Sentencia nº 13-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 26 de Junio de 2017
Presidente | ONSEC; Pensión por Jubilación; Pensión Civil por Jubilación; Indemnización por Jubilación |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso |
26/06/2017 - LABORAL
13-2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.Guastatoya, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.
Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial primero, promovido por el señor Y.A.V.L., en contra del ESTADO DE GUATEMALA a través de
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que el Estado de Guatemala, a través de
RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en este Juzgado el diez de enero del año dos mil diecisiete y lo expuesto por el actor se resume así: Que por motivos de jubilación entregó su cargo el día uno de mayo del año dos mil dieciséis, ya que desempeño el cargo de Director Profesor Titulado, enla Escuela NacionalRural Mixta, R.O.M., Aldea Estancia dela V., Municipio de San Cristóbal Acasaguastlán, departamento de El Progreso, perteneciente al Ministerio de Educación, mismo que es parte del Estado de Guatemala. 2. Que la Oficina Nacionalde Servicio Civil emitió el acuerdo de su jubilación, y de conformidad a lo que establece el numeral 7 del artículo 61 dela Leyde Servicio Civil le corresponde el pago que allí se denomina INDEMNIZACION, por el tiempo que duró el trámite de su jubilación ONSEC. 3. Que para hacer valer ese derecho se dirigió ala Junta Nacionalde Servicio Civil, pero es el caso que con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, fue notificado del contenido de la resolución de fecha siete de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se resuelve sin lugar la solicitud de pago de Indemnización por Jubilación argumentando quela JUNTA NACIONALDE SERVICIO CIVIL solo es competente para conocer los Recursos de Apelación de conformidad con el articulo 19 numeral 6 dela Leyde Servicio Civil, quedando a salvo por cuestiones de prescripción el derecho del interesado de encausar la petición ante
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete la demanda fue admitida para su trámite, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete a las diez horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.
DE
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