Sentencia nº 186-2016 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 6 de Octubre de 2016

PresidenteRelación de Causalidad
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

06/10/2016 - PENAL

186-2016

SALA REGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMotivos de Fondo,por el LicenciadoC.A.C.S., Abogado Defensor del procesado F.P.G., en contra de la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, dictada porla Jueza Unipersonalde Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogada Amelia María Oliva Guillendentro del proceso que por los delitos deATENTADO Y DISPAROS SIN CAUSA JUSTIFICADAse instruyó en contra deF.P.G..

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoF.P.G.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos.ACUSA: El Ministerio Público a través de los Agentes Fiscales Abogado B.A.P.E. y el Abogado H.N.R.R..DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados C.A.C.S., M.O.V., S.J.R.F., R.M.T.P. y P.P.G. y V., todos del Instituto dela DefensaPúblicaPenal del departamento de Jutiapa. No se constituyó Q.A., ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓNFORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO: “A) EN CUANTO AL DELITO DE DISPAROS SIN CAUSA JUSTIFICADA”:“Porque ustedF.P.G., el día dos de febrero de dos mil catorce, a eso de las una hora con treinta minutos aproximadamente, en la primera avenida zona tres, calle ubicada frente al salón polideportivo, Barrio Tecuán del municipio de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, fue aprehendido juntamente con el señor B.S.G., por los elementos dela Policía NacionalCivil, F.C.M. y E.N.V.F., en virtud de haberlo sorprendido flagrantemente cuando disparaban sin causa justificada con el arma de fuego, tipo pistola, marca B., modelo noventa y dos FS, calibre nueve milímetros P., (9X19 milímetros) número de serie o serie H cuarenta y seis mil quinientos setenta y seis Z (H46576Z), con respectiva tolva con once cartuchos útiles, la cual se encuentra en capacidad de disparar, presentando usted una licencia que le autorizala Portaciónde arma de fuego antes relacionada, seguidamente los agentes de Policía Nacional Civil, procedieron a realizar una inspección en el lugar, encontrando veinte casquillos de arma de fuego, los cuales de acuerdo al peritaje B. ocho casquillos de arma de fuego fueron percutidos detonados por el arma de fuego, que usted portaba y que le fue incautada. Encuadrando su conducta en el tipo penal de Disparos sin Causa Justificada, regulado en el Artículo 127 dela Leyde Armas y Municiones decreto 15-2009 del Congreso dela Repúblicade Guatemala”. “B) EN CUANTO AL DELITO DE ATENTADO”:“Porque usted F.P.G., el día dos de febrero de dos mil catorce, a eso de las una hora con treinta minutos aproximadamente, en la primera avenida zona tres, calle ubicada frente al salón polideportivo, Barrio Tecuán del municipio de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, fue aprehendido juntamente con el señor B.S.G., por los elementos dela Policía NacionalCivil, F.C.M. y E.N.V.F., en virtud de haberlo sorprendido flagrantemente cuando disparaban sin causa justificada con el arma de fuego portaba y cuando el agente dela Policía NacionalCivil Filadelfo Cruz Mencos, procedía a la aprehensión del señor B.S.G., usted se acometió contra el agente C.M. cuando se encontraba en el ejercicio de su cargo, apuntándole con el arma de fuego que portaba con el objeto de impedir que se aprehendiera al señor B.S.G., indicándole que se quedara quieto o de lo contrario le dispararía. Encuadrando usted su conducta en el tipo penal de Atentado, regulado en el Articulo 408 del Código Penal".

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:La Jueza Unipersonaldel Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, resolvió:I)Que el acusadoF.P.G., es autor responsable del delito deOBSTACULIZACION ALA ACCION PENAL, delito cometido en contra dela Administraciónde Justicia, contemplado en el Artículo 458 Bis del Código Penal y no del delito de Atentado, como el Ministerio Público le imputó, por las razones consideradas, por el ilícito cometido se impone al acusado referido la pena deTRES AÑOS DE PRISION.II)Que el acusadoF.P.G., es autor responsable del delito deDISPAROS SIN CAUSA JUSTIFICADA, delito cometido en contra de la sociedad, contemplado en el artículo 127 dela Leyde Armas y M., por el ilícito cometido se impone al acusado referido la pena deUN AÑO DE PRISION. III) Las referidas penas de prisión se imponen en...

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