Sentencia nº 82-2016 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 11 de Agosto de 2016

PonenteHomicidio; Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidenteFijación de la Pena; Fundamentación
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

11/08/2016 - PENAL

82-2016

SALA REGIONAL MIXTA DELA CORTEDEAPELACIONES DE JALAPA, JALAPA: ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial que por motivos deFORMAy FONDOinterpusieron los procesadosE.D.A.P. y M.E.A.G., con el auxilio de su defensora Abogada A.E.C.E., en contra de la sentencia de fecha once de febrero de dos mil dieciséis dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de J., dentro del proceso que por el delito deHOMICIDIOse instruyó en contra deE.D.A.P.ypor los delitos deHOMICIDIO y PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVASen contra deM.E.A.G..

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

Los procesadosE.D.A.P. y M.E.A.G. quienes son de los datos de identificación personal que constan en autos. El Ministerio Público a través del A.F.A.U.A.M.R.. Defensora: abogadas K. delP.R.F. y A.E.C.E.. Q.A.G.L.E. bajo la dirección del abogado M.S.H.M.. No se Constituyó Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:

DELITO DE HOMICIDIO:“U.M.E.A.G. y E.D.A.P., el día uno de octubre del año dos mil doce, a las catorce horas con cuarenta minutos aproximadamente, encontrándose juntos, observan que por una calle del caserío A., dela Aldea ElDurazno, del municipio de J., departamento de J., iba caminando el señor C.A.C.L., en compañía de su hermano N.A.C.L., por lo cual, ustedes les interceptaron el paso y M.E.A.G., saca de un costal que llevaba consigo, un arma de fuego y amenaza a C.A.C.L., por su parte, E.D.A.P., con la misma intención saca un machete; al ver esta situación N.A.C.L., sale corriendo para resguardar su vida y se esconde a pocos metros , detrás de la peña, acto que no logra realizar C.A.C.L., en virtud de que ustedes los acusados lo acorralaron, acto seguido, E.D.A.P., utiliza el machete que portaba y empieza a golpear en diferentes partes del cuerpo a C.A.C.L., provocándole múltiples heridas cortocontundentes que le ocasionaron la muerte”.

DELITO PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS:“U.M.E.A.G., el día quince de abril del año dos mil quince, a las trece horas con cuarenta minutos aproximadamente, cuando se conducía a pie, en compañía de E.D.A.P., sobre una calle de terracería del caserío A., dela Aldea ElDurazno, del municipio de J., departamento de J., fue aprehendido por elementos dela PolicíaNacionalCivil WULMARO WALVERTO CORONADO MATEO, C.E.P.M., E.R.D.O. y O.D.S.C., dela DivisiónDEICJalapa, apoyados por otros elementos dela PolicíaNacionalCivil, quienes se encontraban por el referido lugar, buscándolo para darle cumplimiento a una orden de aprehensión girada en su contra por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, en virtud de que se le sindica del delito de homicidio, motivo por el cual al observarlo en la dirección señalada le solicitaron que se detuviera y el investigador E.R.D.O., le realizó un registro superficial en sus prendas de vestir, encontrándole en el cinto del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH 6 WESSON, calibre.38”, especial, con número de serie D 985893, conteniendo en su interior seis cartuchos útiles calibre.38”, especial, y al solicitarle que presentara Licencia de Portación de Arma de Fuego que extiendela DIGECAM, usted manifestó carecer de la misma”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de J., al resolver declaró: “I)Que el acusadoE.D.A.P.es autor responsable del delito de HOMICIDIOtipificado en el artículo 123 del código penal, cometido en agraviode la vida de C.A.C.L.;II)Por la comisión de tal ilícito penal se le impone al acusado referido, la pena deVEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓNINCONMUTABLES,con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención;III)Que el acusadoM.E.A.G.,es autor responsable del delito de HOMICIDIOtipificado en el artículo 123 del código penal, cometido en agraviode la vida de C.A.C.L.;IV)Por la comisión de tal ilícito penal se le impone al acusado referido, la pena deVEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN;V)Que el acusadoM.E.A.G.,es autor responsable del delito dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS,tipificado en el artículo 123 dela Leyde Armas y M., cometido en agraviode la sociedad;VI)Por tal hecho antijurídico se le impone al acusado referido la pena deOCHO AÑOS DE PRISIÓN; VII)Las penas de prisión impuestas enCONCURSO REALen contra del acusadoM.E.A.G.hacen un total deTREINTA Y TRES AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención;VIII)Se suspende a los culpables referidos, en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena;IX)Por haber sido asistidos por abogados particulares se condena a los culpables referidos al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente proceso;X)En cuanto a las responsabilidades civiles derivadas del ilícitos penales cometidos, se condena a los acusados mencionados al pago en forma conjunta y/o proporcional de la cantidad deVEINTIUN MIL DOSCIENTOS QUETZALES; que deberán hacer efectivos a la madre del fallecido, señora G.L.E., al tercer día de estar firme el presente fallo, por lo ya considerado;XI)Al causar firmeza el presente fallo, se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial y posterior destrucción de:a)Un arma de fuego tipo revólver, marca S. &W., modelo diez guión cinco, calibre punto treinta y ocho pulgadas especial, con número de serie D novecientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y tres;b)Tres cartuchos calibre punto treinta y ocho pulgadas especial;XII)Encontrándose los culpables mencionados detenidos en la cárcel pública para hombres de la ciudad de Jalapa, bajo prisión preventiva, se les deja en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia causa ejecutoria;XIII)Hágase saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días a efecto de interponer en contra del presente fallo el recurso de apelación especial correspondiente, si lo estiman necesario;XIV)Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto;XV)Notifíquese”

RECEPCION DEL PROCESO EN ESTA INSTANCIA:

El diez de marzo de dos mil dieciséis fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado por recurso de apelación especial, el cual fue descrito detalladamente al inicio, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DELA AUDIENCIA DECELEBRACION DEL DEBATE DE APELACION ESPECIAL:

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