Sentencia nº 196-2016 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 6 de Septiembre de 2016

PonenteEncubrimiento Propio
PresidentePrincipio de Razón Suficiente; Valoración de la Prueba; Sana Crítica Razonada
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

06/09/2016 - PENAL

196-2016

SALA REGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por motivos deFORMAinterpuesto por el Agente Fiscal dela Unidadde Impugnaciones del Ministerio PúblicoV.R.P.B., en contra de la sentencia Absolutoria de fecha veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Abogado V.M.C.R., dentro del proceso que se instruyó en contra deV.H.J.C., por el delito deHOMICIDIO,y en contra de los acusados:FELICITO J.C., W.J.C.Y.A.J.C.,por el delito deENCUBRIMIENTO PROPIO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesadosV.H.J.C., F.J.C., W.J.C.Y.A.J.C., quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: el Ministerio Público, a través dela Agente FiscalAbogadaS.P.L.A., dela FiscalíaDistritalde Jalapa. La defensa técnica de los acusadosFELICITO JIMÉNEZ CARDONA Y W.J.C., estuvo a cargo del AbogadoL.E.C.L.,dela DefensaPúblicaPenal; los acusadosV.H.J.C. y A.J.C., estuvo a cargo del AbogadoR.E.C.M.. No se constituyó querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO:El Ministerio Público formuló a los acusados el siguiente hecho: “a)Hecho que se le imputa al Acusado F.J.C. De las investigaciones practicadas por esta Agencia Fiscal, se ha establecido que: usted F.J.C., el día veintitrés de junio del año dos mil doce, a eso de las siete horas aproximadamente llegó a un terreno ubicado en el lugar conocido comoLa Cuchilla, caserío Talpetates de Aldea Palo Verde, del Municipio y Departamento de Jalapa, en compañía de los señores A.J.C., A.J.C., V.H.J.C.; A.H.C.; A.J.C.; W.J.C., B.G.J.C. y E.J.C. portando armas de fuego y armas blancas; terreno en el cual se encontraba el señor M.C.T.; en compañía de su esposa la señora F.R.S. y sus menores hijos (…) al llegar al lugar el señor A.J.C. efectuó un disparo que impactó en la humanidad del señor M.C.T.; quien cayó al suelo, aprovechando esa acción fue atacado por usted y el resto de sus acompañantes quienes le provocaron varias heridas con las armas blancas que portaban en diferentes partes del cuerpo; lo que produjo la muerte instantánea; según Dictamen Pericial de fecha veintiséis de junio del año dos mil doce, que contiene informe dela N. practicada al señor M.C.T.; en donde indica que el agraviado presentaba perforación cardiaca, fractura de cráneo, hemorragia cerebral perforación pulmonar, perdidas sanguíneas masivas, y que la causa del fallecimiento se produjo por herida producida pro proyectil de arma de fuego en corazón. El sindicado encuadra su conducta en los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma en el delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Penal.b)Hecho que se le sindica al acusado V.H.J.C.:“De las investigaciones practicadas por esta Agencia Fiscal, se ha establecido que: usted V.H.J.C., el día veintitrés de junio del año dos mil doce, a eso de las nueve horas aproximadamente llegó a un terreno ubicado en el lugar conocido comoLa Cuchilla, caserío Talpetates dela AldeaPaloVerde, del Municipio y Departamento de Jalapa, en compañía de los señores A.J.C., A.J.C., A.H.C.; A.J.C.; W.J.C., B.G.J.C.Y.E.J.C. portando armas de fuego y armas blancas; terreno en el cual se encontraba el señor M.C.T.; en compañía de su esposa la señora F.R.S. y sus menores hijos SELFIDO y M.A. de apellidos C.R.; al llegar al lugar el señor A.J.C. efectuó un disparo que impactó en la humanidad del señor M.C.T.; quien cayó al suelo, aprovechando esa acción fue atacado por usted y el resto de sus acompañantes quienes le provocaron varias heridas con las armas blancas que portaban en diferentes partes del cuerpo; lo que produjo la muerte instantánea; según Dictamen Pericial de fecha veintiséis de junio del año dos mil doce, que contiene informe de la necropsia legal practicada al señor M.C.T., en donde indica que el agraviado presentaba perforación cardiaca, fractura de cráneo, hemorragia cerebral, perforación pulmonar, perdidas sanguíneas masivas, y que la causa del fallecimiento se produjo por herida producida por proyectil de arma de fuego en corazón. El sindicado encuadra su conducta en los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma en el delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Penal.b)Hecho que se le sindica al acusado V.H.J.C.:De las investigaciones practicadas por esta Agencia Fiscal, se ha establecido que: usted V.J.C., el día veintitrés de junio del año dos mil doce, a eso de la nueves horas aproximadamente llegó a un terreno ubicado en el lugar conocido comola C., caserío Talpetates dela AldeaPaloVerde, del Municipio y Departamento de Jalapa, en compañía de los señores A.J.C., A.J.C., A.H.C.; A.J.C.; W.J.C., B.G.J.C. y E.J.C. portando armas de fuego y armas blancas; terreno en el cual se encontraba el señor M.C.T.; en compañía de su esposa la señora F.R.S. y sus menores hijos (…); al legar al lugar el señor A.J.C. efectuó un disparo que impactó en la humanidad del señor M.C.T.; quien cayó al suelo aprovechando esa acción fue atacado por usted y el resto de sus acompañantes quienes le provocaron varias heridas con las armas blancas que portaban en...

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