Sentencia nº 208-2016 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 18 de Octubre de 2016
Ponente | Asesinato; Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas |
Presidente | Fundamentación |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa |
18/10/2016 - PENAL
208-2016
SALA REGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
En nombre del pueblo de
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoA.A.G.E.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público Fiscalía Municipal de Moyuta, departamento de Jutiapa a través dela Agente FiscalAbogado I.B.Á.L. y del Auxiliar Fiscal Abogado H.A.M.P.. Defensa: Corrió a cargo de los Abogados D.M.C.A., P.P.G. y V. y R.M.T.P.. No se constituyó Q.A., ni Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE
“Porque usted, A.A.G.E., el veintitrés de enero de dos mil trece, aproximadamente a las ocho de la mañana, salió del Caserío El Obrajito, aldea palos abrazados, municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa, en compañía de D.L.T.H., A.W.L.G., J.N.L.Á. y L.H.L.Á., con la intención de ir a cazar iguanas en los terrenos cercanos, llevando consigo la señorita deberá L.T.H. una mochila negra, momentos después al llegar a la finca llamadaLa Tapa, municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa, J.N.L.Á. se separó de las personas que lo acompañaban y aproximadamente cinco minutos después de haberse separado J.N.; se escucharon dos detonaciones de proyectil de arma de fuego, razón por la cual J.N.L.Á., acudió en busca de su hermano L.H.L.Á., encontrándolo gravemente herido y recostado en un árbol en compañía de usted A.A.G.E., D.L.T.H. y A.W.L.G., y al preguntarles J.N. quién era el responsable de haber herido a su hermano, no le dieron ninguna explicación, asimismo al constatar que aún estaba con vida L.H., su hermano les solicitó que lo ayudaran para llevar al agraviado hacia la carretera para pedir auxilio, comunicándose J.N.L.Á. con su padre para pedirle que llamara a los bomberos a fin de que trasladaran al lesionado a un centro asistencial; aproximadamente a las diez horas con treinta minutos de ese mismo día, veintitrés de enero de dos mil trece, llegaron al lugar donde se encontraba L.H.L.Á. gravemente herido en compañía de su hermano J.N.L.Á. así como usted A.A.G.E., D.L.T.H. y A.W.L.G.; los agentes de Policía Nacional Civil J.L.T. y D.O.Z.A., asimismo llegaron a dicho lugar bomberos municipales de la aldea Ciudad Pedro de A., municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa, con el objeto de auxiliar a L.H.L.Á., pero a pesar de que los bomberos brindaron los primeros auxilios al agraviado, éste ya había fallecido. En el momento que se constituyeron al lugar referido los policías y bomberos mencionados, usted A.A.G.E., así como D.L.T.H. y A.W.L.G., se marcharon del lugar, lo cual pareció raro a los agentes de Policía Nacional Civil quienes preguntaron a J.N.L.Á., cómo habían sucedido los hechos y al sospechar que usted y las otras personas que se habían marchado pudieran ser los responsables de haber dado muerte a L.H.L.Á., los agentes policiacos solicitaron apoyo de más miembros de
“Porque usted, A.A.G.E., el veintitrés de enero de dos mil trece, aproximadamente a las doce horas y cinco minutos, fue aprehendido por los miembros de
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