Sentencia nº 88-2016 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 24 de Agosto de 2016
Ponente | Extorsión |
Presidente | Cómplices; Relación de Causalidad |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2016 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
24/08/2016 – PENAL
88-2016
SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.
I)EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud de Recurso de Apelación Especial por motivo deFONDO, interpuesto por la procesadaS.C.T.,en contra de la sentencia de fechaocho de marzo de dos mil dieciséis,proferida por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso arriba identificado, que por el delito de Extorsión, que se instruye en contra de la procesada.
La procesada antes mencionada es de generales ya conocidas en autos. La defensadelprocesado está a cargodelAbogado Defensor del Instituto de
La acusación la dirige elMINISTERIO PÚBLICO,por mediodelAgente Fiscal, Abogado J.V.G.V..
Q.A. y actor civil: No hay.
DEL HECHO ATRIBUIDO:A la procesada se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.
DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fechaOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, que DECLARÓ: “…I) Que la acusadaSILVIA CAROLINA TOJes autora responsable del delito deEXTORSIÓNpor el cual se le abrió proceso penal;II)Que por tal ilícito a la ley penal, se le impone a la condenadaS.C. TOJla pena deSEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES,que con abono de la ya padecida desde la fecha de su detención deberá cumplir en el centro de detención que determine el señor Juez de Ejecución competente con abono de la prisión ya sufrida desde el momento de su detención; III)Se suspende a la condenadaS.C.T.en el ejercicio de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena;IV)Se exime a la condenadaS.C.T.del pago total de las costas procesales causadas en el presente juicio, por las razones expuestas;V)En cuanto a
DE
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba