Sentencia nº 13-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 26 de Junio de 2017

PresidenteONSEC; Pensión por Jubilación; Pensión Civil por Jubilación; Indemnización por Jubilación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

26/06/2017 - LABORAL

13-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.Guastatoya, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial primero, promovido por el señor Y.A.V.L., en contra del ESTADO DE GUATEMALA a través dela Procuraduría Generaldela Nación(PGN), en calidad de R.L., y como entidad nominadora EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDUC), a través de su representante legal. El actor tiene su domicilio en este departamento, es vecino del municipio de San Cristóbal Acasaguastlán y compareció a juicio bajo la asesoría dela Abogada KENIAESMERALDA ORTEGA AYALA. El Estado de Guatemala, compareció a juicio a través dela A.B.F.M., en su calidad de funcionaria dela Procuraduría Generaldela Nación.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que el Estado de Guatemala, a través dela Procuraduría Generaldela Nación(PGN), en calidad de R.L. y como entidad nominadora EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDUC), a través de su R.L., le cancele la indemnización que le corresponde por el tiempo que duró el trámite de la solicitud de pensión civil por jubilación.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en este Juzgado el diez de enero del año dos mil diecisiete y lo expuesto por el actor se resume así: Que por motivos de jubilación entregó su cargo el día uno de mayo del año dos mil dieciséis, ya que desempeño el cargo de Director Profesor Titulado, enla Escuela NacionalRural Mixta, R.O.M., Aldea Estancia dela V., Municipio de San Cristóbal Acasaguastlán, departamento de El Progreso, perteneciente al Ministerio de Educación, mismo que es parte del Estado de Guatemala. 2. Que la Oficina Nacionalde Servicio Civil emitió el acuerdo de su jubilación, y de conformidad a lo que establece el numeral 7 del artículo 61 dela Leyde Servicio Civil le corresponde el pago que allí se denomina INDEMNIZACION, por el tiempo que duró el trámite de su jubilación ONSEC. 3. Que para hacer valer ese derecho se dirigió ala Junta Nacionalde Servicio Civil, pero es el caso que con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, fue notificado del contenido de la resolución de fecha siete de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se resuelve sin lugar la solicitud de pago de Indemnización por Jubilación argumentando quela JUNTA NACIONALDE SERVICIO CIVIL solo es competente para conocer los Recursos de Apelación de conformidad con el articulo 19 numeral 6 dela Leyde Servicio Civil, quedando a salvo por cuestiones de prescripción el derecho del interesado de encausar la petición antela Jurisdicción Privativade Trabajo; y siendo que dicha Junta es la máxima autoridad en el trámite administrativo, se da por agotada cualquier cuestión de tipo administrativo, razón por la cual, encontrándose agotada la vía administrativa acude a este Órgano Jurisdiccional a efecto de reclamar el pago de Indemnización por el tiempo que duró el trámite de su jubilación ONSEC, pago que deberá hacerse efectivo desde la fecha de entrega del cargo hasta la fecha de emisión del acuerdo de aprobación de su jubilación.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete la demanda fue admitida para su trámite, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete a las diez horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DELA AUDIENCIA SEÑALADA:El día y hora de la audiencia señalada, comparecieron todas las partes procesales, el Estado lo hizo a través de su representante legal, Abogada B.L.F.M. en su calidad de funcionaria dela Procuraduría Generaldela Nación, y después de quedar debidamente identificadas, se...

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