEZ MIL QUETZALES, cantidad que deberá hacer efectiva en el plazo de tres días después de haber quedado firme el presente fallo, y en caso de insolvencia se convertirá en un día de prisión por cada cien quetzales dejados de pagar;…”
III. DE
IV. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia del debate fue fijada para el día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, a las doce horas con treinta minutos. La representante del Ministerio Público, Abogada O.A.M.D., y el Abogado Defensor Público J.F.S.P., reemplazaron su participación en la audiencia señalada, por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día once de julio de dos mil dieciséis...
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