Sentencia nº 208-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 22 de Agosto de 2017
Presidente | Incomparecencia de la parte actora; Despido Injustificado; Falta de Prueba; Exhibición de Documentos |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso |
22/08/2017 - PENAL
208-2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO:Municipio de Guastatoya, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial primero, promovido por el señor Y.D.R.C., en contra de J.A.P.M. COMO PROPIETARIO DE TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES DE SIGLAS TECNOIN. El actor tiene su domicilio en este departamento, es vecino del municipio de Sanarate, del departamento de El Progreso y compareció a juicio sin asesoría de Abogado. El demandado tiene su domicilio en el departamento de Guatemala, y actúo bajo la dirección y procuración del abogado O.R.M.V..
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, Y.D.R.C., que el demandado J.A.P.M. COMO PROPIETARIO DE TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES DE SIGLAS TECNOIN, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones laborales que según afirma le adeuda.
RESUMEN DELa demanda se presentó verbalmente en este juzgado el día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete y lo expuesto por el actor se resume así: Manifiesta el compareciente que inició su relación laboral con la parte demandada el día tres de enero del año dos mil quince, finalizando el trece de febrero del año dos mil diecisiete; al ser despedido en forma directa e injustificada. Que su lugar de trabajo era en TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES DE SIGLAS TECNOIN ENTRADA A ALDEA EL AMATILLO, DEL MUNICIPIO DE SANARATE, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, que desempeñaba el trabajo de Ayudante General en la referida entidad, que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de siete horas a dieciséis horas y el día sábado de siete horas a once horas; que el salario mensual que devengaba durante su relación laboral era de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES; que fue despedido en forma directa e injustificada por el señor J. DE LEÓN, quien era su jefe inmediato; que la parte demandada se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1). INDEMNIZACIÓN, correspondiente a todo el tiempo laborado 2). BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 3). AGUINALDO: correspondiente a todo el tiempo laborado 4). VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; 5). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 6). SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: correspondientes del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete al trece de febrero del año dos mil diecisiete. 7). A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. El actor ofreció sus pruebas y formulo sus peticiones.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Con fecha veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS ONCE HORAS, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley, con fecha veinte de junio del año dos mil diecisiete se tuvo por presentada la excusa por parte del demandado para no comparecer a la audiencia por lo que se señaló nueva audiencia para el día UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.
DE
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