Sentencia nº 1-2016 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 12 de Octubre de 2016

PonenteFemicidio
PresidenteFemicidio; Homicidio
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

12/10/2016 - PENAL

1-2016

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA. DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se pronuncia SENTENCIAen virtud de los recursos de Apelación Especial, A) Por Motivos de Fondo por EL MINISTERIO PÚBLICO, a través dela A.F.L.M.G.; y B) Motivo de Forma por el procesado J.A.I.A., con el auxilio del Abogado J.F.A.G.; en contra de la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente del Departamento de El Progreso, en el proceso penal instruido en contra de J.A.I.A. por el delito deFEMICIDIO.

El procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos.

La defensa del procesado J.A.I.A., está a cargo del Abogado J.F.A.G..

La acusación la dirige EL MINISTERIO PÚBLICO, a través dela Agente FiscalGLORIA LISBETT MONTERROSO GARCÍA.

DEL HECHO ATRIBUIDO: Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA:El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de El Progreso, en sentencia de veintiuno de octubre de dos mil quince, DECLARA: I) Que el acusado JOSUE ALEXANDER IGUARDIA ALONZO es autor responsable del delito calificado por este Tribunal de HOMICIDIO, cometido en contra de la vida y la integridad física de P.M., y no del delito de FEMICIDIO, por el cual se le formuló acusación y se abrió a juicio penal en su contra por laS razones consideradas; II) Que por dicha infracción a la ley penal se le impone al procesado la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, la cual deberá cumplir el procesado en el centro penitenciario que designe el Juzgado de Ejecución Penal correspondiente, con abono de la prisión sufrida desde el momento de su aprehensión; III.…”.

DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN: fue interpuesto por: A) EL MINISTERIO PÚBLICO, a través dela A.F.L.M.G.; y B) El procesado J.A.I.A., con el auxilio del Abogado J.F.A.G.. DELA ADMISIBILIDAD DELRECURSO: Fue declarado admisible formalmente con fecha CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

DELA AUDIENCIA DESEGUNDA INSTANCIA:Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ HORAS, audiencia que no se llevó a cabo ya que las partes procesales reemplazaron su participación por escrito a la audiencia.

DELA DELIBERACIÓN YLECTURA DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: se señaló la audiencia del DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS.

DE LOS RECURSOS DE APELACION ESPECIAL:

FUNDAMENTACIÓN DE AGRAVIOS POR MOTIVO DE FORMA DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL PROCESADO J.A.I.A.:

Primer submotivo: Inobservancia de los artículos 186 y 385 del Código Procesal Penal relacionado con el artículo 420 numeral 5) del mismo cuerpo legal.

Agravio causado: Lo constituyen los razonamientos contradictorios emitidos por el Tribunal A quo para fundamentar la sentencia, lo cual lo deja en estado de indefensión.

Aplicación que pretende: Que esta S. advierta el vicio de la sentencia invocado y en consecuencia anule el fallo impugnado y ordene el reenvió de la causa correspondiente a efecto que en nuevo debate se pruebe la participación

Segundo submotivo: Inobservancia de los artículos 186 y 385 del Código Procesal Penal relacionado con el artículo 420 numeral 5) del mismo cuerpo legal.

Agravio causado: Lo constituye la sentencia impugnada al carecer de una motivación lógica que la hace incomprensible y lo deja en estado de indefensión al malinterpretar pruebas de valor decisivo que pudieron desembocar en una sentencia absolutoria.

Aplicación que pretende: Que esta S. advierta el vicio de la sentencia invocado y en consecuencia anule el fallo impugnado y ordene el reenvió de la causa a efecto que en nuevo debate con nuevos jueces dicten la sentencia sin los errores señalados.

FUNDAMENTACIÓN DE AGRAVIOS POR MOTIVO DE FONDO DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Único submotivo: Errónea aplicación del artículo 123 del Código Penal e inobservancia del artículo 6 dela Ley Contrael Femicidio y Otras Formas de Violencia Contrala Mujer.

A. causado: Lo constituye que el Tribunal A quo, condenó al acusado J.A.I.A., por el delito de Homicidio cuando el Ministerio Público aportó elementos de convicción que acreditan el delito de F. en agravio de P.M., dejando en estado de indefensión a la víctima y a la apelante en el ejercicio de la acción penal, violación que tiene como consecuencia impedir a esa institución el logró de la sanción completa por el delito cometido.

Aplicación que pretende: Que esta S. advierta la vulneración invocada y proceda a anular parcialmente la sentencia impugnada dictando la que corresponde por medio de la cual declare que el acusado es responsable del delito de F. y en consecuencia imponga la pena de veinticinco años de prisión inconmutables.

CONSIDERANDO:

Para impugnar las sentencias proferidas por los tribunales de juicio, nuestro ordenamiento procesal penal, contempla el Recurso de Apelación Especial como medio de impugnación, limitándolo a la cuestión jurídica, siendo su objeto la revisión por parte del tribunal de segunda instancia de la interpretación y aplicación que de la ley hayan hecho los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los hechos...

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