Sentencia nº 88-2016 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 24 de Agosto de 2016

PonenteExtorsión
PresidenteCómplices; Relación de Causalidad
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

24/08/2016 – PENAL

88-2016

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.

I)EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud de Recurso de Apelación Especial por motivo deFONDO, interpuesto por la procesadaS.C.T.,en contra de la sentencia de fechaocho de marzo de dos mil dieciséis,proferida por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso arriba identificado, que por el delito de Extorsión, que se instruye en contra de la procesada.

La procesada antes mencionada es de generales ya conocidas en autos. La defensadelprocesado está a cargodelAbogado Defensor del Instituto dela Defensa Pública, F.G.R..

La acusación la dirige elMINISTERIO PÚBLICO,por mediodelAgente Fiscal, Abogado J.V.G.V..

Q.A. y actor civil: No hay.

DEL HECHO ATRIBUIDO:A la procesada se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fechaOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, que DECLARÓ: “…I) Que la acusadaSILVIA CAROLINA TOJes autora responsable del delito deEXTORSIÓNpor el cual se le abrió proceso penal;II)Que por tal ilícito a la ley penal, se le impone a la condenadaS.C. TOJla pena deSEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES,que con abono de la ya padecida desde la fecha de su detención deberá cumplir en el centro de detención que determine el señor Juez de Ejecución competente con abono de la prisión ya sufrida desde el momento de su detención; III)Se suspende a la condenadaS.C.T.en el ejercicio de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena;IV)Se exime a la condenadaS.C.T.del pago total de las costas procesales causadas en el presente juicio, por las razones expuestas;V)En cuanto alaACCIÓN REPARADORA, en virtud de lo considerado, no se hace ningún pronunciamiento;VI)Encontrándose la acusadaSILVIA CAROLINA TOJguardando prisión preventiva en el centro de detención preventiva correspondiente, se ordena que continúe en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause firmeza; y al estar firme el presente fallo, háganse las comunicaciones correspondientes y remítase el expediente al Juez de Ejecución Competente, para el debido cumplimiento de lo resuelto; VII)se ordena el comiso del teléfono celular negro marca samsug con numero de línea cuarenta y siete millones quinientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y seis, modelo GT –E un mil doscientos cinco L NUMERO DE IMEI cero uno tres tres cuatro cuatro cero cero nueve ocho cuatro ocho ocho dos ocho, SIM número ocho nueve cinco cero dos cero uno cero uno tres cinco siete cinco siete cinco siete cuatro cinco cero seis cero FH uno a favor del organismo judicial, debiendo quedar dicha prueba bajo la guardia y custodia del Ministerio Publico bajo su estricta responsabilidadVIII) Se hace saber a las partes que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación del presente fallo para que puedan interponer el recurso de apelación en contra del mismo.IX) NOTIFÍQUESE.”

DELA...

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