Sentencia nº 314-2016 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 26 de Septiembre de 2016

PonenteComercialización de Equipos Móviles
PresidenteRegistros de personas y vehículos; Jerarquía Constitucional
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

26/09/2016 - PENAL

314-2016

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. Guatemala, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se procede a dictar SENTENCIA de segundo grado que resuelve el recurso de Apelación Especial por motivo de fondo, interpuesto por la acusada E.O.G., en contra de la sentencia de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, dictada porla J.U.M.P.C. De Barneond, del Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Según constancias procesales: i) Acusada: E.O.G., de cuarenta y tres años de edad, casada, se dedica a trabajos domésticos, guatemalteca, nació el diez de abril de mil novecientos setenta y tres en Jutiapa; con domicilio en treinta y cinco avenida final lote diez, P.I., zona dieciocho; el nombre de su esposo R.G.A.; tiene tres hijos: E.J.G.O. de veintitrés años, K.G.O. de veintiuno años y K.L.G.O. de dieciséis años; nombre de sus padres: T.O. y E.G.L.; vivía con dos de sus hijos; depende económicamente de ella su hijo K.L.; ii) Abogado Defensor: G.O.P.O.; iii) Ministerio Público: Agente Fiscal OSMAN ARENALES GUTIÉRREZ; iv) Q.A.: NO HAY; v) Tercero Civilmente Demandado: NO HAY. II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA: El Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, DECLARÓ: “a) Que E.O.G., es penalmente responsable como autora del delito de COMERCIALIZACION DE EQUIPOS MOVILES DENUNCIADOS COMO ROBADOS, HURTADOS, EXTRAVIADOS O ALTERADOS, que le imputó el Ministerio Publico, que por dicho delito se le impone la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN inconmutable, con abono de la efectivamente padecida desde su aprehensión y MULTA DE CIEN MIL QUETZALES a favor del Organismo Judicial, la cual deberá de ser pagada por la condenada dentro del tercer día de estar firme el presente fallo; si en caso, no la hace efectiva, se convertirá en pena de prisión a razón de un día de prisión por cada de cien quetzales diarios dejados de pagar. b) Como pena accesoria se suspende la condenada en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena. c) No se hace pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, porque no se ejercitó la acción respectiva. d) No se condena a la procesada al pago costas procesales por la tramitación...

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