Sentencia nº 197-2016 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 1 de Agosto de 2016
Ponente | Encubrimiento Propio |
Presidente | Valoración de la Prueba; Reglas de la Sana Crítica Razonada; Principio de Razón Suficiente |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2016 |
Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
01/08/2016 - PENAL
197-2016
APELACIÓN ESPECIAL 197-2016 Of.3°.
SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.Guatemala, uno de agosto de dos mil dieciséis.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA,se procede a dictar SENTENCIA de segundo grado que resuelve el recurso de Apelación Especial por motivo de forma, interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO, a través dela A.F.A.M.D., en contra de la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juez unipersonal E.A.V.C., del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala.
I.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:Según constancias procesales:
i)Acusado: J.O.M.R., con apodo de “B.”, de veinticinco años de edad, soltero, manejaba cabezales y descargador de los mismos, guatemalteco, nació el tres de septiembre de mil novecientos noventa, en el Municipio de San Benito, del Departamento de Petén, hijo de M.R.M.M. y de S. delC.R.G., tiene dos hijos, de nueve y cinco años de edad; su dirección es en el BarrioLa Paz, Municipio de San Benito, del departamento de Petén; con número de Documento Personal de Identificación, mil setecientos ochenta y cinco cuarenta y cinco mil trescientos setenta y seis mil setecientos tres; es la primera vez que se encuentra en procesado;ii) Abogado Defensor:V.M.P.M.;iii)Ministerio Público:Agente F.D.M.C. OLIVA;iv)Q.A.:NO HAY;Tercero Civilmente Demandado:NO HAY.
II.EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, DECLARÓ: “…I) Que se ABSUELVE al acusado JIMI O.M.R., del delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO, encontrándolo libre de todos los cargos en relación a este delito. II) Constatando que el sindicado JIMI O.M.R., se encuentra con el beneficio de medidas sustitutivas, se deja en la misma situación jurídica procesal, en tanto que el presente fallo cause firmeza, momento en el cual se estimarán revocadas las mismas, debiéndose oficiar a donde corresponda. III) No se condena al procesado al pago de RESPONSABILIDADES CIVILES, ni se hace pronunciamiento en relación a
III.-DE
IV.DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia de debate de segunda instancia, fue fijada para el día veinte de julio de dos mil dieciséis, en la que únicamente el Ministerio Público reemplazó su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el uno de agosto de dos mil dieciséis a las catorce horas.
C O N S I D E R A N D O...
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